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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351398 Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público. 3.- Organismos internacionales o fi ciales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policía Nacional que no tengan carácter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de naturaleza religiosa y que se encuentren registrados en el organismo competente. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Licencia de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, se aplicará esta excepción a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, no estando incluidas las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo, las entidades exoneradas deben respetar la zoni fi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo, asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil caso contrario se impondrán las sanciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 19º.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en establecimientos ubicados en el distrito de Mira fl ores. La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Comercialización la otorga mediante certi fi cado a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Ese documento es personal e intransferible. Artículo 20º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de funcionamiento se otorgará por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dichos certi fi cados desarrollen actividades en varios establecimientos aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una licencia por cada uno de los mismos. Artículo 21º- CALIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es un procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo positivo aplicable a los quince (15) días hábiles de iniciado el procedimiento administrativo. El plazo señalado quedará suspendido en los casos en que se aplique lo señalado en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444. Artículo 22º- FACULTAD DE EVALUACIÓN PREVIA La Municipalidad de Mira fl ores tiene la facultad de evaluar previamente los aspectos de zoni fi cación y compatibilidad de uso en todos los procedimientos de licencia de funcionamiento de conformidad a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 28976. Artículo 23º- CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL De acuerdo a lo normado en el artículo 333º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, las personas jurídicas pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú lo cual no entraña cambio de la personalidad jurídica. En el caso de las personas naturales no opera el cambio de razón social en ningún caso. Artículo 24º.- LICENCIA PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALESLicencia que procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente y, en el caso del uso del retiro municipal, se encuentren en zonifi cación residencial con frente a una avenida en una esquina. Se dará únicamente como ampliación de los giros de restaurante, pub, video pub, cafetería, fuente de soda y demás actividades a fi nes y sólo para la colocación de mesas y sillas y elementos demarcadores del límite autorizado. Todos estos elementos deben ser móviles y deberán retirarse al cerrar el establecimiento. Artículo 25º.- LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Autorización que se otorga a una actividad especi fi ca por un periodo determinado y cuyo desarrollo di fi ere de la licencia de funcionamiento. Artículo 26º- CALIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La licencia de funcionamiento temporal es un procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo positivo aplicable a los treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento administrativo. TÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I MODALIDADES Artículo 27º- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA 0 Es aquella que se obtiene como resultado del procedimiento opcional que consiste en la veri fi cación previa de las normas técnicas, urbanísticas (que regulan el uso del suelo) y las de defensa civil y opera únicamente para los procedimientos señalados en las Categorías I y II indicados en los artículos 28º y 29º de la presente Ordenanza. El plazo máximo para lafi nalización de este procedimiento es de sesenta (60) días hábiles pudiéndose realizar un máximo de tres (03) inspecciones conjuntas durante dicho plazo. Artículo 28º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA I Se otorga a los establecimientos que requieran una ITSDC Básica Ex Post. Es aplicable a los establecimientos señalados en el Grupo 1 y a los giros señalados en los Grupos A y B de los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente. Artículo 29º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA II Se otorga a los establecimientos que requieran de ITSDC Básica Ex Ante. Es aplicable a los establecimientos señalados en el Grupo 2 y a los giros señalados en los Grupos A, B y C de los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente. Artículo 30º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA III Se otorga a los establecimientos que requieren de una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y cumpla con la zoni fi cación del predio. Es aplicable a los establecimientos señalados en el Grupo 3 y a los giros señalados en el Grupo D de los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente. CAPÍTULO III REQUISITOS Artículo 31º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para obtener la Licencia de Funcionamiento los siguientes: 1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1.1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 1.2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2.- Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose