TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351397 GRUPO C: Los giros que se desarrollan en establecimientos con área comprendida entre los 101.00 m2 y los 500.00 m2 tales como pub, pub-karaoke, bar, licorería, ferretería, taller de mecánica, establecimiento de hospedaje, establecimientos en los que se lleve a cabo la preparación y venta de comidas frías o calientes para consumir dentro del mismo, restaurante, cafetería y a fi nes, establecimiento de salud, templo, biblioteca, instituciones educativas (área no mayor a 500.00 m2, hasta dos niveles de edi fi cación y con un máximo de 200 alumnos por turno), cabina de Internet (con un máximo de 20 computadoras), gimnasio (área no mayor a 500.00 m2 y cuenta con máquinas mecánicas), o fi cinas administrativas (área no mayor a 500.00 m2 y con un máximo de 20 computadoras), agencias bancarias (área no mayor a 500.00 m2 y con un máximo de 20 computadoras), playa de estacionamiento (de un solo nivel, sin techar, granjas, entre otros de similares características cualquiera sea su área) y todos aquellos que con fi guren como aplicables a la ITSDC Básica Ex Ante señalada en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. GRUPO D: Los giros que se desarrollan en establecimientos con área mayor a los 500.00 m2 tales como taller de mecánica, establecimiento de hospedaje, restaurante, cafetería y afi nes, establecimiento de salud, templo, biblioteca, playa de estacionamiento, industrias livianas y medianas cualquiera sea el área, centros culturales, museos y similares cualquiera sea el área, mercados de abastos, galerías y centros comerciales entre otros de similar evaluación cualquiera sea el área con la que cuenten, locales de espectáculos deportivos y no deportivos cualquiera sea el área con la que cuenten, centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten a excepción de los pub-karaokes, o fi cinas administrativas (área mayor a los 500.00 m2 y con más de 20 computadoras), agencias bancarias (área mayor a los 500.00 m2 y con más de 20 computadoras), instituciones educativas (área mayor a los 500.00 m2, más de dos niveles de edi fi cación y con más de 200 alumnos por turno), cabina de Internet (con más de 20 computadoras), gimnasio (que cuenten con máquinas mecánicas y/o electrónicas cualquiera sea el área con la que cuenten), centros penitenciarios cualquiera sea el área con la que cuenten, los establecimientos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables y todos aquellos que por su complejidad con fi guren como aplicables a la ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria señalada en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Los giros no señalados expresamente en ninguno de los grupos deben entenderse incluidos dentro del Grupo B con la excepción de los que alguna norma expresa considere que requieren ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria por parte de Defensa Civil. Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Según sus características existen tres (03) modalidades de licencias de funcionamiento: 1.- Licencia de funcionamiento. 2.- Licencia derivada de una licencia de funcionamiento existente. 3.- Licencia municipal temporal. Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGÚN EL TIPO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU OTORGAMIENTO De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido hasta cuatro (04) modalidades de procedimientos para tramitar la licencia de funcionamiento: 1. Licencia de Funcionamiento Categoría 0. 2. Licencia de Funcionamiento Categoría I. 3. Licencia de Funcionamiento Categoría II. 4. Licencia de Funcionamiento Categoría III. Artículo 12º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DERIVADA DE UNA LICENCIA EXISTENTE Dada su fi nalidad, existen hasta tres (03) procedimientos para tramitar una licencia de funcionamiento derivada de una licencia existente: 1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica autorizada. 2.- Modi fi cación del giro y/o área del establecimiento. 3.- Uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales.Artículo 13º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Dada la naturaleza temporal de la autorización para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasi fi can en: 1.- Campaña y/o Promoción. 2.- Desarrollo de Ferias o Exposiciones. 3.- Desarrollo de Espectáculos Públicos No Deportivos. 4.- Desarrollo de Actividades Sociales. Artículo 14º.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA AFINIDAD O COMPLEMENTARIEDAD DE LOS GIROS A AUTORIZAR EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO De conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 28976 los criterios para determinar la afi nidad o complementariedad de los giros a autorizar en la licencia de funcionamiento son los siguientes: 1.- Giros señalados para el comercio local. 2.- Codi fi cación CIIU de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) señalada en el Índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas en el distrito. 3. Giros señalados en la licencia de construcción, en caso que el predio cuente con ella y posibilite el uso comercial. 4.- Lo señalado en el artículo 53º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 15º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores: 1.- Regular la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Mira fl ores. 5.- Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 16º.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorización, según sea el caso. Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certi fi cado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 51º de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 18º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA