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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351408 CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 96º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, clausura temporal o de fi nitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: N° INFRACCIÓNSANCIONES % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 02-101 Por carecer de Licencia de Funcionamiento. 50%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. 02-102Por no acatar la orden de clausura transitoria o de fi nitiva.1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA 02-103Por ampliar, reducir o modi fi car el área o el giro del establecimiento sin contar con licencia municipal de funcionamiento.25%CLAUSURA TRANSITORIA, DEFINITIVA. 02-104Por utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada a persona distinta.50%CLAUSURA DEFINITIVA. 02-105Por no exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento.10% 02-106Por alterar o modi fi car el texto la Licencia de Funcionamiento.1 UITCLAUSURA DEFINITIVA. 02-107Por realizar dentro del establecimiento actividades que atenten contra la moral, las buenas costumbres o alteren la tranquilidad en el vecindario.1 UITCLAUSURA DEFINITIVA. 02-108Por permitir el ingreso de escolares con uniforme o, aunque no lo tuvieran, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes.50%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA . 02-109Por expender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas dentro o fuera del establecimiento a menores de edad.1 UITCLAUSURA TRANSIT ORIA O DEFINITIVA. 02-110Por expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido.50%CLAUSURA TRANSITORIA 02-111Por incumplimiento de los compromisos asumidos ante la Municipalidad. 50%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. 02-112Por utilizar áreas comunes con fi nes comerciales sin contar con licencia municipal.25% RETIRO. 02-113Por utilizar área de retiro municipal con fi nes comerciales sin contar con licencia municipal.25%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. 02-114Por permitir el conductor del establecimiento de carga y/o descarga de mercadería mediante el uso de cualquier vehículo de transporte fuera del horario respectivo.50%CLAUSURA TRANSITORIA. 02-115Por permitir el acceso de menores de edad a computadoras no acondicionadas para ellos dentro del establecimiento dedicado al giro de Cabinas de Internet.60%CLAUSURA TRANSITORIA. 02-116Por no contar con el 50% de las computadoras del establecimiento acondicionadas para menores de edad. 50%CLAUSURA TRANSITORIA. 02-117Por no colocar el cartel o letrero que informe sobre las computadoras reservadas para los menores de edad en el establecimiento dedicado al giro de Cabinas de Internet.50%CLAUSURA TRANSITORIA. 02-118Por no contar con el aplicativo de fi ltro y bloqueo de acceso a páginas Web de contenido pornográ fi co, violencia extrema y/o similares.50%CLAUSURA TRANSITORIA. 02-119Por permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet después de las 23:00 horas sin compañía de sus padres o tutor.50%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. 02-120Por permitir que personas mayores ingresen a las cabinas privadas acompañados de menores de edad, sin ser padres o tutores de los mismos.1 UITCLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA .N° INFRACCIÓNSANCIONES % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 02-121Por la realización de ferias o exposiciones temporales en centros comerciales o en propiedad privada sin contar con licencia municipal.50%CLAUSURA TRANSITORIA. 02-122Por realizar actividades comerciales en un módulo o stand de una feria o exposición sin contar con licencia municipal.30%CLAUSURA TRANSITORIA DEFINITIVA. 02-123Por realizar actividades dentro del módulo o stand de una feria o exposición distinta a la autorizada.25%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA. 02-124Por no respetar el horario establecido para el funcionamiento de la feria o exposición.50% 02-125Por desarrollar sus actividades fuera del horario establecido (discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas, snack bar, karaoke, pub y video pubs).50%CLAUSURA TRANSITORIA. 02-126Por realizar actividades sociales, sin contar con licencia de funcionamiento.50% SUSPENSIÓN. 02-127Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin contar licencia de funcionamiento:a) Con artistas nacionales.b) Con artistas extranjeros.2 UIT 5 UITSUSPENSIÓN. SUSPENSIÓN. 02-128Por realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o alteren el orden público:a) Si es espectáculo público.b) Si es actividad social.1 UIT 50%SUSPENSIÓN. SUSPENSIÓN. 02-129Por permitir el ingreso de menores de edad cuando el espectáculo es apto para mayores de edad.50% SUSPENSIÓN. 02-130Por permitir la participación de menores de edad sin contar con autorización expresa de sus padres o tutores:a) Si es espectáculo público.b) Si es actividad social.1 UIT 50%SUSPENSIÓN. SUSPENSIÓN. 02-131Por permitir el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales, objetosque no permitan la correcta visibilidad a los espectadores o atenten contra su tranquilidad.50% SUSPENSIÓN. 02-132Por comprobarse fehacientemente que el verdadero conductor del establecimiento autorizado es exactamente el mismo titular de una orden de clausura quebrantando la buena fe procedimental.3 UIT CLAUSURA DEFINITIVA 02-133Por suscribir como vecino pero sin cali fi car como tal un documento dando conformidad a la reapertura de un establecimiento.1 UIT 02-134Por presentar la declaración jurada notarial con el compromiso del nuevo conductor de no tener vinculación económica, empresarial y/o familiar con los miembros de la razón social que conducía(n) el establecimiento al momento de ser clausurado, sin que ella se ajuste a la realidad.1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA 02-135Por funcionar un establecimiento exonerado del trámite de obtener licencia de funcionamiento sin haber cumplido previamente con la zoni fi cación y con defensa civil.50%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA Artículo 97º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Comercialización, podrá revocar en forma automática, dejando sin efecto, cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas, cuando se incurran las siguientes causales: 1.- En caso que el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) así lo disponga. 2.- Cuando el establecimiento haya sufrido modi fi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.