Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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donde,

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

n = cantidad de E1's contratados en un determinado enlace de interconexion. Dicho cargo de interconexion tope esta expresado en dolares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es de periodicidad mensual. Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos asociados a la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de un determinado enlace de interconexion, asi como a los equipos de transmision y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. Para la retribucion por la implementacion e instalacion del tramo exclusivo (componente (i)), se establecio el pago por unica vez de un componente que retribuye la inversion en la canalizacion e instalacion de la fibra optica y obras civiles el cual depende de la distancia (en metros) desde la central del operador entrante a la central que sirve de acceso a la red de transmision del proveedor del enlace. En ese sentido, se ha establecido un cargo tope aplicable por unica vez, cuyo resultado se muestra a continuacion:
Cargo Tope Por Implementacion e Instalacion del Enlace (US$) = 51,28*d

Donde, d = distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmision del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmision para la provision del enlace, la distancia sera la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas. Dicho cargo de interconexion tope esta expresado en dolares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por unica vez por cada enlace de interconexion. Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos por fibra optica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalacion de la fibra optica de un determinado enlace de interconexion. Por dicha razon, este cargo tope por instalacion e implementacion no sera pagado por aquellas empresas operadoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolucion ya hayan cancelado dicho concepto. VII. IMPACTO DEL CARGO PROPUESTO. Esta propuesta de cargo tope es un elemento que forma parte de una politica mas general que esta orientada a incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez mas razonables. El enlace de interconexion es utilizado para interconectar directamente dos redes. En este sentido, esta prestacion forma parte de la estructura de costos de distintos operadores para la provision de sus servicios finales, por lo que la propuesta regulatoria busca orientar los cargos a costos, a fin de incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa linea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provision de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parametros de eficiencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores, siendo los principales beneficiarios los operadores de servicios moviles y los operadores de telefonia fija local y de larga distancia asi como los operadores de area rurales. Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios finales de los servicios si el ahorro en costos se traslada a la tarifa final. VIII. CONCLUSIONES En el desarrollo del presente procedimiento se puede concluir que: 1. Si bien la propuesta del cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes

de este servicio, se debe considerar que podra conducir tambien a un efecto indirecto en las tarifas que se aplican a los usuarios finales de los servicios que usan como insumo a dicha prestacion. 2. En la evaluacion de la situacion del MORDAZA de enlaces de interconexion se ha visto que preponderantemente Telefonica es quien provee los enlaces de interconexion. Sin embargo, cualquier operador, dentro de su relacion de interconexion, puede proveer el enlace de interconexion (en este escenario, en caso el enlace sea bidireccional, el cargo mensual por dicho enlace sera compartido por ambos operadores interconectados, con lo cual se aplicara el cargo mensual establecido). Por tanto, de acuerdo a estas caracteristicas de este MORDAZA, se ha considerado pertinente que la regulacion de cargos de interconexion sea aplicable con caracter general a cualquier operador que provea dicha prestacion. 3. Cabe senalar que un aspecto importante considerado en la presente regulacion es que se ha partido de un modelo de costos que considera el uso de una misma red de transporte para la prestacion de diversos servicios, motivo por el cual, ha sido necesario incluir informacion de todos los servicios involucrados en dicho tramo compartido del enlace. Adicionalmente se han incluido los costos derivados del tramo exclusivo del enlace de interconexion. 4. El enlace de interconexion constituye un insumo importante para la provision de servicios finales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa linea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provision de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parametros de eficiencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. 94871-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0137 -2007/SIS MORDAZA, 7 de agosto del 2007 VISTO: El Informe Nº 036-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programacion de Pago de las Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindaron sus servicios a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112, en concordancia con los Articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios..."; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal;

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