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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351404 También podrá comunicar el cese de actividades un tercero con legítimo interés para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. En estos casos, previo a la declaratoria del cese se procederá a veri fi car por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control que efectivamente se ha producido el cese de la actividad. TÍTULO V LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I PROCEDENCIAS Artículo 68º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN La licencia municipal temporal por campañas y/o promoción se otorgará únicamente cuando la fi nalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de la licencia de construcción y/o declaratoria de fábrica prevén dicho uso. No contemplan espectáculos de ninguna índole. Para su desarrollo el establecimiento que lo organiza debe contar previamente con licencia de funcionamiento. Se permite durante su desarrollo el volanteo, la presencia de impulsadoras, personas disfrazadas y degustaciones relacionadas con la actividad. Pueden ser: - Exhibición y/o Promoción de productos o servicios. - Empaque de regalos. - Canje de premios. - Entrega de productos. Artículo 69º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES La licencia municipal temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones procede en establecimientos o recintos feriales que deberán estar ubicados necesariamente en propiedad privada. Pueden ser: Ferias: - Circos. - Parques de diversión. - Showroom. - Ferias. Exposición: - Des fi les. - Exposición de pinturas, artesanías o manifestaciones artísticas. - Aeróbicos. - Congresos (reuniones de negocios para realizar intercambios profesionales, o académicos, seminarios, juntas de negocios). - Convenciones (Reunión general de un partido político o de una agrupación de otro carácter, para fi jar programas, elegir candidatos o resolver otros asuntos). - Centro Cultural (Lugar donde se estudia un Conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo. Asimismo, se estudia los modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, cientí fi co, industrial, en una época o grupo social). En los casos que el establecimiento cuente con una licencia de funcionamiento para desarrollar los giros de centro de convenciones y centro cultural no será necesaria la tramitación de la licencia municipal temporal siempre y cuando la actividad a realizar no implique la implementación de estructuras tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos. Artículo 70º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS La licencia municipal temporal para el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos procede en los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento o, en su defecto cuentan con ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público. Pueden ser: - Conciertos de toda índole.- Teatro. - Eventos (Suceso importante y programado, de índole social, académica, artística, cultural, religiosa, educativa o folklórica) En los casos que el establecimiento cuente con una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de espectáculos o show en vivo no será necesaria la tramitación de la licencia municipal temporal señalada en el presente artículo señalada siempre y cuando la actividad a realizar no implique la implementación de estructuras tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos. Artículo 71º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES La licencia municipal temporal para el desarrollo de actividades sociales procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento o, en su defecto cuentan con ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público (si el local no con fi gura una vivienda). Pueden ser: - Matrimonios. - Quinceañeros. - Polladas. - Bingos. - Cócteles. - Recepciones.- Agasajos. - Aniversarios. - Fiestas de toda índole. En caso la licencia de funcionamiento contemple el desarrollo de actividades sociales, estas deben estar directamente relacionadas con la actividad principal que realiza el establecimiento. En caso la actividad social la realiza un tercero debe tramitarse la autorización correspondiente. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 72º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Son requisitos para obtener la licencia municipal temporal los siguientes: 1.- Solicitud de licencia municipal de temporal. 2.- Copia simple del documento que acredite la legítima posesión del inmueble. 3.- Plano de distribución y memoria descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad. 4.- Plan de Protección y Seguridad. 5.- Solicitud de ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público siempre y cuando la actividad a realizar implique la implementación de estructuras tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos. 6.- Recibo de pago para la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público según corresponda, en caso proceda el numeral 5 del presente artículo. Artículo 73º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 72º de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse: Campañas o Exposiciones: 1.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. Ferias o Exposiciones: 1.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. 2.- Copia de la declaración jurada del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Rentas. 3.- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad. 4.- Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes.