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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351400 38.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza. 38.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento. 38.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a: - Realizar la inspección ocular administrativa de verifi cación de la zoni fi cación del establecimiento así como las condiciones de seguridad del mismo. En caso la inspección resulte improcedente, dentro de un plazo previamente otorgado por la Municipalidad, en coordinación con el administrado, en el que se indicarán las observaciones encontradas, se procederá a programar una segunda inspección ocular administrativa y, posteriormente, una tercera inspección ocular de ser necesario. - Si el resultado de las inspecciones es procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. - Si el resultado fi nal de las inspecciones es improcedente se procede a emitir la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento remitiéndose los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 39º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA I Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento Categoría I son: 39.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza. 39.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento. 39.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a: Si el giro o los giros pertenecen en su totalidad únicamente al Grupo A: - Emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. - La Secretaría Técnica de Defensa Civil y la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento programarán en forma conjunta las inspecciones correspondientes. Efectuadas las mismas y, de encontrarse observaciones en defensa civil se entrega una noti fi cación otorgando un plazo de dos días hábiles para que el agente económico abone los derechos por la segunda inspección. En caso no se levanten las observaciones de zoni fi cación o las de defensa civil en la segunda inspección se emite la resolución de declaración de nulidad de la licencia de funcionamiento por parte de la Gerencia de Comercialización. - Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). Si el giro o los giros pertenecen parcial o totalmente al Grupo B: - Las Subgerencia de Licencias de Funcionamiento realizará la inspección correspondiente. Si la misma es procedente se emitirá la licencia de funcionamiento caso contrario se procede a emitir la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento. - Si se emitió la licencia de funcionamiento la Secretaría Técnica de Defensa Civil programará la inspección correspondiente emitiéndose el Acta y el Informe correspondiente. En caso se detecten observaciones se entregará una noti fi cación otorgando un plazo de dos días hábiles para que el agente económico abone los derechos por la segunda inspección. En caso no se apruebe la segunda inspección de defensa civil se emite la resolución de declaración de nulidad de la licencia de funcionamiento por parte de la Gerencia de Comercialización. - Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA II Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento Categoría II son: 40.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza. 40.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento. 40.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a: - La Secretaría Técnica de Defensa Civil y la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento programarán en forma conjunta las inspecciones correspondientes. Efectuadas las mismas y, de encontrarse observaciones en defensa civil se entregará una noti fi cación otorgando un plazo de dos días hábiles para que el agente económico abone los derechos por la segunda inspección. En caso no se levanten las observaciones de zonifi cación o las de defensa civil en la segunda inspección se emite la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento caso contrario de encontrarse conformes ambos temas (zoni fi cación y defensa civil) se procederá a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. - Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 41º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA III Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento Categoría III son: 41.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza debiéndose tomar en consideración lo señalado en el último párrafo del artículo 30º. 41.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento. 41.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a programar la evaluación establecida en el literal b) del artículo 6º de la presente Ordenanza. Efectuada la inspección y de encontrarse procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. Si se encontraran observaciones se procede a emitir la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento y posteriormente, se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 42º.- PROCEDIMIENTO POR INTERNET PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA I