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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351796 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2007 DICTAN MEDIDAS PARA RECONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DAÑADA POR EL SISMO OCURRIDO EL 15 DE AGOSTO DE 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, se han producido daños y pérdidas humanas, así como la destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura estatal productiva y de servicios; Que, es de vital importancia la inmediata reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el referido sismo con la finalidad que se normalice la prestación de los servicios básicos en las zonas afectadas; Que, en tal contexto, es de interés nacional y resulta necesario establecer medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan generar mecanismos para la atención urgente de los requerimientos en bienes, servicios y obras para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinados al “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007” creado por el artículo 3º de la presente norma, conforme al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:00 RECURSOS ORDINARIOS 100 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 100 000 000,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 001 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. Gastos Corrientes 0. Reserva de Contingencia 100 000 000,00 TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de la presente norma, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modi fi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada O fi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Creación del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” 3.1 Créase el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” (el “Fondo”) en el Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto sus recursos se consignan en la Reserva de Contingencia del citado Ministerio. 3.2 Los recursos del Fondo son de carácter intangible, y se destinan exclusivamente a actividades y proyectos para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. 3.3 Los recursos del Fondo que se originen de fuentes defi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios se registran en el Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente Donaciones y Transferencias, y son asignados por dicho Ministerio en base a los requerimientos formulados por los Sectores, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Para el caso de las transferencias a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el referido Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo están constituidos por los conceptos siguientes: a) Los recursos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma. b) Transferencias del Tesoro Público. c) Donaciones y aportes del sector privado.d) Recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable, así como donaciones en dinero provenientes del exterior. e) Recursos de los fondos contravalor. f) Los recursos a que hace mención el artículo 5º de la presente norma. g) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 5º.- Otros recursos 5.1 Fíjese en 0,25% la comisión correspondiente al Banco de la Nación por la recaudación y servicios bancarios que se paga por el manejo de la Tesorería del Estado. Los ahorros provenientes de la reducción de dicha comisión formarán parte de los recursos del Fondo.