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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351396 En estos casos es aplicable lo señalado en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. 39.- INSTALACIONES TEMPORALES.- Corresponde a la implementación, adecuación de elementos materiales, entre otro con carácter no permanente a fi n de llevar a cabo una actividad especí fi ca, por un tiempo determinado e interrumpido que no exceda a los tres meses. 40.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorización se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. Asimismo, se incluye optativamente, según sea el caso, una autorización para un anuncio y la colocación de un toldo en dicho establecimiento con características previamente determinadas por la Municipalidad. Es obligatoria su exhibición en un lugar del establecimiento visible al público. 41.- LOCAL CLAUSURADO.- Establecimiento sobre el cual ha recaído como medida complementaria a la sanción administrativa la de clausura transitoria o de fi nitiva. 42.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 43.- MÓDULO.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120.00 m2. 44.- NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. 45.- NORMAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Son el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el Código Nacional de Electricidad, las Normas Técnicas Peruanas (NTP), las normas emitidas por el OSINERGMIN, DICSCAMEC, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud así como las demás normas técnicas que resulten aplicables en materia de seguridad en Defensa Civil, en función al objeto de inspección. 46.- NORMAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Son las siguientes: Plano de Zoni fi cación, Índice de Usos de los suelos, Niveles Operacionales y Estándares de calidad para la localización de actividades urbanas y otras normas aplicables, además de la presente Ordenanza. 47.- OBJETO DE INSPECCIÓN.- Es todo establecimiento donde resida, labore o concurra público y que se encuentre completamente implementado para la actividad a desarrollar. 48.- ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de la feria o exposición. 49.- OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 50.- PANEL SIMPLE.- Elemento constituido por super fi cies rígidas que no excedan de 20.00 m2 sostenidos por parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 51.- PLANO DE ZONIFICACIÓN.- Documento grá fi co que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edi fi catorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zoni fi cación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales. 52.- PORTAL ELECTRÓNICO.- Página en Internet de la Municipalidad de Mira fl ores publicada en la dirección www.mira fl ores.gob.pe. 53.- PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, o fi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identi fi cable. 54.- PUEST O.-Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los 35.00 m2. 55.- RAZÓN SOCIAL.- Las personas jurídicas tienen una denominación, según corresponda a su forma societaria. 56.- RECINT O FERIAL.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios básicos, sistema de seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades. 57.- REUNIÓN SOCIAL.- Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada la cual no tiene fi nes de lucro. 58.- RETIRO MUNICIPAL. - Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edi fi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. 59.- STAND.- Es el espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposición y otorgado a un expositor o vendedor con la fi nalidad de que realice su actividad en el interior de éste. 60.- TOLDO.- Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los Establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. 61.- VANO.- Apertura en un paramento de la edi fi cación y tiene como fi nalidad convertirse en una puerta, ventana o simplemente comunicar dos ambientes o dos predios. 62.- VECINOS.- Residentes u ocupantes de los predios ubicados a menos de 200 metros a la redonda del lugar donde se pretende desarrollar la actividad comercial, comprendiéndose también a aquellos que por el desarrollo de las actividades del establecimiento pudieran verse negativamente afectados. 63.- VIVIENDA.- Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 64.- VISITA DE DEFENSA CIVIL.- Es una acción de prevención, que tiene por objeto identi fi car de manera preliminar la existencia de riesgo alto o moderado, formulándose en el Acta de Visita, en caso corresponda, observaciones cuya subsanación es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado, a fi n de reducir el nivel de riesgo existente en salvaguarda de la vida humana. 65.- ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. Artículo 8º.- CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Previo al inicio de trámite de solicitud de licencia de funcionamiento, la Municipalidad de Mira fl ores efectuará una clasi fi cación del establecimiento solicitado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos comerciales o profesionales, con área construida no mayor a los 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del establecimiento. GRUPO 2: Establecimientos comerciales, industriales o profesionales, con área mayor a 100.00 m2 de área construida y no mayor a los 500.00 m2 de área construida. GRUPO 3: Establecimientos comerciales, industriales o profesionales a partir de 500.00 m2 de área construida. Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE GIROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Previo al inicio de trámite de solicitud de licencia de funcionamiento, la Municipalidad de Mira fl ores efectuará una clasificación del giro solicitado, a fin de determinar el nivel de riesgo. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos: GRUPO A: Los giros de bodega, bazar, librería, botica - farmacia, fl orería, modistería – sastrería, servicio de fax, fotocopias - servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración), o fi cina administrativa y/ o profesional en zona comercial que se desarrollen en establecimientos con área no mayor 100.00 m2. GRUPO B: Los giros de peluquería, avícola, consultorio médico u odontológico, veterinaria, locutorio público, comunicaciones telefónicas, agencia de publicidad, empresa de investigación y asesoramiento, agencia de bolsa, minimarket, venta de gas, o fi cina administrativa y/o profesional en zona residencial, agencias bancarias, playa de estacionamiento, sauna - spa (que sólo cuenten con máquinas mecánicas), estación de servicio y todos aquellos que con fi guren como aplicables a la ITSDC Básica Ex Post señalada en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.