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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351413 que la Municipalidad invite a un solo proveedor a contratar directamente con ella, siempre que su propuesta cumpla con las Bases; Que, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el órgano designado para tal efecto, se encargarán de realizar la contratación objeto de la exoneración; SE ACUERDA: Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas exonere del proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Huántar. Artículo Segundo.- REMITIR a todas las Gerencias de este Municipio copia del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. JUSTINO MONTES COLCAS Alcalde 95304-1 Encargan exonerar del proceso de selección la adquisición de terreno, materiales y contrato de personal y maquinaria para la construcción de institución educativa inicial ACUERDO DE CONCEJO N° 018-2007-MDCHH Chavín de Huántar, 1 de agosto del 2007 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN DE HUÁNTAR VISTO: El Acta de Sesión de Concejo N° 16-2007 de fecha 31 de Julio del 2007, sobre asuntos de competencia del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 0156-07-Región- A-UTES.Hi-CLAS-CH/J, sobre el riesgo que representa para salud de los niños de la Institución Educativa Inicial Nº 124 – Chavín, quienes están expuestos a la radiación que emana de la maquina de Rayos (X), perteneciente al CLAS – Chavín; esto es, que dicha Institución Educativa comparte espacio físico con dicho Centro de Salud; tal es el caso, que los especialistas realizaron las respectivas pruebas y determinaron que ante la continua exposición humana de Rayos (X); y, el entorno de estas, es muy posible contraer una enfermedad futura degenerativa; Informe corroborado con el Informe Nº 010-2007-D.E-I.E. de la Institución Educativa Nº 124, quienes con similar criterio opinan por la inadecuada infraestructura educativa con la que cuentan en la actualidad; haciendo hincapié sobre el riesgo de contaminación, que existe en un Centro de Salud, no resultando idóneo compartir ambientes; opinando por la inmediata reubicación de dicha Institución Educativa Inicial, por crear un riesgo inminente para los niños que son usuarios de los servicios educativos. Que, de conformidad con el Informe Técnico Legal Nº 004- MDCHH/JHRC/smgc. Sobre la necesidad de la adquisición de (1) terreno para la reubicación de la Institución Educativa Inicial Nº 124 - Chavín; en consecuencia, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que al momento en que se elabore el expediente de contrataciones y se determinen los requerimientos técnicos mínimos (RTM) se deben detallar las especi fi caciones técnicas, las cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las características fundamentales de lo que pretende adquirir; opina también por que el responsable de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar evalúe e informe sobre la situación emergente. Tal es así, que mediante Informe Nº 30-A-2007-DC-MDCHH/MMC, elevado a la Gerencia de Asesoría Jurídica se informa sobre el riesgo creado de contaminación y ante la exposición indirecta pero continua de los niños que estudian en la institución Educativa Inicial Nº 124 – Chavín. Siendo esto así, conforme consta en Acta de Sesión de Concejo Nº 11-2007 de fecha 14 de Mayo del 2007; y, consecuentemente en el Acuerdo de Concejo Nº 09-D-2007-MDCHH, donde luego de haberse evaluado los informes obrantes se declaró en emergencia la Institución Educativa Inicial Nº 124 – Chavín. Por lo que siendo menester la inmediata reubicación de dicha institución educativa; y, a efecto de omitir el proceso de selección en la adquisición de (1) terreno, para la reubicación, y habiéndose hallado la fórmula legal las especi fi caciones técnicas son importantes por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad podrá adquirir lo que realmente necesita, pues de esa manera los terceros podrán veri fi car si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y evaluar su participación en el proceso. Por ello, el artículo 63º precisa que el cumplimiento de tales especi fi caciones determina la admisión de las propuestas; de igual modo, corresponde recalcar que la facultad de las entidades de determinan sus especi fi caciones técnicas no es irrestricta pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con la adquisición. Sin embargo, el presente caso podemos establecer como ejemplos de especi fi caciones técnicas para terrenos de ubicación, el metrado, la seguridad de la zona, entre otros. Que, conviene recordar que aquello que es imprescindible es un requerimiento técnico mínimo, que adquiere la forma cumple – no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos mínimos, continúa en competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solamente uno de los requerimientos mínimos el incumplido. Que, la evaluación y cali fi cación técnica, tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que más conviene a la Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los factores a evaluar los cuales deben quedar claramente establecidos en las bases, así como la forma en que se va a llevar a cabo la evaluación y cali fi cación. No es conveniente pretender evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicará al momento de asignar los puntajes correspondientes, que no habrá su fi cientes puntos para diferenciar la importancia relativa de los factores. Que, de igual modo, no se deben establecer como factores de evaluación características que no son relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae la puntuación hacia temas que no son imprescindibles ni relevantes o importantes. En el presente caso podemos citar como ejemplos de factores de evaluación metrado del terreno, cercanía a alguna zona que le pueda interesar a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha convocado a un proceso de selección y aquel ha sido declarado desierto, antes de la siguiente convocatoria se deben tener en cuenta el artículo 32º de la Ley de Contrataciones antes referida ordena a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron la declaratoria de desierta debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, e inclusive de no cumplir con las medidas correctivas señaladas se responsabilizará a los encargados. En efecto, siempre que nos encontramos ante una declaración de desierto lo que corresponde es que se evalúen las causas por las cuales se llegó a tal declaración a efectos que aquellas puedan ser remediadas en las siguientes convocatoria y sobre la base de ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro. Que, la adquisición de terrenos debe efectuarse vía proceso de selección pero la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneración del proceso de selección invocando una de las causales. Ahora bien, las causales de exoneración en virtud al artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán de fi nidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del