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El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351786 entregada al Osinergmin cuando éste lo requiera o cuando la normativa vigente así lo exija. 2. TÍTULO SEGUNDO: DE LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS 2.1 OBJETO DEL RECLAMO Son objeto de reclamo todos los aspectos relacionados con la obtención del suministro, instalación, facturación, cobros indebidos, corte del suministro, aplicación de tarifas, contribuciones reembolsables, calidad del servicio y otras cuestiones vinculadas a la prestación de los servicios públicos de electricidad y gas natural. 2.2 SUJETOS DE RECLAMO Son sujetos del reclamo los titulares del servicio, los usuarios y los terceros que acrediten su legítimo interés. Los sujetos del reclamo pueden actuar directamente o a través de representante con facultades su fi cientes para tal acto. 2.3 REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO Si el reclamo es formulado a través de un representante, éste deberá contar con facultades generales de representación. Dicho representante requerirá, además, contar con facultades especiales para conciliar o llegar a acuerdos para solucionar el con fl icto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, desistirse o efectuar cobros de sumas de dinero. No será necesario poder especial para interponer medios impugnatorios. La facultades generales se otorgan mediante carta poder simple y las facultades especiales mediante documento con fi rma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado del Osinergmin. 2.4 HORARIO DE ATENCIÓN El horario de atención de las mesas de partes no podrá ser inferior a ocho (8) horas diarias en días hábiles y se considerará como fecha de presentación del reclamo el que haya sido presentado dentro de dicho horario. En los casos de presentación mediante correo electrónico o internet, se tendrá un horario de atención consecutivo las veinticuatro (24) horas del día y se considerará presentado el reclamo el día en que se haya con fi rmado la entrega del documento a la concesionaria o se obtenga el reporte de impresión del registro de reclamo, respectivamente. 2.5 LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL RECLAMO Los reclamos podrán ser presentados en forma verbal o escrita en cualquiera de las o fi cinas o sucursales de atención al público de la concesionaria. 2.6 FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL RECLAMO El reclamo podrá presentarse en forma verbal o escrita. En forma verbal, los reclamos pueden presentarse personalmente o por teléfono, en dicho caso el reclamante deberá indicar el número de su documento de identidad. En forma escrita, el reclamo puede presentarse perso- nalmente, por correo electrónico, página web o correo convencional. Para la recepción de reclamos por página web, la concesionaria tendrá habilitado un formato aprobado por el Osinergmin, de forma tal que puedan presentarse reclamos por estos medios en forma interactiva, proporcionándose la opción de imprimir o grabar en archivo la constancia de recepción respectiva. Si el reclamo fue presentado por correo electrónico se considerará como constancia la respuesta remitida por la misma vía en un plazo no mayor a 24 horas. Si el reclamo fue presentado por correo convencional, se entregará la constancia dentro de los dos (2) días hábiles de formulado el pedido al domicilio indicado por el reclamante o a través del medio de transmisión de datos a distancia cuando éste haya sido expresamente solicitado por el reclamante. Cualquiera sea la modalidad de presentación del reclamo, la concesionaria deberá informar al reclamante el número de registro de su reclamo. En el caso de los reclamos personales, telefónicos y por página web dicha información deberá ser proporcionada de manera inmediata. Además, la concesionaria deberá dejar constancia de la información anexada al reclamo, al escrito de subsanación o a cualquier otro documento que se presente dentro del procedimiento de reclamo, en el momento en que éstos son presentados, lo cual será informado en el mismo acto a quien lo entregue.2.7 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECLAMOS El reclamo debe contener: a) Nombres y apellidos del reclamante. b) Número del documento de identidad del reclamante. Si se actúa por apoderado y/o representante, éste deberá indicar su número de documento de identidad y adjuntar copia del correspondiente poder. Asimismo, en caso sea necesario, la concesionaria podrá solicitar copia de su documento de identidad. c) Domicilio para los efectos de las noti fi caciones, que deberá ser en la ciudad donde se ubica el suministro o, de no contar con éste, dentro de la zona de concesión o autorización . d) El petitorio debidamente fundamentado, con la determinación clara y concreta de lo que se pide. e) Número de suministro, de ser el caso.f) Lugar y fecha.g) Firma del usuario o de su representante en caso el reclamo sea presentado personalmente o correo convencional. Si se tratara de un reclamante iletrado, éste deberá imprimir su huella digital y además, quien suscriba el reclamo en su representación, deberá presentar copia de su documento de identidad. Opcionalmente, los usuarios podrán presentar medios probatorios que sustenten los fundamentos de su reclamo, salvo que se trate de información de la cual no disponga la concesionaria, en cuyo caso su presentación será obligatoria. La concesionaria no deberá cali fi car la idoneidad de la prueba presentada para admitir el reclamo a trámite, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento pueda solicitar al reclamante pruebas adicionales que sean necesarias para resolver. Para fi nes de coordinación, sin que ello sea considerado como requisito de admisibilidad del reclamo, la concesionaria podrá solicitar un número telefónico de referencia o una dirección de correo electrónico. 2.8 DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DEL RECLAMO: En el mismo acto de presentación del reclamo o a más tardar en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido, la concesionaria deberá evaluar si éste contiene los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral 2.7. Si se hubiese omitido cumplir con alguno de los requisitos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de la omisión, de lo cual se dejará constancia en el cargo de presentación del reclamo cuando se advierta la omisión al momento de su recepción, o en la notifi cación respectiva que se curse al reclamante. Si no se efectuara la subsanación dentro del plazo concedido, la concesionaria emitirá resolución declarando inadmisible el reclamo y ordenará el archivo del expediente, pudiendo el usuario solicitar la devolución de la documentación presentada. Si el reclamante cumple con subsanar la omisión dentro del plazo establecido, se considerará como fecha de presentación del reclamo el día en que se subsanaron las omisiones. Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo. 2.9 DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA: Se declarará improcedente el reclamo o el recurso de apelación, de ser el caso, cuando: a) Se carezca de competencia. b) El reclamante o recurrente carezca de evidente interés o legitimidad para obrar. c) Cuando no exista conexión entre los hechos expuestos como fundamento de la pretensión y el petitorio. d) Cuando el petitorio sea jurídica o físicamente imposible. e) Cuando existan acuerdos establecidos en actas o transacciones extrajudiciales suscritas en cualquier instancia sobre la misma materia y hechos reclamados. f) Cuando la materia reclamada haya sido resuelta o se encuentre en trámite dentro de otro procedimiento administrativo. 2.10 GARANTÍAS DE PROTECCIÓN AL RECLAMANTE: En ningún caso la concesionaria podrá condicionar la atención de los reclamos formulados al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses y moras pertinentes.PROYECTO