Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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no consigue desvirtuar la imputacion del funcionario, limitandose a negar inconsistentemente los hechos; de manera que, ademas, este letrado debe ser investigado inmediatamente ante los hechos anotados, por el Fiscal Provincial Penal competente. Que en cuanto a los argumentos de defensa del denunciado, estos devienen en falaces, conforme se observa de su informe de descargo de fs. 41, puesto que, no obstante haberse advertido los indicios referidos, los mismos que conducen a formular una hipotesis criminal consistente, se limita a senalar que conocio el MORDAZA penal por Contrabando unicamente como Juez Instructor, lo que -sostiene- es irrelevante por no resolver cuestiones de fondo, cuando esta acreditado que concedio MORDAZA provisional al denunciante MORDAZA Huampa, tras haberle impuesto inicialmente mandato de detencion; indica, ademas, que la gasolina que consume su vehiculo no se expende en el grifo de los hoy denunciados, sin embargo, la imputacion no hace referencia a aquel automovil, sino que se relaciona con otro vehiculo, conforme aparece del testimonio de fs. 101; finalmente, en lugar de contradecir uno a uno los hechos que puntualmente se le atribuyen, procede a responsabilizar de la denuncia al abogado MORDAZA MORDAZA Huayllaro, por supuestos celos profesionales, o, estando proximo a ser emitido el informe final correspondiente, recusa -lo que ademas esta prohibido- a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, alegando una investigacion subjetiva y desprovista de imparcialidad (fs. 112). Que se infiere, entonces, que el investigado habria incurrido en el ilicito previsto en el articulo 395º del Codigo Penal, al haberse determinado la existencia de una serie de evidencias que permiten colegir que habria recibido una botella de whisky y 45 galones de combustible vehicular de los hoy denunciantes, quienes estaban comprendidos en una instruccion por Contrabando sometida a su conocimiento, siendo que a uno de ellos le concedio MORDAZA provisional; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA a fs. 120 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Jallo y MORDAZA MORDAZA Huampa contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, por presunto delito de Corrupcion de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especifico. REMITANSE los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo.- REMITASE MORDAZA de actuados a la Fiscal Provincial Mixta de Canchis, a fin que proceda conforme a sus atribuciones respecto al doctor MORDAZA MORDAZA Barcena MORDAZA, conforme a los hechos anotados en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion
94114-1

Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrados por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA y como Fiscal Provincial (p) de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 908-2007-MP-FN.

MORDAZA, 8 de agosto del 2007. VISTO: El Oficio Nº 456-2007-MP-FN-ODCI-DF-SM, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, elevando el Expediente Nº 038-2006-ODCI-SM, el que contiene la investigacion seguida de oficio contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, en su actuacion como Fiscal Provincial (p) de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaido el Informe Nº 01-2007MP-FN-ODCI-SAN MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a los magistrados denunciados haber concedido ilegalmente el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Wiman MORDAZA MORDAZA, quien fuera sentenciado por delito de Violacion Sexual de menor de 14 anos, contraviniendo lo previsto en el articulo 4º de la Ley Nº 27507, cuyo tenor prohibe expresamente, entre otros, el otorgamiento de dicho beneficio a las personas condenadas por el referido ilicito penal. Que del estudio y analisis de los hechos denunciados, asi como de la evaluacion de descargos y demas recaudos, se infiere la presencia de indicios razonables y suficientes que permiten suponer que los magistrados denunciados habrian incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al haber emitido, el doctor MORDAZA Elescano, el Dictamen Nº 28-05-SL-MP-FPP-RIOJA, de fecha 30.03.05 (fs. 27), en tanto, el doctor MORDAZA MORDAZA, la Resolucion Nº 03, de fecha 08.04.05 (fs. 33), opinando y resolviendo, respectivamente, por la procedencia del beneficio penitenciario de semilibertad en favor del interno Wiman MORDAZA MORDAZA, quien fuera sentenciado por la Sala Penal de Moyobamba a 05 anos de pena privativa de la MORDAZA, por supuesto delito de Violacion Sexual de menor de 14 anos, en agravio de la menor de iniciales L.D.E.F, en el MORDAZA penal Nº 20030154 (fs. 04); cuando al sentenciado no le asistia el citado derecho, por prohibicion expresa del articulo 4º de la Ley Nº 27507, que a la letra dice: "Queda prohibido conceder indulto y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional a las personas condenadas por los delitos a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley", esto es, a los comprendidos en los articulos 173º (justamente: Violacion Sexual de menor de 14 anos) y 173º A (Violacion de menor de catorce anos seguida de muerte o lesion grave) del Codigo Penal. Que la referida MORDAZA es ampliamente conocida en el ambito de la administracion de justicia, mas aun por los magistrados que conocen la materia penal; es mas, los denunciados no pueden alegar desconocimiento de los alcances de tal MORDAZA prohibitiva, puesto que ante solicitudes similares de otros internos del Establecimiento Penal de Moyobamba, amparados en dicha restriccion, las habrian denegado, lo que no sucedio con el caso del interno MORDAZA MORDAZA, hecho que genero una reaccion de los internos del citado centro penitenciario, quienes mostrando su malestar, denunciaron los hechos -via telefonica- al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a efecto de que se esclarezca

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