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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351798 Estado. Todos los contratos derivados de la aplicación de la presente norma, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo. Artículo 7º.- Disposición adicional Exceptúase a la presente norma de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Artículo 8º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Autorización al MIMDES Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para que a través del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, adquiera los productos alimenticios no perecibles que requiera el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y contrate los servicios necesarios para su traslado y distribución, para la atención de los damnificados de las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, así como otras zonas que sean declaradas en la misma situación. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Ciudad de Pisco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 98218-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que amplía la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de auyos del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados en el país el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, mediante el O fi cio Nº 531-2007/GOB.REG.- HVCA/PR del 16 de agosto de 2007 el Presidente Regional de Huancavelica ha solicitado se amplíe la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con lafi nalidad de atender a la población afectada por los sismos; Que, asimismo, de acuerdo con el informe de evaluación de daños del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se ha tomado conocimiento que los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, también han sido gravemente afectados por los mencionados sismos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de o fi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que con fi eren los artículos 118º y el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de la declaración del Estado de Emergencia Amplíese la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fin que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Disposiciones aplicables Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM serán de aplicación también a las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el presente dispositivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la ciudad de Pisco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República