Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2007 DICTAN MEDIDAS PARA RECONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA DANADA POR EL SISMO OCURRIDO EL 15 DE AGOSTO DE 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, se han producido danos y perdidas humanas, asi como la destruccion y deterioro de viviendas, infraestructura estatal productiva y de servicios; Que, es de MORDAZA importancia la inmediata reconstruccion de la infraestructura publica danada por el referido sismo con la finalidad que se normalice la prestacion de los servicios basicos en las zonas afectadas; Que, en tal contexto, es de interes nacional y resulta necesario establecer medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan generar mecanismos para la atencion urgente de los requerimientos en bienes, servicios y obras para la reconstruccion de la infraestructura publica danada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinados al "Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de Agosto de 2007" creado por el articulo 3º de la presente MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 009 001 03 006 001 100 000 000,00 --------------------100 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles) (En Nuevos Soles)

Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Creacion del "Fondo para Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" la

3.1 Crease el "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" (el "Fondo") en el Ministerio de Economia y Finanzas, para cuyo efecto sus recursos se consignan en la Reserva de Contingencia del citado Ministerio. 3.2 Los recursos del Fondo son de caracter intangible, y se destinan exclusivamente a actividades y proyectos para la reconstruccion de la infraestructura publica danada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. 3.3 Los recursos del Fondo que se originen de MORDAZA de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios se registran en el Ministerio de Economia y Finanzas en la fuente Donaciones y Transferencias, y son asignados por dicho Ministerio en base a los requerimientos formulados por los Sectores, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Para el caso de las transferencias a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el referido Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo estan constituidos por los conceptos siguientes: a) Los recursos a que hace referencia el articulo 1º de la presente norma. b) Transferencias del Tesoro Publico. c) Donaciones y aportes del sector privado. d) Recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable, asi como donaciones en dinero provenientes del exterior. e) Recursos de los fondos contravalor. f) Los recursos a que hace mencion el articulo 5º de la presente norma. g) Otros dispuestos por MORDAZA expresa. Articulo 5º.- Otros recursos

: GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Administracion y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 100 000 000,00 ============

5.1 Fijese en 0,25% la comision correspondiente al Banco de la Nacion por la recaudacion y servicios bancarios que se paga por el manejo de la Tesoreria del Estado. Los ahorros provenientes de la reduccion de dicha comision formaran parte de los recursos del Fondo.

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