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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351407 La Junta de Propietarios de un inmueble que se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, podrá formular reclamación y/o denuncia sobre el establecimiento que ha obtenido licencia de funcionamiento sin observar las disposiciones señaladas en el Reglamento Interno, debiendo presentar para ello el Acta de la Asamblea donde conste el acuerdo de la Junta de Propietarios de iniciar dicha reclamación y/o denuncia. Artículo 89º.- PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN Y/O DENUNCIA El procedimiento que sigue la reclamación y/o denuncia es el del Procedimiento Trilateral señalado en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 27444, tomando en cuenta lo siguiente: 1.- La reclamación y/o denuncia debe ser presentada por escrito adjuntado pruebas que sustenten de manera fehaciente lo señalado en el escrito siendo derivado el mismo a la Gerencia de Fiscalización y Control. 2.- La Gerencia de Fiscalización y Control veri fi cará los hechos materia de reclamación y/o denuncia e impondrá la noti fi cación y sanción correspondiente de constatarse la comisión de los hechos o de alguna infracción tipi fi cada en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Mira fl ores. 3.- Si como resultado de la reclamación y/o denuncia se tipi fi ca alguna de los supuestos señalados en el artículo 97º de la presente Ordenanza se procederá a revocar la licencia de funcionamiento. TÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 90º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización y Control tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de veri fi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 91º.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES La Gerencia de Fiscalización y Control realizará las labores de fi scalización de las actividades económicas con elfi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento y autorizaciones señaladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Las actividades de fi scalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más e fi ciente la veri fi cación del cumplimiento de las medidas de seguridad. Artículo 92º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuará en virtud al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Mira fl ores. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 93º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular de la licencia de funcionamiento es responsable ante la Municipalidad por las infracciones en que incurra por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Artículo 94º.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALESLos organizadores de las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo de los mismos así como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 95º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 2.- Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y a fi nes. 3.- Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. 4.- Efectuar algún tipo de construcción de fi nitiva o instalación en el retiro municipal. Únicamente se permite cerco perimétrico o frontal, techos de lona, acrílico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona. 5.- En el caso de los espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana o la animal. 6.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales el ingreso de espectadores llevando todo tipo de bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego encontrándose exceptuadas, en el caso del ingreso con armas de fuego, el personal de la Policía Nacional del Perú y los miembros de la seguridad privada que estén asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados. 7.- El uso directo de sustancias in fl amables por los artistas en el desarrollo del espectáculo. 8.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales el contar con la presencia de animales salvajes, con excepción de los espectáculos circenses. 9.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales el trabajo de menores de edad, con la excepción de que los mismos cuenten con la autorización escrita de los padres y estén inscrito en el registro municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. 10.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. 11.- El uso, en todos los casos, de los productos o artículos pirotécnicos señalados y detallados en el artículo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718. 12.- Funcionar después de las 23:00 horas en el caso de las ferias o exposiciones. 13.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. 14.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 15.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. 16.- El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el numeral 2 del Artículo 78º de la presente Ordenanza. 17.- Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalados en el artículo 81º y el literal a) del Artículo 83º de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento. 18.- El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. 19.- Las demás prohibiciones que la ley establezca.