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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351783 de la Municipalidad, la remisión del presente Acuerdo a la Contraloría de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días de expedido el dispositivo municipal. Artículo Quinto.- MODIFICAR, el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de desabastecimiento inminente acordado y formalizado mediante el presente.Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a quienes corresponda para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAYO ROJAS RIVERA Alcalde 96995-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 486-2007-OS/CD Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorándum N° JARU-352-2007 de la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (actualmente, Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos), por el cual solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la pre publicación del proyecto de Directiva denominado “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referida a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, establece que dicho órgano funcional de OSINERGMIN es el encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia los reclamos inherentes a los servicios públicos de electricidad y gas natural por ductos; Que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8° y el artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la pre publicación del Proyecto de Directiva denominado “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a dirjaru@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 001-2007-OS/CD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento administrativo que deberán observar las empresas de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos en primera instancia, así como por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) como segunda y última instancia, para la tramitación de los reclamos presentados con relación a la prestación de dichos servicios. Asimismo, establecerá el procedimiento bajo el cual se tramitarán las quejas y medidas cautelares que formulen los usuarios ante el Osinergmin. Finalmente, precisar los mecanismos por los que Osinergmin velará para que las resoluciones emitidas en cualquiera de ambas instancias a favor de los reclamantes, así como los acuerdos celebrados entre reclamantes y concesionarias, sean cumplidos de acuerdo a sus términos y a lo previsto en el ordenamiento jurídico. II. FINALIDAD: Garantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos un procedimiento expeditivo para la atención y resolución de sus reclamos, quejas y medidas cautelares, así como para que se dote de mayor efi cacia a las medidas correctivas emitidas por la JARU. III. ALCANCE: La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos, titulares del suministro, usuarios, terceros con legítimo interés y el Osinergmin en materia de reclamos, quejas y medidas cautelares. Cuando la presente Directiva haga referencia al Osinergmin, se entiende que comprende a sus o fi cinas ubicadas en todo el país. IV. BASE NORMATIVA: Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.