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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351314 Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 135-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Cargo Tope por Implementación e Instalación del Enlace de Interconexión: Cargo Tope Por Implementación e Instalación del Enlace (US$) = 51,28*d donde, d= distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas. Este cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión. El referido cargo tope incluye todos los costos por fi bra óptica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación de la fi bra óptica de un determinado enlace de interconexión. (ii) Cargos Tope por Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión: Cargo Total Mensual según Rango de E1’s Rango de E1’s Cargo Total Mensual 1 - 4 292 + 108*n 5 - 16 544 + 52*n 17 - 48 917 + 30*n 49 a más 1536 + 17*n donde, n = cantidad de E1’s contratados en un determinado enlace de interconexión. Dichos cargos de interconexión tope están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluyen el Impuesto General a las Ventas, y son de periodicidad mensual. Los referidos cargos tope incluyen todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión, así como a los equipos de transmisión y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de E1’s de los enlaces de interconexión, la empresa proveedora tenga que instalar un nuevo equipo de transmisión, el costo del mismo no será asumido por la empresa que solicita el referido aumento, quien sólo pagará el cargo mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente inciso (ii). Artículo 2º.- La aplicación de los cargos tope fi jados en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas: a.- Los cargos tope establecidos son aplicables a todos los enlaces de interconexión, incluyendo a los enlaces de las empresas que tengan elementos de red coubicados en el mismo edi fi cio de la empresa con cuya red se interconecta, de tal manera que todo el enlace de interconexión se encuentre ubicado en dicho edi fi cio. b.- Los cargos tope establecidos retribuyen los costos económicos por todos los elementos y facilidades asociados a la provisión del enlace de interconexión, por lo que no corresponde el pago de ningún concepto adicional destinado a su provisión y mantenimiento.c.- En virtud del Principio de No Discriminación, toda empresa está obligada a proveer la coubicación, de conformidad con el marco legal vigente, en la medida que dicha facilidad haya sido provista a otra empresa operadora. d.- Considérese al E1 según lo establecido en el Numeral 11 del Anexo 1 -Glosario de Términos- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Las empresas operadoras deberán establecer sus relaciones de interconexión fi jando cargos por enlaces de interconexión que no excedan los valores tope establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 4º.- El incumplimiento de la disposición contenida en el Artículo 3º precedente, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión serán noti fi cados a las empresas concesionarias del servicio portador local y publicados en la página web del OSIPTEL. Artículo 6º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope establecido en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el diario o fi cial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposición Complementaria Única.- El cargo por implementación e instalación del enlace de interconexión establecido en el numeral (i) del Artículo 1º de la presente resolución, no será pagado por aquellas empresas operadoras que a la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ENLACES DE INTERCONEXIÓN I. OBJETIVOEl objetivo de la regulación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, consiste en fi jar el referido cargo tope de manera que esté orientado a costos, logrando así e fi ciencia económica y la recuperación de la inversión realizada por la empresa operadora que lo provee. Considerando que los enlaces de interconexión son importantes porque permiten la interconexión directa entre los operadores de telecomunicaciones, la regulación del referido cargo tope permitirá que todos los operadores de telecomunicaciones conformen una gran red de servicios públicos de telecomunicaciones, y permitirá que todos lo hagan en condiciones que favorezca la prestación de sus servicios. II. ANTECEDENTES.Con la fi nalidad de regular el cargo de interconexión, motivo de la presente regulación, mediante Resolución de