Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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desde 1560. Finalmente en 1590 la MORDAZA ordeno a los franciscanos reasumieran la administracion de los 16 pueblos de MORDAZA, aunque entre ellos no estuvieron Madrigal ni su anexo Tapay (Richter MORDAZA, MORDAZA, OFM. Presencia franciscana en el Peru en los siglos XVI al XX MORDAZA, 1995. p.49-51). A pesar de ello, la influencia franciscana en toda la region fue profunda y permanente. En el caso de Tapay, hacia 1797-1801, se verifica que para la atencion del anexo de Tapay y Lluta, otro anexo, el cura del pueblo de Madrigal "cabecera de doctrina", tenia como ayudante a un "teniente de cura" que era el franciscano MORDAZA Arestegui (Macera, Pablo. Geografia Colonial Arequipa. MORDAZA Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, 1989 Tomo II, p.139-142). Otro MORDAZA, que pone en perspectiva la relacion entre Tapay y su cabecera Madrigal, es que en terminos de gasto religioso no existia una real jerarquia y aun parecia favorecer al pueblo de Tapay, el cual celebraba anualmente 18 MORDAZA, siendo las mayores la de su patrona MORDAZA MORDAZA MORDAZA (25 de julio), la Virgen de la MORDAZA, San MORDAZA, la Virgen del MORDAZA, etc. Este gasto se sustentaba en la produccion fundamentalmente MORDAZA de la MORDAZA, principalmente frutales, destinados a abastecer a las minas de Caylloma y en general los pueblos altos, y la cochinilla o grana, un tinte natural muy usado en la produccion textil; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 15 de junio de 2007, cuyo tenor es como sigue. VISTOS: 1. El Oficio Nº 1555-2006-INCDA de fecha 31 de octubre de 2006. 2. La documentacion presentada: Informe N 147-2006-INC-DA, expediente tecnico elaborado por el Arqº MORDAZA MORDAZA MORDAZA, memoria descriptiva, resena historica, analisis arquitectonico, fichas de informacion basica, registro fotografico, planos del estado actual. 3. El Informe Nº 099-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Direccion de Registro. 4. El Oficio Nº 1451-INC/DREPHDPHCR de fecha 04 de diciembre de 2006. 5. El Informe Nº 012-2007-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la Sub Direccion de Investigacion Historica. 6. El Oficio Nº 304-2007-INC/DREPHDPHCR de fecha 13 de marzo de 2007. 7. El Oficio Nº 4022007-INC-DA de fecha 11 de MORDAZA de 2007. 8. El Informe Nº 051-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Direccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la antiguedad del "Templo de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Tapay" se remonta al siglo XVII, mantiene la influencia mudejar en la sobriedad de su fabrica, que el templo guarda correspondencia con otros templos de la MORDAZA de Caylloma constituyendo expresiones representativas de la arquitectura religiosa mestiza regional. 2. Que, el templo con frente hacia la Plaza de MORDAZA de Tapay, esta conformando por nave unica de muros de MORDAZA sin cantear revestidos con cal. Posee los ambientes de baptisterio y sacristia hacia el lado del MORDAZA del evangelio; MORDAZA alto, sotocoro y campanario ubicado hacia el MORDAZA de la epistola. La MORDAZA del campanario esta constituida con MORDAZA de tufo volcanico asi como la sacristia y el baptisterio, presenta estructura del techo de par y nudillo, piso de ladrillo y contrafuertes de MORDAZA canteada. 3. Que, la fachada principal presenta portada de pies de un cuerpo, construida en sillar, siendo flanqueadas por una MORDAZA del campanario adosada al MORDAZA de la epistola, la portada se halla delimitada por pilastras de fuste liso que reciben un MORDAZA en cuyo timpano se ubica la ventana del MORDAZA alto, la MORDAZA del campanario es de dos cuerpos, el primero de planta cuadrada y paramento sencillo y el MORDAZA con vanos de arco de medio punto donde se encuentran las campanas; en la parte superior y en cada esquina se ubican remates piramidales con pedestal. Un cupulino se presenta como terminacion de la torre. 4. Que, la fachada lateral (muro de la epistola) presenta contrafuertes de MORDAZA canteada y una portada sencilla de un solo cuerpo cuyo vano de ingreso es en arco de medio punto; el vano del arco se encuentra enmarcado por alfiz, hacia el MORDAZA del evangelio la fachada presenta contrafuertes y volumenes del presbiterio y la sacristia. 5. Que, interiormente el templo cuenta con 08 retablos laterales hechos en MORDAZA, de banco sencillo, un solo cuerpo y remate MORDAZA partido curvo decorado interiormente con elementos de MORDAZA y veneras; el altar mayor posee tres calles divididas separadas por columnas de fuste liso con capiteles de orden compuesto. 6. Que, el "Templo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tapay", posee valores historicos, sociales etnicos, culturales, artisticos-arquitectonico, que ameritan se declare Patrimonio Cultural de la Nacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el "Templo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tapay", ubicado en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 2. Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA realice

el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboracion del proyecto de consolidacion y restitucion de los componentes arquitectonicos y estructurales del Templo que presenten MORDAZA dano. 3. Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condicion Patrimonial del "Templo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tapay" y la normatividad vigente para su preservacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al "Templo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tapay", ubicado en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboracion del proyecto de consolidacion y restitucion de los componentes arquitectonicos y estructurales del Templo que presenten mayor dano. Articulo 4º.- Hacer de conocimiento a las autoridades de la Region MORDAZA, religiosas, locales y regionales acerca de la condicion Patrimonial del "Templo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tapay" y la normatividad vigente para su preservacion Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 94855-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a piezas textiles del pueblo de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Otuzco
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 987/INC MORDAZA, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural

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