Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

en sus respectivos dictamenes opinaron por la Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados Mencionados, por las mismas fueron derivadas al pleno de Concejo; Que, sometida al pleno del Concejo Provincial, la misma en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2007, los regidores aprobaron por unanimidad la ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS SAN MORDAZA DE MORDAZA DE SUNICANCHA, CUCULI MORDAZA PAMPILLA y por mayoria a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LAS TUNAS y en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2007 aprobaron por unanimidad la ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LLANAC SAN MORDAZA DE HUALLANCHI; Que, estando a las facultades y atribuciones conforme el articulo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 y las normas complementarias ya citadas en el presente; EL CONCEJO PROVINCIAL EXPIDE LA PRESENTE ORDENANZA; ORDENANZA APRUEBAN LA ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE CUCULI MORDAZA PAMPILLA, LAS TUNAS, SAN MORDAZA DE MORDAZA DE SUNICANCHA Y LLANAC SAN MORDAZA DE HUALLANCHI Articulo Primero.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO CUCULI MORDAZA PAMPILLA, a la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Segundo.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO SAN MORDAZA DE MORDAZA DE SUNICANCHA, a la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Tercero.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LAS TUNAS, a la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Cuarto.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LLANAC SAN MORDAZA DE HUALLANCHI, a la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Quinto.- PRECISAR que la etapa de delegacion de competencias y funciones, asi como transferencia de recursos de la Municipalidad Distrital y Provincial a favor de las Municipalidades de Centros Poblados, se realizara conforme a lo reglamentado en la ordenanza sobre la materia que se apruebe. Articulo Sexto.- ENCARGAR LA PUBLICACION de la presente Ordenanza a la Secretaria General de la Municipalidad en el diario Oficial El Peruano y/o la pagina Web de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 96777-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2007-MPP-E Panao, 23 de MORDAZA del 2007 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de MORDAZA del 2007, el informe tecnico Nº 082-2007-MPP/GAF, de fecha 10 de MORDAZA del 2007, y el Informe legal Nº 005-2007MPP/GAL, sobre la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion de leche evaporada de 170gr. Para el programa de vaso de leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 " Organica de Municipalidades", preceptua que las

Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, empero a traves del Concejo Municipal ( Alcaldes y Regidores) como MORDAZA Autoridad municipal, ejercen su funcion de Gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, y su funcion ejecutiva con Resolucion de Concejo, con el objeto de promover la satisfaccion de las necesidades basicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de su circunscripcion; Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo del visto, el Gerente Municipal informa que parte del mes de marzo, todo MORDAZA y MORDAZA, no se ha repartido la leche evaporada a las beneficiadas de dicho programa social, por haberse resuelto el contrato con la empresa que venia abasteciendo de dicho producto, y considerando que la Provincia de Pachitea se encuentra considerados como una de la provincias con mayor indice de desnutricion infantil, es necesario cumplir con los ninos para que de una o otra manera apalear dicha situacion, que un MORDAZA de seleccion dura de 3 a 4 meses, esto implicaria que nuestros ninos no recibieran su leche por lo menos hasta el mes de octubre, y con la finalidad de apalear en algo esta situacion es necesario que el Concejo APROBARA, la exoneracion y se autorice la compra de dicho producto, el mismo que se encuentra sustentado en el informe tecnico y legal respectivo; Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 023-2007-MPP, de fecha 22 de enero del 2007, no prevee la adquisicion de insumos para el programa de vaso de leche por Desabastecimiento inminente para los meses de MORDAZA y MORDAZA y parte de marzo del ano 2007, por lo que debe ser modificado; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estas exoneraciones de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la presente Ley; que el articulo 141º, de su Reglamento de la Ley, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; Que, en el presente caso se hace necesario declarar en desabastecimiento inminente para los meses de MORDAZA, MORDAZA y parte de marzo del 2007, para la obtencion de leche evaporada para el programa de vaso de leche , para ello debe de efectuarse la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas para no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios del programa de vaso de leche; Estando a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion Extraordinaria de Concejo del visto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 023-MPP, de fecha 24 de MORDAZA del 2006; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de leche evaporada para el programa de vaso de leche de la Municipalidad Provincial de Pachitea, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios de este programa para ello se efectuara la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas. Articulo Segundo.- AUTORIZAR LA EXONERACION del MORDAZA de Seleccion conforme el inciso "c" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Adquisiciones y Contrataciones el Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Pachitea, la adquisicion de leche evaporada de 170 gramos por un valor total s/ 31, 976.00 ( TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES, para los meses de MORDAZA y MORDAZA y parte de julio. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General

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