TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351401 Es factible realizar el trámite de licencia de funcionamiento Categoría I (Grupo A) en el Internet a través del portal electrónico realizando el pago por derecho de trámite correspondiente en línea y llenando la solicitud de licencia de funcionamiento así como la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda, así como el cumplimiento con el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales y estacionamiento del distrito de Mira fl ores. Una vez que cuente con conformidad administrativa esa información y en caso de no requerirse alguno de los documentos adicionales señalados en el artículo 31º de la presente Ordenanza, el solicitante podrá obtener una constancia de trámite de manera automática. El Certi fi cado será entregado en la dirección del establecimiento señalado en la solicitud sin costo adicional en un plazo no mayor a las 24 horas de obtenida la constancia de trámite. En dicho acto el agente económico validará su fi rma en la declaración jurada original a fi n de poder recibir la licencia de funcionamiento. Artículo 43º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Los pasos a seguir durante la tramitación del Cambio de la Denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada son: 43.1 En la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se veri fi cará los requisitos señalados en el artículo 34º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento. 43.2 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. Artículo 44º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Los pasos a seguir para la tramitación de modi fi cación de giro y/o área del establecimiento son los mismos que los señalados para la licencia de funcionamiento según la modalidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza. Artículo 45º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Los pasos a seguir durante la tramitación del duplicado de la licencia de funcionamiento son: 45.1 En la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se veri fi cará los requisitos señalados en el artículo 36º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento. 45.2 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. Artículo 46º.- PROCEDIMIENTO POR INTERNET PARA TRAMITAR EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es factible realizar el trámite de duplicado de la licencia de funcionamiento por el Internet a través del portal electrónico realizando el pago por derecho de trámite correspondiente en línea y llenando la solicitud de licencia de funcionamiento y adjuntado la copia digital del archivo donde conste la denuncia policial por el robo o pérdida de la licencia de funcionamiento original. Una vez validada esa información, el solicitante podrá obtener una constancia de trámite de manera automática. El Certi fi cado será entregado en la dirección del establecimiento señalado en la solicitud sin costo adicional en un plazo no mayor a las 24 horas de obtenida la constancia de trámite. En dicho acto el agente económico validará su fi rma en la declaración jurada original a fi n de poder recibir el duplicado de la licencia de funcionamiento. Artículo 47º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALESLos pasos a seguir para la tramitación del uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales son: 47.1 En la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se veri fi cará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 24º y la presentación de los requisitos señalados en el artículo 37º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento. 47.2 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a realizar la inspección ocular administrativa de veri fi cación. Si el resultado de la inspección es procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. Caso contrario, si el resultado de la inspección es improcedente se procede a emitir la resolución correspondiente y posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 48º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Los mercados de abastos y las galerías comerciales contarán con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, únicamente para los puestos internos, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán contar de manera previa al procedimiento de la licencia de funcionamiento con el certi fi cado de ITSDC de Detalle vigente que corresponda a la edi fi cación que los alberga, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, y presentar los requisitos establecidos en el artículo 31º, según corresponda. A los módulos o stands les será exigible una ITSDC Básica de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La Municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. Se encuentran exceptuados del presente bene fi cio los centros comerciales. Artículo 49º.- VIGENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DEL RETIRO MUNICIPAL Y DE ANUNCIO PUBLICITARIO Y/O TOLDO La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Ambas modalidades se adecuarán a los procedimientos señalados en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza, según se el caso. En el caso de la licencia de funcionamiento temporal transcurrido el término de vigencia de la misma, ésta caduca y no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. La vigencia del uso del retiro municipal y la instalación del panel simple y del toldo instalado bajo el marco de la presente Ordenanza será de plazo indeterminado. Artículo 50º.- CARACTERÍSTICAS DE ANUNCIO PUBLICITARIO La autorización de cualquier modalidad de licencia de funcionamiento que se emita, autoriza además del funcionamiento del establecimiento, la instalación de panel simple y/o toldo con las siguientes características: 1.En el caso de Panel Simple: - Alto: 1.00 metro. - Largo: Hasta 20.00 metros. - La leyenda deberá tener relación directa con la razón social y con los giros autorizados. - Adosado a la fachada frontal del establecimiento