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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351405 5.- Autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera. 6.- Acreditar un (01) estacionamiento por cada 10.00 m2 de área destinada al público asistente. Espectáculos Públicos no Deportivos: 1.- Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorización del APDAYC. 3.- Copia simple del contrato entre el empresario y el/ los artista(s) que conforma(n) el espectáculo. 4.- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada al espectáculo si el mismo es temporal. 5.- Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes si el espectáculo es temporal. 6.- Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. 7.- Copia simple de la solicitud de autorización de la Gobernación de Mira fl ores. 8.- Copia de la declaración jurada del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Rentas. 9. Copia de la declaración jurada por el boletaje y sellado presentada ante la Gerencia de Rentas. 10.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. Actividades Sociales: 1.- Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. 3.- Autorización del APDAYC.4.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Artículo 74º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN Los pasos a seguir durante la tramitación de la licencia municipal temporal por campañas y/o promoción son: 74.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará con siete (07) días hábiles de anticipación a la realización de de la actividad que la actividad propuesta y el establecimiento o lugar donde se realizará la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en cuanto a la concordancia de la actividad a realizar y la fi nalidad del establecimiento de acuerdo con la licencia de funcionamiento vigente. 74.2 De ser favorable se procederá a: - Realizar el pago correspondiente a la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público y el formato de solicitud correspondiente. - Programar la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento. 74.3 Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia municipal temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 72º y 73º de la presente Ordenanza. 74.4 La Secretaría Técnica de Defensa Civil en la fecha programada efectuará la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento y remitirá el informe de la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público con el resultado a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento. 74.5 Con el ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público se procederá a: - Emitir la Resolución procedente o improcedente de acuerdo al resultado del informe, para su suscripción por el Subgerente de Licencias de Funcionamiento. - Entregar al inversionista la Resolución con lo que concluye el procedimiento.Artículo 75º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los pasos a seguir durante la tramitación de la licencia municipal temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales son: 75.1 Con una anticipación de por lo menos siete (07) días hábiles a su realización la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento veri fi cará que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizará la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 75.2 De ser favorable se procederá a: - Realizar el pago correspondiente a la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público y el formato de solicitud correspondiente. - Programar la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento. 75.3 Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia municipal temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 72º y 73º de la presente Ordenanza. 75.4 La Secretaría Técnica de Defensa Civil en la fecha programada efectuará la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento y remitirá el informe de la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público con el resultado a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento. 75.5 Con el ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público se procederá a: - Emitir la Resolución procedente o improcedente de acuerdo al resultado del informe, para su suscripción por el Subgerente de Licencias de Funcionamiento. - Entregar al inversionista la Resolución con lo que concluye el procedimiento. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 76º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La vigencia de la licencia municipal temporal es, según corresponda: 1.- Campañas y/o Promoción: Treinta (30) días calendario, renovables. 2.- Ferias o Exposiciones: Treinta (30) días calendario. 3.- Espectáculos Públicos No Deportivos: - Veinticuatro (24) horas. - En el caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento que incluya un giro afín al de la realización de este tipo de espectáculos, la licencia para el desarrollo del espectáculo público no deportivo será de fi nitiva. 4.- Actividades Sociales: Veinticuatro (24) horas.Artículo 77º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Son obligaciones del titular de la licencia municipal temporal: 1.- En el caso de una feria o exposición, cada recinto ferial o establecimiento en donde se realice la actividad necesariamente deberá contar con una o fi cina administrativa la cual se encargará de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha o fi cina deberá estar indicada en el plano de distribución y memoria descriptiva de las instalaciones. 2.- Comunicar cuando un espectáculo es apto o no para menores de dieciocho (18) años. Artículo 78º.- EXONERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Se encuentran exonerados del trámite de obtención de licencia municipal temporal: 1.- Las ferias o exposiciones, espectáculos público no deportivos y actividades sociales organizados por la