Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351315

Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion. Mediante carta C.565-DJR/2005, recibida el dia 23 de junio de 2005, Telmex Peru S.A. (en adelante, Telmex) presento su propuesta conjuntamente con su modelo de costos referidos al cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion. Posteriormente, mediante carta GGR-107-A-481/IN-05, recibida el 23 de setiembre de 2005, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) presento su propuesta de cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0812006-CD/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion. A la finalizacion del plazo para la remision de comentarios, se recibieron las comunicaciones de las empresas Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.; asimismo, con fecha 22 de marzo de 2007 se llevo a cabo la Audiencia Publica sobre el Proyecto de Resolucion publicado. III. MORDAZA DE ENLACES DE INTERCONEXION El enlace de interconexion es una prestacion importante en las relaciones de interconexion directa y no tiene sustitutos, ya que es necesario dicho medio de transmision para hacer efectiva la interconexion. Desde el punto de vista de la oferta, los enlaces de interconexion son provistos predominantemente por Telefonica en el departamento de Lima. Esta situacion se deriva de que la mayoria de relaciones de interconexion tienen como principal lugar de interconexion fisica a dicha MORDAZA, producto del mayor trafico que alli se genera. Por el lado de la demanda, se aprecia que la mayor cantidad de empresas operadoras contratan enlaces de interconexion en distintas areas locales con poca capacidad a nivel de E1s, y ubican sus centrales preferentemente cerca de los puntos de acceso de la red de transmision, y adicionalmente, la menor cantidad de empresas operadoras contratan enlaces de interconexion con alta capacidad a nivel de E1s. Respecto de los precios por los enlaces, no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL aplicable a todas las empresas operadoras que proveen esta prestacion, por lo que los cargos por dicho concepto estan circunscritos a cada relacion en particular, ya sea derivada de un contrato de interconexion aprobado por el regulador o de un mandato de interconexion emitido. Respecto de este ultimo, el OSIPTEL ha emitido mandatos de interconexion en los cuales, por concepto de enlaces de interconexion, se ha dispuesto la retribucion de los enlaces en funcion a un tabla de cargos segun cantidad de E1's. Dicho mecanismo permite que los costos medios por los enlaces disminuyan a medida que se incrementa la cantidad de E1's contratados. De otro lado, Telefonica esta brindando sus enlaces de interconexion aplicandoles descuentos en funcion a diversas variables (cantidad de E1's, tiempo de contratacion, nivel de concentracion). Sin embargo, la aplicacion efectiva de los descuentos se realiza en aquellas relaciones de interconexion en las cuales se ha contratado un alto numero de E1's. En general, la provision de los enlaces de interconexion se da predominantemente por Telefonica; sin embargo, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, cualquier empresa operadora, en su relacion de interconexion, puede implementar por si misma el medio de transmision (en este escenario, en caso el enlace sea bidireccional, el cargo mensual por dicho enlace sera compartido por ambos operadores interconectados, con lo cual se aplicara el cargo mensual establecido) o solicitar que lo implemente cualquier portador local. En ese sentido, la propuesta regulatoria debe ser aplicable de manera general a cualquier operador que provee el enlace de interconexion. IV. MODELO DE COSTOS UTILIZADO PARA EL CALCULO DEL CARGO Para elaborar la propuesta regulatoria respecto del cargo tope por los enlaces de interconexion, se ha considerado que estos pueden ser separados en

dos componentes: un tramo constituido por la red de transmision y que forma parte de una infraestructura comun a varios servicios (tramo compartido), y otro tramo, que es de caracteristica exclusiva, entre el local del operador y el punto de acceso a la red de transmision del operador que provee el enlace (tramo exclusivo). Respecto del tramo compartido, se ha utilizado el modelo integral desarrollado por el OSIPTEL, el cual se MORDAZA en la informacion obtenida en los diferentes procedimientos de establecimiento de cargos y tarifas tope, realizados y en tramite, tales como: · Revision del cargo tope por transporte conmutado local. · Revision del cargo tope por transporte conmutado de LDN. · Revision de la tarifa MORDAZA por alquiler de circuitos de LDN. · Revision de las tarifas maximas aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. El modelo elaborado considera las modificaciones realizadas a las propuestas presentadas en otros procedimientos, con la finalidad de incorporar criterios de eficiencia e incluir la informacion de las cargas reales reportadas en otros modelos de costos para otros servicios. Esto fue realizado debido a que muchos supuestos no se ajustaban a la realidad de la red y a que se considera que la informacion de los diferentes modelos debe ser coherente entre si, ya que la mayoria de servicios utiliza la misma infraestructura de red. Adicionalmente, se considero necesario tomar en cuenta la integridad de la red de transmision para la fase de dimensionamiento y costeo, debido a que sobre dicha red se proveen todos los servicios de telecomunicaciones. Una premisa importante en esta MORDAZA integral es que existe una red de transporte general y unica en todo el pais. El modelo integral desarrollado calcula el costo por la transmision o transporte y el costo por conmutacion. En el se calculan los costos incurridos en la prestacion de todos los servicios utilizando una misma red, para luego imputar a cada servicio, el monto del costo que le corresponde. En consecuencia, el modelo integral permite la imputacion de la correspondiente porcion de costos relacionada con la prestacion bajo analisis (en este caso, los enlaces de interconexion). Un elemento adicional en el costeo de este tramo representa la inclusion de los costos relacionados con los equipos de transmision, lo que implica que dichos equipos deban ser cambiados (ante aumentos en la cantidad de E1's) sin que ello conlleve a un costo adicional para la empresa solicitante. Respecto del tramo exclusivo, se han considerado dos componentes: (i) el costo relacionado con la inversion en obras civiles, canalizacion, fibra optica y cualquier otro componente relacionado con la instalacion de la fibra optica; y (ii) el costo de operacion y mantenimiento de los mismos. VI. CARGO ESTIMADO Para la retribucion del tramo compartido y para la retribucion de la operacion y mantenimiento del tramo exclusivo (componente (ii)) se han realizado calculos sobre la base de las inversiones calculadas por el uso de los distintos elementos de red y sus respectivas vidas utiles. Dichas inversiones son anualizadas de tal forma que se retribuya anualmente su uso y su correspondiente costo de oportunidad del capital (a traves del WACC). Adicionalmente, para cada ano se consideran gastos fijos de operacion y de mantenimiento, cuyos montos anuales se calculan a partir de porcentajes de la inversion. El costo total por dichos conceptos ha sido calculado y sobre esa base se ha hallado un mecanismo de retribucion que permita recuperar dichos costos. En ese sentido, sobre la base de la practica de la liquidacion de los cargos por enlaces de interconexion se ha establecido un cargo tope mensual en funcion a la cantidad de E1's contratada. El resultado se muestra a continuacion:
Cargo Total Mensual segun Rango de E1's Rango de E1's Cargo Total Mensual 1-4 292 + 108*n 5 - 16 544 + 52*n 17 - 48 917 + 30*n 49 a mas 1536 + 17*n

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.