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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351410 prohibición de fumar y que se trata de un Ambiente Libre de Humo de Tabaco, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28705. Artículo Quinto.- Promover actividades o programas dirigidos a aquellos colaboradores y/o a sus familiares que deseen dejar de fumar. Artículo Sexto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del presente Decreto constituye falta administrativa. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 95451-1 Designan funcionario responsable de brindar información de la Municipalidad de acceso público RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 314 San Isidro, 9 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades públicas deberán designar al funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público solicitada; Que, es necesario designar al Dr. Luis Felipe Masías Bustamante, Secretario General (e) de esta Corporación Edil, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público solicitada; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE :Artículo Primero.- Designar al Dr. Luis Felipe Masías Bustamante, Secretario General de esta Corporación Edil, como funcionario responsable de brindar información de acceso público, de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 95450-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2007-MDV Mediante O fi cio Nº 339-2007/MDV-SG la Municipalidad Distrital de Ventanilla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV, publicada en la edición del 8 de agosto de 2007. DICE:Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, o de servicios, sea lucrativa o no, salvo las exceptuadas en el artículo 13º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, que desarrollen actividades en el distrito de Ventanilla, antes de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, o de servicios, sea lucrativa o no, salvo las exceptuadas en el artículo 4º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, que desarrollen actividades en el distrito de Ventanilla, antes de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. DICE: Artículo 12º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: (...) e) Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27º de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo 12º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: (...) e) Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30º de la presente Ordenanza. DICE:Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica: (...) 5.- El derecho de pago para solicitar el cambio de denominación y/o razón social de las Licencias es el 50 %, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º - Clasi fi cación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según el tipo de procedimiento. DEBE DECIR: Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica: (...) 5.- El derecho de pago para solicitar el cambio de denominación y/o razón social de las Licencias es el 50 %, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º - Clasi fi cación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según el tipo de procedimiento. DICE: Artículo 23º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO