Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351316 donde, n = cantidad de E1’s contratados en un determinado enlace de interconexión. Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es de periodicidad mensual. Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión, así como a los equipos de transmisión y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. Para la retribución por la implementación e instalación del tramo exclusivo (componente (i)), se estableció el pago por única vez de un componente que retribuye la inversión en la canalización e instalación de la fi bra óptica y obras civiles el cual depende de la distancia (en metros) desde la central del operador entrante a la central que sirve de acceso a la red de transmisión del proveedor del enlace. En ese sentido, se ha establecido un cargo tope aplicable por única vez, cuyo resultado se muestra a continuación: Cargo Tope Por Implementación e Instalación del Enlace (US$) = 51,28*d Donde, d = distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas. Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión. Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos por fi bra óptica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación de la fi bra óptica de un determinado enlace de interconexión. Por dicha razón, este cargo tope por instalación e implementación no será pagado por aquellas empresas operadoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución ya hayan cancelado dicho concepto. VII. IMPACTO DEL CARGO PROPUESTO.Esta propuesta de cargo tope es un elemento que forma parte de una política más general que está orientada a incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez más razonables. El enlace de interconexión es utilizado para interconectar directamente dos redes. En este sentido, esta prestación forma parte de la estructura de costos de distintos operadores para la provisión de sus servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria busca orientar los cargos a costos, a fi n de incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de efi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores, siendo los principales bene fi ciarios los operadores de servicios móviles y los operadores de telefonía fi ja local y de larga distancia así como los operadores de área rurales. Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios si el ahorro en costos se traslada a la tarifa fi nal. VIII. CONCLUSIONESEn el desarrollo del presente procedimiento se puede concluir que: 1. Si bien la propuesta del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de este servicio, se debe considerar que podrá conducir también a un efecto indirecto en las tarifas que se aplican a los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo a dicha prestación. 2. En la evaluación de la situación del mercado de enlaces de interconexión se ha visto que preponderantemente Telefónica es quien provee los enlaces de interconexión. Sin embargo, cualquier operador, dentro de su relación de interconexión, puede proveer el enlace de interconexión (en este escenario, en caso el enlace sea bidireccional, el cargo mensual por dicho enlace será compartido por ambos operadores interconectados, con lo cual se aplicará el cargo mensual establecido). Por tanto, de acuerdo a estas características de este mercado, se ha considerado pertinente que la regulación de cargos de interconexión sea aplicable con carácter general a cualquier operador que provea dicha prestación. 3. Cabe señalar que un aspecto importante considerado en la presente regulación es que se ha partido de un modelo de costos que considera el uso de una misma red de transporte para la prestación de diversos servicios, motivo por el cual, ha sido necesario incluir información de todos los servicios involucrados en dicho tramo compartido del enlace. Adicionalmente se han incluido los costos derivados del tramo exclusivo del enlace de interconexión. 4. El enlace de interconexión constituye un insumo importante para la provisión de servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de efi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. 94871-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0137 -2007/SIS Lima, 7 de agosto del 2007VISTO: El Informe Nº 036-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de Pago de las Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindaron sus servicios a los bene fi ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se trans fi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;