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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351409 3.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 4.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada y ello no devenga en situaciones de carácter particular. 5.- La reiterada infracción de una norma. 6.- Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades en el establecimiento. 7.- Presentación de Documentos falsos y/o adulterados sin perjuicio de la acción legal que puede iniciar la Municipalidad según lo dispuesto en el Código Penal. 8.- Cuando se veri fi que el incumplimiento de los compromisos señalados en el artículo 66º de la presente Ordenanza por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, se adecuarán, a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento en un período no mayor a los treinta (30) días desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los formularios a utilizar deberán ser publicados en el portal electrónico de la Municipalidad en un plazo no mayor a los quince (15) días desde la fecha de aprobación de los formularios. Tercera.- La Resolución a la que hace referencia el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM será aplicable únicamente en los casos en que las ITSDC sea parte de unos de los procedimientos de licencia señalados en la presente Ordenanza y proceda la entrega del Certi fi cado de la ITSDC. Cuarta.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos señalados en los artículos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 60º, 67º, 72º y 73º de la presente Ordenanza y deróguese los procedimientos señalados en los numerales 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 57. Quinta.- En tanto no sean rati fi cados los nuevos costos de los procedimientos establecidos en los artículos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 60º, 72º y 73º se utilizarán los establecidos en los numerales 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 57 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente así como los montos de las tasas establecidos en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Sexta.- Los montos de las tasas establecidos en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM serán incorporados a los costos de las licencias de funcionamiento de acuerdo a la estructura de costos señalada en el artículo 59º de la presente Ordenanza. Séptima.- Modifíquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 148-MM modi fi cado por las Ordenanzas Nº 238-MM y Nº 258-MM e incorpórense al mismo las infracciones codi fi cadas del 02- 101 al 02-135 contenidas en el artículo 96º de la presente Ordenanza. Asimismo, deróguense las infracciones codifi cadas del 02-201 al 02-218, 07-101 al 07-112 y 08- 101 al 08-114 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.Octava.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Encárguese a las Gerencias de Comercialización, Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento y la Secretaria Técnica de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Décima.- Deróguese las Ordenanzas Nº 138-MM y Nº 225-MM y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Décimo Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 95257-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran a los locales de la Municipalidad como Ambientes Libres de Humo de Tabaco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-ALC/MSI San Isidro, 8 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, se estableció la prohibición de fumar en las dependencias públicas, así como en los centros laborales; Que, debido a los peligros y efectos en la salud que acarrea la exposición al humo de tabaco, es política de esta Municipalidad el contribuir a proveer un ambiente limpio y libre de dicho humo, tanto para sus colaboradores como para los vecinos y visitantes que acuden a sus instalaciones; Que, dicha política tiene por objeto proteger a la persona y a la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales y ambientales del consumo de tabaco, a fi n de reducir su consumo y exposición de manera continua y sustancial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Declarar a los locales de la Municipalidad de San Isidro como Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Artículo Segundo.- El consumo de cigarrillos y otros derivados del tabaco no está permitido dentro de los vehículos e instalaciones municipales, comprendiéndose para ello a los edi fi cios, o fi cinas, dependencias, ambientes, accesos, salidas y sus alrededores. Artículo Tercero.- Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales deberán ser informados acerca de esta prohibición por medio de avisos y/o material educativo, con la participación activa de los colaboradores de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Disponer la colocación de avisos en las instalaciones municipales en los que se advierta de la