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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351782 en sus respectivos dictámenes opinaron por la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados Mencionados, por las mismas fueron derivadas al pleno de Concejo; Que, sometida al pleno del Concejo Provincial, la misma en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2007, los regidores aprobaron por unanimidad la ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS SAN FRANCISCO DE ASÍS DE SUNICANCHA, CUCULÍ VILLA PAMPILLA y por mayoría a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LAS TUNAS y en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2007 aprobaron por unanimidad la ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LLANAC SAN PEDRO DE HUALLANCHI; Que, estando a las facultades y atribuciones conforme el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 y las normas complementarias ya citadas en el presente; EL CONCEJO PROVINCIAL EXPIDE LA PRESENTE ORDENANZA; ORDENANZA APRUEBAN LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE CUCULÍ VILLA PAMPILLA, LAS TUNAS, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE SUNICANCHA Y LLANAC SAN PEDRO DE HUALLANCHI Artículo Primero.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO CUCULÍ VILLA PAMPILLA, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO DE ASÍS DE SUNICANCHA, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LAS TUNAS, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Cuarto.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LLANAC SAN PEDRO DE HUALLANCHI, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Quinto.- PRECISAR que la etapa de delegación de competencias y funciones, así como transferencia de recursos de la Municipalidad Distrital y Provincial a favor de las Municipalidades de Centros Poblados, se realizará conforme a lo reglamentado en la ordenanza sobre la materia que se apruebe. Artículo Sexto.- ENCARGAR LA PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza a la Secretaría General de la Municipalidad en el diario O fi cial El Peruano y/o la pagina Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 96777-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2007-MPP-E Panao, 23 de julio del 2007 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de julio del 2007, el informe técnico Nº 082-2007-MPP/GAF, de fecha 10 de julio del 2007, y el Informe legal Nº 005-2007-MPP/GAL, sobre la exoneración del proceso de Selección, para la adquisición de leche evaporada de 170gr. Para el programa de vaso de leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley 27972 “ Orgánica de Municipalidades”, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, empero a través del Concejo Municipal ( Alcaldes y Regidores) como máxima Autoridad municipal, ejercen su función de Gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, y su función ejecutiva con Resolución de Concejo, con el objeto de promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de su circunscripción; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo del visto, el Gerente Municipal informa que parte del mes de marzo, todo abril y mayo, no se ha repartido la leche evaporada a las bene fi ciadas de dicho programa social, por haberse resuelto el contrato con la empresa que venia abasteciendo de dicho producto, y considerando que la Provincia de Pachitea se encuentra considerados como una de la provincias con mayor índice de desnutrición infantil, es necesario cumplir con los niños para que de una o otra manera apalear dicha situación, que un proceso de selección dura de 3 a 4 meses, esto implicaría que nuestros niños no recibieran su leche por lo menos hasta el mes de octubre, y con la fi nalidad de apalear en algo esta situación es necesario que el Concejo APROBARA, la exoneración y se autorice la compra de dicho producto, el mismo que se encuentra sustentado en el informe técnico y legal respectivo; Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 023-2007-MPP, de fecha 22 de enero del 2007, no prevee la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche por Desabastecimiento inminente para los meses de abril y mayo y parte de marzo del año 2007, por lo que debe ser modi fi cado; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratac iones y Adquisiciones de Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estas exoneraciones de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la presente Ley; que el artículo 141º, de su Reglamento de la Ley, señala que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; Que, en el presente caso se hace necesario declarar en desabastecimiento inminente para los meses de abril, mayo y parte de marzo del 2007, para la obtención de leche evaporada para el programa de vaso de leche , para ello debe de efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas para no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios del programa de vaso de leche; Estando a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de Concejo del visto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 023-MPP, de fecha 24 de mayo del 2006; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de leche evaporada para el programa de vaso de leche de la Municipalidad Provincial de Pachitea, a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios de este programa para ello se efectuará la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR LA EXONERACIÓN del proceso de Selección conforme el inciso “c” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Adquisiciones y Contrataciones el Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Pachitea, la adquisición de leche evaporada de 170 gramos por un valor total s/ 31, 976.00 ( TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES, para los meses de abril y mayo y parte de julio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General