Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

PROYECTO

351789

debera ser resuelta por la JARU dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de elevacion del expediente. De no constar en el expediente la informacion requerida en la presente Directiva, segun lo senalado en el numeral 3.5, se evaluara con los elementos obrantes en el expediente. Asimismo, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, la JARU podra citar a estas a una audiencia de conciliacion en unica fecha, la cual se realizara con la participacion de un funcionario de la JARU o un representante designado por ella. Para tal efecto, podra delegar a instituciones publicas o privadas, el ejercicio de la funcion conciliatoria, con la finalidad de resolver, con caracter vinculante y definitivo para MORDAZA partes, el reclamo. Si las partes llegaran a un acuerdo, se levantara el acta de conciliacion respectiva en la que consten en forma MORDAZA los acuerdos adoptados y la forma y plazo para su cumplimiento. El acta de conciliacion con acuerdos surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo y no son susceptibles de ser nuevamente cuestionados en via administrativa. 5.2 SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacion se resuelva, el reclamante podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes o, caso contrario, esperar el pronunciamiento expreso de la JARU. 5.3 CAUSALES DE NULIDAD En caso de darse las causales de nulidad previstas en el articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto del pronunciamiento de la concesionaria, estas deberan ser invocadas por los reclamantes al formular el recurso de apelacion. La JARU tambien podra declarar la nulidad de oficio por dichas causales, de conformidad con lo establecido por el articulo 202° de la citada Ley. 5.4 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Con la resolucion emitida por la JARU u operando el silencio administrativo negativo por accion del reclamante, queda agotada la via administrativa, quedando MORDAZA el derecho de las partes que se considere afectada de interponer las acciones judiciales correspondientes. Contra la resolucion emitida por la JARU no cabe la interposicion de medio impugnatorio alguno en la via administrativa, pudiendo solicitarse unicamente la aclaracion de algun punto oscuro o dudoso o la rectificacion de algun error material. 6. TITULO SEXTO: DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1 VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO En caso que la concesionaria o el reclamante no cumpla con lo establecido en el acta de acuerdo levantada en primera o MORDAZA instancia, resolucion de primera instancia (incluida la resolucion aprobatoria ficta contenida en la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 3° de la Ley N° 29060) o con lo resuelto por la JARU en el plazo establecido, el Osinergmin lo notificara para que cumpla con hacerlo en un plazo perentorio que podra establecerse en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo apercibimiento de proceder en cualquiera de las formas de ejecucion previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas pertinentes. La Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos sera la encargada de efectuar la verificacion de cumplimiento referida en el parrafo precedente. Sin embargo, en el caso de los acuerdos y resoluciones producidos a nivel de primera instancia, la atribucion de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos se circunscribira a la constatacion de cumplimiento en aquellos supuestos en que el reclamante se lo MORDAZA solicitado expresamente dentro de un plazo no mayor a un (1) ano contado desde la fecha de la notificacion de la resolucion, MORDAZA de la Declaracion Jurada ante la concesionaria o firma del acta MORDAZA senalados, segun corresponda. 6.2 EJECUCION DE RESOLUCIONES Para el cumplimiento de las resoluciones de primera instancia que declaren fundado un reclamo, acuerdos de partes en primera instancia (a solicitud del usuario), acuerdos de partes en MORDAZA instancia y de las resoluciones emitidas por la JARU, el Osinergmin podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios, incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin.

7. TITULO SETIMO: DE LA APLICACION DE SANCIONES En caso que la concesionaria incumpla con cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, con lo establecido en las actas de acuerdo, resoluciones de primera instancia, o lo ordenado por el Osinergmin en la resolucion que resuelve el recurso de apelacion en MORDAZA instancia, la queja o la medida cautelar, seran susceptibles de aplicarseles las sanciones o multas que al efecto fije la Escala de Multas y Sanciones vigentes del Osinergmin. 8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El procedimiento de reclamo debera ser obligatoriamente difundido por la concesionaria y puesto en conocimiento de los usuarios, en forma esquematica, mediante una guia aprobada por el Osinergmin. En las facturas mensuales del servicio publico de electricidad o gas natural que se trate, se debera indicar que las referidas guias podran ser recabadas por los interesados en las oficinas de atencion al publico de la concesionaria y del Osinergmin en forma gratuita. Asimismo, la concesionaria debera exhibir los afiches y demas documentos ilustrativos de los procedimientos contenidos en esta Directiva en todas sus oficinas de atencion al publico. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En las localidades ubicadas fuera de la capital de la Republica en las que el Osinergmin o la concesionaria no cuenten con una oficina regional o sucursal, respectivamente, las Direcciones Regionales de Energia y Minas estaran facultadas para actuar como mesa de partes prestando el servicio de remision de documentos al Osinergmin. Segunda.- Las concesionarias deberan adecuar la "Guia Sobre el Procedimiento de Reclamo" y "Afiches", a lo establecido en la presente Directiva, debiendo presentarlos al Osinergmin para su respectiva aprobacion dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente norma. Dichos documentos deberan ser puestos en conocimiento de los usuarios y estar ademas a su disposicion en todos los locales de atencion al publico de la concesionaria desde la fecha en que entre en vigencia la presente Directiva. Tercera.- Dentro de los diez (10) dias habiles de entrada en vigencia la presente MORDAZA, las concesionarias deberan remitir a la JARU una relacion actualizada de sus funcionarios facultados para suscribir las resoluciones de primera instancia. Asimismo, las concesionarias deberan informar al Osinergmin de cualquier variacion de la relacion de funcionarios facultados para suscribir las resoluciones de primera instancia, las actas de conformidad de solucion del reclamo y cualquier otro MORDAZA de documento que ponga fin al reclamo en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de producida. Cuarta.- Las concesionarias podran implementar, previa coordinacion con la JARU, un sistema que permita la utilizacion del expediente de reclamo en formato virtual, para lo cual se reglamentara su aplicacion. 10. DISPOSICION MODIFICATORIA Modificase el numeral 3 del articulo 20° del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 0312-2004-OS/CD, de acuerdo al siguiente tenor: "La Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos estara a cargo de un Secretario Tecnico, quien tendra las siguientes funciones: (...) 3. Supervisar la ejecucion de las resoluciones emitidas por las concesionarias y por las MORDAZA de la JARU, asi como de las actas de acuerdo producidas durante el tramite de reclamo, de acuerdo a los alcances establecidos en el Titulo MORDAZA de la Directiva denominada "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural", e iniciar, de ser el caso, los correspondientes procedimientos sancionadores y/o impulsar el dictado de multas coercitivas." 11. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrara en vigencia el 1 de marzo de 2008, a excepcion de lo previsto en el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria que sera exigible de acuerdo a lo previsto en ella. Los reclamos formulados con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva se regiran por las normas aplicables al momento de su MORDAZA hasta la culminacion del respectivo procedimiento.

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