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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351315 Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de o fi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión. Mediante carta C.565-DJR/2005, recibida el día 23 de junio de 2005, Telmex Perú S.A. (en adelante, Telmex) presentó su propuesta conjuntamente con su modelo de costos referidos al cargo de interconexión tope para los enlaces de interconexión. Posteriormente, mediante carta GGR-107-A-481/IN-05, recibida el 23 de setiembre de 2005, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) presentó su propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081- 2006-CD/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión. A la fi nalización del plazo para la remisión de comentarios, se recibieron las comunicaciones de las empresas Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; asimismo, con fecha 22 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública sobre el Proyecto de Resolución publicado. III. MERCADO DE ENLACES DE INTERCONEXIÓNEl enlace de interconexión es una prestación importante en las relaciones de interconexión directa y no tiene sustitutos, ya que es necesario dicho medio de transmisión para hacer efectiva la interconexión. Desde el punto de vista de la oferta, los enlaces de interconexión son provistos predominantemente por Telefónica en el departamento de Lima. Esta situación se deriva de que la mayoría de relaciones de interconexión tienen como principal lugar de interconexión física a dicha ciudad, producto del mayor trá fi co que allí se genera. Por el lado de la demanda, se aprecia que la mayor cantidad de empresas operadoras contratan enlaces de interconexión en distintas áreas locales con poca capacidad a nivel de E1s, y ubican sus centrales preferentemente cerca de los puntos de acceso de la red de transmisión, y adicionalmente, la menor cantidad de empresas operadoras contratan enlaces de interconexión con alta capacidad a nivel de E1s. Respecto de los precios por los enlaces, no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL aplicable a todas las empresas operadoras que proveen esta prestación, por lo que los cargos por dicho concepto están circunscritos a cada relación en particular, ya sea derivada de un contrato de interconexión aprobado por el regulador o de un mandato de interconexión emitido. Respecto de este último, el OSIPTEL ha emitido mandatos de interconexión en los cuales, por concepto de enlaces de interconexión, se ha dispuesto la retribución de los enlaces en función a un tabla de cargos según cantidad de E1’s. Dicho mecanismo permite que los costos medios por los enlaces disminuyan a medida que se incrementa la cantidad de E1’s contratados. De otro lado, Telefónica está brindando sus enlaces de interconexión aplicándoles descuentos en función a diversas variables (cantidad de E1’s, tiempo de contratación, nivel de concentración). Sin embargo, la aplicación efectiva de los descuentos se realiza en aquellas relaciones de interconexión en las cuales se ha contratado un alto número de E1’s. En general, la provisión de los enlaces de interconexión se da predominantemente por Telefónica; sin embargo, de acuerdo al marco legal vigente, cualquier empresa operadora, en su relación de interconexión, puede implementar por sí misma el medio de transmisión (en este escenario, en caso el enlace sea bidireccional, el cargo mensual por dicho enlace será compartido por ambos operadores interconectados, con lo cual se aplicará el cargo mensual establecido) o solicitar que lo implemente cualquier portador local. En ese sentido, la propuesta regulatoria debe ser aplicable de manera general a cualquier operador que provee el enlace de interconexión. IV. MODELO DE COSTOS UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DEL CARGO Para elaborar la propuesta regulatoria respecto del cargo tope por los enlaces de interconexión, se ha considerado que estos pueden ser separados en dos componentes: un tramo constituido por la red de transmisión y que forma parte de una infraestructura común a varios servicios (tramo compartido), y otro tramo, que es de característica exclusiva, entre el local del operador y el punto de acceso a la red de transmisión del operador que provee el enlace (tramo exclusivo). Respecto del tramo compartido, se ha utilizado el modelo integral desarrollado por el OSIPTEL, el cual se basa en la información obtenida en los diferentes procedimientos de establecimiento de cargos y tarifas tope, realizados y en trámite, tales como: • Revisión del cargo tope por transporte conmutado local. • Revisión del cargo tope por transporte conmutado de LDN. • Revisión de la tarifa máxima por alquiler de circuitos de LDN. • Revisión de las tarifas máximas aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. El modelo elaborado considera las modi fi caciones realizadas a las propuestas presentadas en otros procedimientos, con lafi nalidad de incorporar criterios de e fi ciencia e incluir la información de las cargas reales reportadas en otros modelos de costos para otros servicios. Esto fue realizado debido a que muchos supuestos no se ajustaban a la realidad de la red y a que se considera que la información de los diferentes modelos debe ser coherente entre sí, ya que la mayoría de servicios utiliza la misma infraestructura de red. Adicionalmente, se consideró necesario tomar en cuenta la integridad de la red de transmisión para la fase de dimensionamiento y costeo, debido a que sobre dicha red se proveen todos los servicios de telecomunicaciones. Una premisa importante en esta concepción integral es que existe una red de transporte general y única en todo el país. El modelo integral desarrollado calcula el costo por la transmisión o transporte y el costo por conmutación. En él se calculan los costos incurridos en la prestación de todos los servicios utilizando una misma red, para luego imputar a cada servicio, el monto del costo que le corresponde. En consecuencia, el modelo integral permite la imputación de la correspondiente porción de costos relacionada con la prestación bajo análisis (en este caso, los enlaces de interconexión). Un elemento adicional en el costeo de este tramo representa la inclusión de los costos relacionados con los equipos de transmisión, lo que implica que dichos equipos deban ser cambiados (ante aumentos en la cantidad de E1’s) sin que ello conlleve a un costo adicional para la empresa solicitante. Respecto del tramo exclusivo, se han considerado dos componentes: (i) el costo relacionado con la inversión en obras civiles, canalización, fi bra óptica y cualquier otro componente relacionado con la instalación de la fi bra óptica; y (ii) el costo de operación y mantenimiento de los mismos. VI. CARGO ESTIMADOPara la retribución del tramo compartido y para la retribución de la operación y mantenimiento del tramo exclusivo (componente (ii)) se han realizado cálculos sobre la base de las inversiones calculadas por el uso de los distintos elementos de red y sus respectivas vidas útiles. Dichas inversiones son anualizadas de tal forma que se retribuya anualmente su uso y su correspondiente costo de oportunidad del capital (a través del WACC). Adicionalmente, para cada año se consideran gastos fi jos de operación y de mantenimiento, cuyos montos anuales se calculan a partir de porcentajes de la inversión. El costo total por dichos conceptos ha sido calculado y sobre esa base se ha hallado un mecanismo de retribución que permita recuperar dichos costos. En ese sentido, sobre la base de la práctica de la liquidación de los cargos por enlaces de interconexión se ha establecido un cargo tope mensual en función a la cantidad de E1’s contratada. El resultado se muestra a continuación: Cargo Total Mensual según Rango de E1’s Rango de E1’s Cargo Total Mensual 1 - 4 292 + 108*n 5 - 16 544 + 52*n 17 - 48 917 + 30*n 49 a más 1536 + 17*n