Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

entregada al Osinergmin cuando este lo requiera o cuando la normativa vigente asi lo exija. 2. TITULO SEGUNDO: DE LA MORDAZA DE RECLAMOS 2.1 OBJETO DEL RECLAMO Son objeto de reclamo todos los aspectos relacionados con la obtencion del suministro, instalacion, facturacion, cobros indebidos, corte del suministro, aplicacion de tarifas, contribuciones reembolsables, calidad del servicio y otras cuestiones vinculadas a la prestacion de los servicios publicos de electricidad y gas natural. 2.2 SUJETOS DE RECLAMO Son sujetos del reclamo los titulares del servicio, los usuarios y los terceros que acrediten su legitimo interes. Los sujetos del reclamo pueden actuar directamente o a traves de representante con facultades suficientes para tal acto. 2.3 REPRESENTACION EN EL MORDAZA Si el reclamo es formulado a traves de un representante, este debera contar con facultades generales de representacion. Dicho representante requerira, ademas, contar con facultades especiales para conciliar o llegar a acuerdos para solucionar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, desistirse o efectuar cobros de sumas de dinero. No sera necesario poder especial para interponer medios impugnatorios. La facultades generales se otorgan mediante carta poder simple y las facultades especiales mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado del Osinergmin. 2.4 HORARIO DE ATENCION El horario de atencion de las mesas de partes no podra ser inferior a ocho (8) horas diarias en dias habiles y se considerara como fecha de MORDAZA del reclamo el que MORDAZA sido presentado dentro de dicho horario. En los casos de MORDAZA mediante correo electronico o internet, se tendra un horario de atencion consecutivo las veinticuatro (24) horas del dia y se considerara presentado el reclamo el dia en que se MORDAZA confirmado la entrega del documento a la concesionaria o se obtenga el reporte de impresion del registro de reclamo, respectivamente. 2.5 LUGAR DE MORDAZA DEL RECLAMO Los reclamos podran ser presentados en forma verbal o escrita en cualquiera de las oficinas o sucursales de atencion al publico de la concesionaria. 2.6 FORMAS DE MORDAZA DEL RECLAMO El reclamo podra presentarse en forma verbal o escrita. En forma verbal, los reclamos pueden presentarse personalmente o por telefono, en dicho caso el reclamante debera indicar el numero de su documento de identidad. En forma escrita, el reclamo puede presentarse personalmente, por correo electronico, pagina web o correo convencional. Para la recepcion de reclamos por pagina web, la concesionaria tendra habilitado un formato aprobado por el Osinergmin, de forma tal que puedan presentarse reclamos por estos medios en forma interactiva, proporcionandose la opcion de imprimir o grabar en archivo la MORDAZA de recepcion respectiva. Si el reclamo fue presentado por correo electronico se considerara como MORDAZA la respuesta remitida por la misma via en un plazo no mayor a 24 horas. Si el reclamo fue presentado por correo convencional, se entregara la MORDAZA dentro de los dos (2) dias habiles de formulado el pedido al domicilio indicado por el reclamante o a traves del medio de transmision de datos a distancia cuando este MORDAZA sido expresamente solicitado por el reclamante. Cualquiera sea la modalidad de MORDAZA del reclamo, la concesionaria debera informar al reclamante el numero de registro de su reclamo. En el caso de los reclamos personales, telefonicos y por pagina web dicha informacion debera ser proporcionada de manera inmediata. Ademas, la concesionaria debera dejar MORDAZA de la informacion anexada al reclamo, al escrito de subsanacion o a cualquier otro documento que se presente dentro del procedimiento de reclamo, en el momento en que estos son presentados, lo cual sera informado en el mismo acto a quien lo entregue.

2.7 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECLAMOS El reclamo debe contener: a) Nombres y apellidos del reclamante. b) Numero del documento de identidad del reclamante. Si se actua por apoderado y/o representante, este debera indicar su numero de documento de identidad y adjuntar MORDAZA del correspondiente poder. Asimismo, en caso sea necesario, la concesionaria podra solicitar MORDAZA de su documento de identidad. c) Domicilio para los efectos de las notificaciones, que debera ser en la MORDAZA donde se ubica el suministro o, de no contar con este, dentro de la MORDAZA de concesion o autorizacion. d) El petitorio debidamente fundamentado, con la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. e) Numero de suministro, de ser el caso. f) Lugar y fecha. g) Firma del usuario o de su representante en caso el reclamo sea presentado personalmente o correo convencional. Si se tratara de un reclamante iletrado, este debera imprimir su huella digital y ademas, quien suscriba el reclamo en su representacion, debera presentar MORDAZA de su documento de identidad. Opcionalmente, los usuarios podran presentar medios probatorios que sustenten los fundamentos de su reclamo, salvo que se trate de informacion de la cual no disponga la concesionaria, en cuyo caso su MORDAZA sera obligatoria. La concesionaria no debera calificar la idoneidad de la prueba presentada para admitir el reclamo a tramite, sin perjuicio que durante la tramitacion del procedimiento pueda solicitar al reclamante pruebas adicionales que MORDAZA necesarias para resolver. Para fines de coordinacion, sin que ello sea considerado como requisito de admisibilidad del reclamo, la concesionaria podra solicitar un numero telefonico de referencia o una direccion de correo electronico. 2.8 DECLARACION DE INADMISIBILIDAD DEL RECLAMO: En el mismo acto de MORDAZA del reclamo o a mas tardar en el plazo de dos (2) dias habiles de recibido, la concesionaria debera evaluar si este contiene los requisitos de admisibilidad senalados en el numeral 2.7. Si se hubiese omitido cumplir con alguno de los requisitos, se otorgara un plazo de dos (2) dias habiles para la subsanacion de la omision, de lo cual se dejara MORDAZA en el cargo de MORDAZA del reclamo cuando se advierta la omision al momento de su recepcion, o en la notificacion respectiva que se curse al reclamante. Si no se efectuara la subsanacion dentro del plazo concedido, la concesionaria emitira resolucion declarando inadmisible el reclamo y ordenara el archivo del expediente, pudiendo el usuario solicitar la devolucion de la documentacion presentada. Si el reclamante cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA del reclamo el dia en que se subsanaron las omisiones. Mientras este pendiente la subsanacion, no procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo. 2.9 DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: Se declarara improcedente el reclamo o el recurso de apelacion, de ser el caso, cuando: a) Se carezca de competencia. b) El reclamante o recurrente carezca de evidente interes o legitimidad para obrar. c) Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. d) Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. e) Cuando existan acuerdos establecidos en actas o transacciones extrajudiciales suscritas en cualquier instancia sobre la misma materia y hechos reclamados. f) Cuando la materia reclamada MORDAZA sido resuelta o se encuentre en tramite dentro de otro procedimiento administrativo. 2.10 GARANTIAS DE PROTECCION AL RECLAMANTE: En ningun caso la concesionaria podra condicionar la atencion de los reclamos formulados al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses y moras pertinentes.

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