Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 135-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por enlaces de interconexion, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Cargo Tope por Implementacion e Instalacion del Enlace de Interconexion:
Cargo Tope Por Implementacion e Instalacion del Enlace (US$) = 51,28*d

c.- En virtud del MORDAZA de No Discriminacion, toda empresa esta obligada a proveer la coubicacion, de conformidad con el MORDAZA legal vigente, en la medida que dicha facilidad MORDAZA sido provista a otra empresa operadora. d.- Considerese al E1 segun lo establecido en el Numeral 11 del Anexo 1 -Glosario de Terminos- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Las empresas operadoras deberan establecer sus relaciones de interconexion fijando cargos por enlaces de interconexion que no excedan los valores tope establecidos en el Articulo 1º de la presente resolucion. Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se reduciran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de la disposicion contenida en el Articulo 3º precedente, constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente resolucion, su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion seran notificados a las empresas concesionarias del servicio portador local y publicados en la pagina web del OSIPTEL. Articulo 6º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope establecido en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7º.- La presente resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano conjuntamente con su Exposicion de Motivos y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposicion Complementaria Unica.- El cargo por implementacion e instalacion del enlace de interconexion establecido en el numeral (i) del Articulo 1º de la presente resolucion, no sera pagado por aquellas empresas operadoras que a la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicho cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR ENLACES DE INTERCONEXION I. OBJETIVO El objetivo de la regulacion del cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion, consiste en fijar el referido cargo tope de manera que este orientado a costos, logrando asi eficiencia economica y la recuperacion de la inversion realizada por la empresa operadora que lo provee. Considerando que los enlaces de interconexion son importantes porque permiten la interconexion directa entre los operadores de telecomunicaciones, la regulacion del referido cargo tope permitira que todos los operadores de telecomunicaciones conformen una gran red de servicios publicos de telecomunicaciones, y permitira que todos lo MORDAZA en condiciones que favorezca la prestacion de sus servicios. II. ANTECEDENTES. Con la finalidad de regular el cargo de interconexion, motivo de la presente regulacion, mediante Resolucion de

donde, d= distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmision del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmision para la provision del enlace, la distancia sera la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas. Este cargo de interconexion tope esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por unica vez por cada enlace de interconexion. El referido cargo tope incluye todos los costos por fibra optica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalacion de la fibra optica de un determinado enlace de interconexion. (ii) Cargos Tope por Habilitacion, Activacion, Operacion y Mantenimiento del Enlace de Interconexion:
Cargo Total Mensual segun Rango de E1's Rango de E1's Cargo Total Mensual 1-4 292 + 108*n 5 - 16 544 + 52*n 17 - 48 917 + 30*n 49 a mas 1536 + 17*n

donde, n = cantidad de E1's contratados en un determinado enlace de interconexion. Dichos cargos de interconexion tope estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, no incluyen el Impuesto General a las Ventas, y son de periodicidad mensual. Los referidos cargos tope incluyen todos los costos asociados a la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de un determinado enlace de interconexion, asi como a los equipos de transmision y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de E1's de los enlaces de interconexion, la empresa proveedora tenga que instalar un MORDAZA equipo de transmision, el costo del mismo no sera asumido por la empresa que solicita el referido aumento, quien solo pagara el cargo mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente inciso (ii). Articulo 2º.- La aplicacion de los cargos tope fijados en la presente resolucion, se sujetara a las siguientes reglas: a.- Los cargos tope establecidos son aplicables a todos los enlaces de interconexion, incluyendo a los enlaces de las empresas que tengan elementos de red coubicados en el mismo edificio de la empresa con cuya red se interconecta, de tal manera que todo el enlace de interconexion se encuentre ubicado en dicho edificio. b.- Los cargos tope establecidos retribuyen los costos economicos por todos los elementos y facilidades asociados a la provision del enlace de interconexion, por lo que no corresponde el pago de ningun concepto adicional destinado a su provision y mantenimiento.

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