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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351179 RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Roberto Olivares Sulca, como Representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación. Artículo Segundo.- Designar al señor Raúl Benjamín Cordiglia Paz, identi fi cado con DNI N° 06716361 funcionario de esta Superintendencia, como nuevo Representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, en reemplazo del señor Roberto Olivares Sulca. Artículo Tercero.- Revocar los poderes otorgados al señor Roberto Olivares Sulca mediante las Resoluciones SBS N° 763-2002, N° 332-2003, N° 1590-2006 y N° 1658-2006, las mismas que quedan modi fi cadas en la parte en que hacen referencia al señor Roberto Olivares Sulca, debiéndose en su lugar considerar al señor Raúl Benjamín Cordiglia Paz, a quien se le otorgan los mencionados poderes para el normal desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 94016-1 Autorizan organización de empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Azteca del Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS N° 1115 -2007 Lima, 9 de agosto de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por el Grupo Elektra, S.A. de C.V. y por Elektra del Perú S.A., empresa subsidiaria del Grupo Elektra, representados por sus apoderados los señores Gabriel Alfonso Roqueñi Rello, Aldo Raúl Melgarejo Oropeza y Juan Manuel Anacleto Rivas, para obtener la autorización de organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Azteca del Perú S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que, se ha presentado la constancia de inscripción de la Partida Electrónica N° 11970901 expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima, conteniendo el acuerdo en el que consta el Poder Especial otorgado por el Grupo Elektra S.A. de C.V. a favor de los señores Gabriel Alfonso Roqueñi Rello, Aldo Raúl Melgarejo Oropeza y Juan Manuel Anacleto Rivas, para constituir el “Banco Azteca del Perú S.A.”; Que, en sesión de Junta Universal de Accionistas de Elektra del Perú S.A., celebrada el día 31 de agosto de 2006, se acordó la participación de la sociedad en la constitución de una empresa bancaria en Perú, conjuntamente con el Grupo Elektra S.A. de C.V.; Que, en los últimos años el Grupo Elektra ha obtenido autorizaciones para organizar entidades bancarias en distintas plazas del continente americano, entre las que se encuentran, los Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Guatemala, Honduras, El Salvador y Brasil; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante Informe N° 104- 2007-DEB “B”, el Departamento Legal mediante Informes N° 144-2007-LEG, 312-2007-LEG, 473-2007-LEG, 519-2007-LEG, 635-2007-LEG y 697-2007-LEG, la Gerencia de Estudios Económicos mediante Informe N° 037-2007-ASF, la Superintendencia Adjunta de Riesgos mediante Informes N° 13-2007-DCR, 060- 2007-DERLI, 027-2007-DERO, 052-2007-DERC y 020-2007-DERS, y el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario mediante Informe N° 095-2007-DSU; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 0043-2007-FIN120; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS Nº 131-2002; y por la Resolución SBS Nº 600-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Grupo Elektra, S.A. de C.V. y a Elektra del Perú S.A., representados por sus apoderados los señores Gabriel Alfonso Roqueñi Rello, Aldo Raúl Melgarejo Oropeza y Juan Manuel Anacleto Rivas, para que organicen una empresa bancaria, bajo la denominación social de “Banco Azteca del Perú S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certi fi cado de Autorización al que se re fi ere el tercer artículo de la Presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria “Banco Azteca del Perú S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11° de la Resolución SBS N° 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certi fi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus o fi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 1° del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y