Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

Estado. Todos los contratos derivados de la aplicacion de la presente MORDAZA, deberan ser registrados e informados a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo. Articulo 7º.- Disposicion adicional Exceptuase a la presente MORDAZA de lo dispuesto en la Decima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Articulo 8º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las medidas que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Autorizacion al MIMDES Autorizase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES para que a traves del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, adquiera los productos alimenticios no perecibles que requiera el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA y contrate los servicios necesarios para su traslado y distribucion, para la atencion de los damnificados de las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, asi como otras zonas que MORDAZA declaradas en la misma situacion. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 98218-1

Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados en el MORDAZA el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, mediante el Oficio Nº 531-2007/GOB.REG.HVCA/PR del 16 de agosto de 2007 el Presidente Regional de Huancavelica ha solicitado se amplie la declaracion del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con la finalidad de atender a la poblacion afectada por los sismos; Que, asimismo, de acuerdo con el informe de evaluacion de danos del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se ha tomado conocimiento que los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, tambien han sido gravemente afectados por los mencionados sismos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confieren los articulos 118º y el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de la declaracion del Estado de Emergencia Ampliese la declaracion del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, a fin que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Disposiciones aplicables Las demas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM seran de aplicacion tambien a las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el presente dispositivo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de la Produccion, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplia la declaracion del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de auyos del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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