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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351402 - No ser autoriza leyendas variables. 2. En el caso de Toldo: - Estructura metálica del tipo fi jo o plegadizo. - Material: Lona, vinílico o similar. - Ancho: El 50% de la vereda en la vía pública a la que da frente, como máximo. - Largo: El frontis de la fachada como máximo. Artículo 51º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se deberá tramitar una nueva Licencia de funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica ya autorizada. 2.- Modi fi cación de giro y/o área del establecimiento. 3.- Modi fi cación de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 52º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en más de un local o establecimiento dentro de la jurisdicción del Distrito de Mira fl ores, deben obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan sean iguales o complementarias a las del giro principal con la excepción de aquellos establecimientos colindantes o contiguos que cuenten con el trámite de apertura de vano o con licencia de obra que permita uni fi car los dos inmuebles en un solo establecimiento en cuyo caso podrán obtener una sola licencia de funcionamiento. Artículo 53º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS En los casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promoción (muestra de bienes o productos) realizando una actividad comercial (girar o emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados en una caja registradora propia de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz) están obligados a obtener una licencia de funcionamiento independientemente de la del predio matriz siempre y cuando se encuentren dentro del área autorizada en la licencia de funcionamiento otorgada. Para estos casos además de la distribución se evaluarán los siguientes criterios: 1.- Los giros (cajeros automáticos, módulos de promoción y venta), se desarrollan únicamente dentro de establecimientos con zoni fi cación comercial debiendo contar con el espacio adecuado, uso conforme y cumplir con las condiciones de seguridad en defensa civil. 2.- La realización de actividades simultáneas de más de una razón social respetando los límites señalados en el índice de usos. El área que ocupa cada razón social debe ser determinada otorgándose la licencia de funcionamiento por el área que ocupe cada una de ellas. En estos casos se autorizará el funcionamiento, cuando los agentes económicos del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sanción administrativa por cometer infracciones. Asimismo, conocen que una orden de clausura automáticamente las comprende a todas ellas, a fi n de no entorpecer la labor fi scalizadora de la Municipalidad. Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento son los mismos que los señalados para la licencia de funcionamiento según la modalidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza. Artículo 54º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad común en conformidad a lo señalado en los artículos 37º y 136º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, según lo señalado en el artículo 969º del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría cali fi cada, si están destinadas a algún fi n que implique la modi fi cación o limitación de su uso.Artículo 55º.- TRAMITACIÓN DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO En caso que el titular de la autorización desee colocar elementos de publicidad exterior y/o toldos adicionales a los referidos en el artículo 50º de la presente Ordenanza, el inversionista deberá proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable en cada procedimiento. Artículo 56º.- FIN DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES Durante la vigencia de la licencia para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales, si se produce el cese de las actividades comerciales o sobreviene la nulidad o revocatoria de la licencia de funcionamiento del establecimiento, automáticamente quedará sin efecto la licencia para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales debiéndose desocupar dicha área. Artículo 57º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti fi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor. Artículo 58º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PARA SOLICITUDES EN TRÁMITE El plazo previsto en el artículo 57º de la presente Ordenanza, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zoni fi cación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 59º.- INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente información estará permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en el portal electrónico: - Plano de zoni fi cación. - Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. - Estructura de costos de los procedimientos. - Solicitudes o formularios. Artículo 60º.- RENOV ACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Únicamente procede la renovación de la licencia de funcionamiento en los casos en que se haya solicitado una licencia de funcionamiento temporal y se determine continuar con la vigencia de la misma. Para esos casos se procederá a solicitar la renovación de la licencia conjuntamente con la entrega de la licencia de funcionamiento original. Artículo 61º.- AUTORIZACIÓN DEL SECTOR CORRESPONDIENTE Las autorizaciones del sector correspondiente al que hace referencia el numeral 6 del artículo 31º de la presente Ordenanza y mientras no se de cumplimiento a lo señalado en la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976 son: 1.- Establecimientos educativos: Resolución Directoral de la UGEL del Ministerio de Educación. 2.- Establecimientos que cuenten equipos de rayos X: Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) 3.- Establecimientos de Salud: Autorización de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud. 4.- Farmacias, boticas, droguerías y similares: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). 5.- Comercialización de armas, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorización de la DICSCAMEC. 6.- Estaciones de servicios, venta de gasolina, gas, gasocentros y similares: Informe Técnico favorable del OSINERG. 7.- Centro de conciliación extrajudicial: Ministerio de Justicia. 8.- Servicios profesionales personales: Copia del título profesional, Constancia de habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo y, para casos de consultorios