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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351301 desde 1560. Finalmente en 1590 la Corona ordenó a los franciscanos reasumieran la administración de los 16 pueblos de Colca, aunque entre ellos no estuvieron Madrigal ni su anexo Tapay (Richter Prada, Federico, OFM. Presencia franciscana en el Perú en los siglos XVI al XX Lima, 1995. p.49-51). A pesar de ello, la in fl uencia franciscana en toda la región fue profunda y permanente. En el caso de Tapay, hacia 1797-1801, se veri fi ca que para la atención del anexo de Tapay y Lluta, otro anexo, el cura del pueblo de Madrigal “cabecera de doctrina”, tenía como ayudante a un “teniente de cura” que era el franciscano Fernando Aréstegui (Macera, Pablo. Geografía Colonial Arequipa. Lima Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1989 Tomo II, p.139-142). Otro dato, que pone en perspectiva la relación entre Tapay y su cabecera Madrigal, es que en términos de gasto religioso no existía una real jerarquía y aún parecía favorecer al pueblo de Tapay, el cual celebraba anualmente 18 fi estas, siendo las mayores la de su patrona Santa María Magdalena (25 de julio), la Virgen de la Asunción, San Miguel, la Virgen del Rosario, etc. Este gasto se sustentaba en la producción fundamentalmente agrícola de la zona, principalmente frutales, destinados a abastecer a las minas de Caylloma y en general los pueblos altos, y la cochinilla o grana, un tinte natural muy usado en la producción textil; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 15 de junio de 2007, cuyo tenor es como sigue. VISTOS: 1. El O fi cio Nº 1555-2006-INC- DA de fecha 31 de octubre de 2006. 2. La documentación presentada: Informe N 147-2006-INC-DA, expediente técnico elaborado por el Arqº Alvaro Zúñiga Alfaro, memoria descriptiva, reseña histórica, análisis arquitectónico, fi chas de información básica, registro fotográ fi co, planos del estado actual. 3. El Informe Nº 099-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. 4. El O fi cio Nº 1451-INC/DREPH- DPHCR de fecha 04 de diciembre de 2006. 5. El Informe Nº 012-2007-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica. 6. El O fi cio Nº 304-2007-INC/DREPH- DPHCR de fecha 13 de marzo de 2007. 7. El O fi cio Nº 402- 2007-INC-DA de fecha 11 de abril de 2007. 8. El Informe Nº 051-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la antigüedad del “Templo de Santa María de Magdalena de Tapay” se remonta al siglo XVII, mantiene la in fl uencia mudéjar en la sobriedad de su fábrica, que el templo guarda correspondencia con otros templos de la zona de Caylloma constituyendo expresiones representativas de la arquitectura religiosa mestiza regional. 2. Que, el templo con frente hacia la Plaza de Armas de Tapay, está conformando por nave única de muros de piedra sin cantear revestidos con cal. Posee los ambientes de baptisterio y sacristía hacia el lado del muro del evangelio; coro alto, sotocoro y campanario ubicado hacia el muro de la epístola. La torre del campanario está constituida con piedra de tufo volcánico así como la sacristía y el baptisterio, presenta estructura del techo de par y nudillo, piso de ladrillo y contrafuertes de piedra canteada. 3. Que, la fachada principal presenta portada de pies de un cuerpo, construida en sillar, siendo fl anqueadas por una torre del campanario adosada al muro de la epístola, la portada se halla delimitada por pilastras de fuste liso que reciben un frontón en cuyo tímpano se ubica la ventana del coro alto, la torre del campanario es de dos cuerpos, el primero de planta cuadrada y paramento sencillo y el segundo con vanos de arco de medio punto donde se encuentran las campanas; en la parte superior y en cada esquina se ubican remates piramidales con pedestal. Un cupulino se presenta como terminación de la torre. 4. Que, la fachada lateral (muro de la epístola) presenta contrafuertes de piedra canteada y una portada sencilla de un solo cuerpo cuyo vano de ingreso es en arco de medio punto; el vano del arco se encuentra enmarcado por al fi z, hacia el muro del evangelio la fachada presenta contrafuertes y volúmenes del presbiterio y la sacristía. 5. Que, interiormente el templo cuenta con 08 retablos laterales hechos en piedra, de banco sencillo, un solo cuerpo y remate frontón partido curvo decorado interiormente con elementos de fl ores y veneras; el altar mayor posee tres calles divididas separadas por columnas de fuste liso con capiteles de orden compuesto. 6. Que, el “Templo de Santa María Magdalena de Tapay”, posee valores históricos, sociales étnicos, culturales, artísticos-arquitectónico, que ameritan se declare Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el “Templo Santa María Magdalena de Tapay”, ubicado en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos y estructurales del Templo que presenten mayo daño. 3. Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condición Patrimonial del “Templo Santa María Magdalena de Tapay” y la normatividad vigente para su preservación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora (e) de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al “Templo Santa María Magdalena de Tapay”, ubicado en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Arequipa realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos y estructurales del Templo que presenten mayor daño. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento a las autoridades de la Región Arequipa, religiosas, locales y regionales acerca de la condición Patrimonial del “Templo Santa María Magdalena de Tapay” y la normatividad vigente para su preservación Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 94855-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a piezas textiles del pueblo de San Ignacio de Loyola, provincia de Otuzco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 987/INC Lima, 7 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural