Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351405

5.- Autorizacion del sector correspondiente en caso que la actividad asi lo requiera. 6.- Acreditar un (01) estacionamiento por cada 10.00 m2 de area destinada al publico asistente. Espectaculos Publicos no Deportivos: 1.- Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorizacion del APDAYC. 3.- MORDAZA simple del contrato entre el empresario y el/ los artista(s) que conforma(n) el espectaculo. 4.- MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada al espectaculo si el mismo es temporal. 5.- MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes si el espectaculo es temporal. 6.- Autorizacion de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotecnico. 7.- MORDAZA simple de la solicitud de autorizacion de la Gobernacion de Miraflores. 8.- MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Rentas. 9. MORDAZA de la declaracion jurada por el boletaje y MORDAZA presentada ante la Gerencia de Rentas. 10.- Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. Actividades Sociales: 1.- Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorizacion de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotecnico. 3.- Autorizacion del APDAYC. 4.- Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente.

Articulo 75º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los pasos a seguir durante la tramitacion de la licencia municipal temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones, espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales son: 75.1 Con una anticipacion de por lo menos siete (07) dias habiles a su realizacion la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verificara que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizara la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 75.2 De ser favorable se procedera a: - Realizar el pago correspondiente a la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico y el formato de solicitud correspondiente. Programar la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico al establecimiento. 75.3 Posteriormente, se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose la solicitud de licencia municipal temporal. Suscrita la solicitud se ingresara a traves de Tramite Documentario y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 72º y 73º de la presente Ordenanza. 75.4 La Secretaria Tecnica de Defensa Civil en la fecha programada efectuara la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico al establecimiento y remitira el informe de la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico con el resultado a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento. 75.5 Con el ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico se procedera a: - Emitir la Resolucion procedente o improcedente de acuerdo al resultado del informe, para su suscripcion por el Subgerente de Licencias de Funcionamiento. - Entregar al inversionista la Resolucion con lo que concluye el procedimiento.

CAPITULO III PROCEDIMIENTOS
Articulo 74º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPANAS Y/O PROMOCION Los pasos a seguir durante la tramitacion de la licencia municipal temporal por campanas y/o promocion son: 74.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verificara con siete (07) dias habiles de anticipacion a la realizacion de de la actividad que la actividad propuesta y el establecimiento o lugar donde se realizara la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en cuanto a la concordancia de la actividad a realizar y la finalidad del establecimiento de acuerdo con la licencia de funcionamiento vigente. 74.2 De ser favorable se procedera a: - Realizar el pago correspondiente a la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico y el formato de solicitud correspondiente. - Programar la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico al establecimiento. 74.3 Posteriormente, se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose la solicitud de licencia municipal temporal. Suscrita la solicitud se ingresara a traves de Tramite Documentario y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 72º y 73º de la presente Ordenanza. 74.4 La Secretaria Tecnica de Defensa Civil en la fecha programada efectuara la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico al establecimiento y remitira el informe de la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico con el resultado a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento. 74.5 Con el ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico se procedera a: - Emitir la Resolucion procedente o improcedente de acuerdo al resultado del informe, para su suscripcion por el Subgerente de Licencias de Funcionamiento. - Entregar al inversionista la Resolucion con lo que concluye el procedimiento.

CAPITULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES
Articulo 76º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La vigencia de la licencia municipal temporal es, segun corresponda: 1.- Campanas y/o Promocion: Treinta (30) dias calendario, renovables. 2.- Ferias o Exposiciones: Treinta (30) dias calendario. 3.- Espectaculos Publicos No Deportivos: - Veinticuatro (24) horas. - En el caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento que incluya un giro afin al de la realizacion de este MORDAZA de espectaculos, la licencia para el desarrollo del espectaculo publico no deportivo sera definitiva. 4.- Actividades Sociales: Veinticuatro (24) horas. Articulo 77º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Son obligaciones del titular de la licencia municipal temporal: 1.- En el caso de una feria o exposicion, cada recinto ferial o establecimiento en donde se realice la actividad necesariamente debera contar con una oficina administrativa la cual se encargara de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha oficina debera estar indicada en el plano de distribucion y memoria descriptiva de las instalaciones. 2.- Comunicar cuando un espectaculo es apto o no para menores de dieciocho (18) anos. Articulo 78º.- EXONERACION DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Se encuentran exonerados del tramite de obtencion de licencia municipal temporal: 1.- Las ferias o exposiciones, espectaculos publico no deportivos y actividades sociales organizados por la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.