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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351181 por unanimidad: SE ACORDÓ : I) Suspender el procedimiento administrativo sancionador a la empresa Industrias Alimenticias El Cereal S.C.R.L., y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y II)Comunicar los hechos expuestos a la Contraloría General de la República para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. VALDIVIA HUARINGA RAMÍREZ MAYNETTO RODRÍGUEZ BUITRÓN 94000-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran nulas las RR.DD. Nº 435- 2006 y 339-2005-MEM/DGM mediante las cuales se sancionó con multa a empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 393-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007 VISTO: El recurso de revisión de fecha 12 de diciembre de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., representada por el señor Eduardo Ramírez Patron, contra la Resolución Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM de fecha 9 de noviembre de 2006, sobre la fi scalización ambiental a los depósitos de relaves de la Unidad Económica Administrativa “Selene”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 435-2006-MEM/ DGM de fecha 9 de noviembre de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe presentado por la Fiscalizadora Externa D&E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. respecto a la inspección ambiental a los depósito de relaves Nºs. 1, 2 y 3 de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., ubicado en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymares, departamento de Apurímac, así como sancionó con una multa de 10 UIT a la citada empresa, al haberse comprobado que su e fl uente líquido en el punto de monitoreo denominado E-04, ubicado al pie del talud del depósito de relaves Nº 1, registra valores por encima de los niveles máximos permisibles para el potencial hidrógeno (pH) y los elementos metálicos hierro (Fe) y cobre (Cu), previstos en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, alterando así la calidad de aguas del río Huinchuyo. Como antecedente del presente procedimiento se aprecia que éste se originó en la denuncia presentada por la Municipalidad Provincial de Aymaraes, conforme se señala en la parte expositiva de la citada resolución y obra a fojas 7 de los actuados. Asimismo, mediante Auto Directoral Nº 005-2006-MEM-DGM/FMI de fecha 9 de enero de 2006 (fojas 11 reverso), la Dirección General de Minería dispuso se corra traslado a la referida empresa minera para que presente sus descargos respecto a la queja por contaminación del medio ambiente (río Chalhuanca) formulada por la citada municipalidad.2. Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A. interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 435-2006- MEM/DGM, solicitando se declare su nulidad, entre otros aspectos, por cuestionar la validez del punto de monitoreo y el procedimiento empleado para la veri fi cación y fi scalización del mismo, no habérsele noti fi cado el informe subsanatorio de la fi scalizadora externa y haberse infringido el Principio de Tipicidad previsto en la Ley Nº 2744, al momento de determinarse y aplicársele multa por supuesta infracción al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolución impugnada ni el informe que la sustenta no se pronuncian en modo alguno respecto de la denuncia que dio origen al procedimiento, no constando en los actuados opinión previa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros conforme al artículo 45º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM. 4. En atención a lo expuesto, de conformidad con los artículos 148º inciso 3) y 149º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, corresponde declarar la nulidad de o fi cio de la resolución recurrida, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución, pronunciándose expresamente sobre la denuncia que motivó el inicio del presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, Ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución con arreglo a ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 93243-5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 394-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007 VISTO: El recurso de revisión de fecha 17 de enero de 2006 interpuesto por SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A., representada por el señor Louis Raymond Gariepy, contra la Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, sobre el examen especial en materia ambiental al Prospecto “El Pozo”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/ DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. respecto al Prospecto “El Pozo” de SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A., proyecto de exploración ubicado en el distrito de Mirascota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, así como sancionó con una multa de 20 UIT a la citada empresa por haber realizado labores de exploración