Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

Ley N° 28832 ­ Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Decreto Supremo N° 040-99-EM - Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Decreto Supremo N° 042-99-EM - Reglamento de Distribucion de Gas Natural. Ley N° 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ Osinergmin Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Decreto Supremo N° 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento del Osinergmin. Decreto Supremo N° 067-2007-PCM ­ Se Aprueba Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Osinergmin. Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Reglamento General de la JARU, aprobado por Resolucion N° 312-2004-OS/CD y sus modificatorias. Resolucion N° 184-2007-OS/CD, Aprobatoria del MORDAZA Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU. Otras disposiciones legales complementarias o modificatorias. 1 TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1.1 PRINCIPIOS Los procedimientos de atencion de los reclamos se rigen por los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.2 TERMINOLOGIA APLICABLE Para los efectos del presente procedimiento se entendera por: Acuerdo de partes: Acto realizado entre las partes del procedimiento administrativo en cualquier etapa, que tiene por finalidad solucionar de mutuo acuerdo el reclamo. Audiencia de Conciliacion: Acto del procedimiento en el que las partes pueden solucionar de mutuo acuerdo el reclamo en MORDAZA instancia ante un representante del Osinergmin. Caucion Juratoria: Modalidad de contracautela ofrecida mediante declaracion jurada con legalizacion de firma ante notario publico o ante funcionario autorizado del Osinergmin. Concesionaria: Toda entidad a quien se le ha otorgado la concesion del servicio publico de electricidad o gas natural de conformidad con la normativa vigente. Para los fines de la presente Directiva, debera entenderse que quedan comprendidas todas las demas entidades que distribuyan dichos servicios. Contracautela: Garantia presentada por el solicitante de una medida cautelar que tiene por objeto asegurar al afectado el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. JARU: Organo funcional y MORDAZA del Osinergmin que actua como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de reclamo; resuelve las quejas y las medidas cautelares que se le planteen. Reclamante: Titular del suministro, usuario o tercero con legitimo interes que presenta un reclamo de conformidad con lo establecido en la presente Directiva. Reclamo: Accion del usuario, titular de un suministro o tercero con legitimo interes realizada ante la concesionaria con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier conflicto derivado de la prestacion del servicio publico de electricidad o de distribucion de gas natural por red de ductos. Servicio publico de electricidad y de distribucion de gas natural por red de ductos (el servicio): Prestaciones reguladas por el Osinergmin que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y han sido declarados como servicios publicos mediante Ley. Para los fines de la presente Directiva, el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos sera denominado como servicio publico de gas natural. Solicitud: Pedido realizado por el usuario, titular de un suministro, o tercero con legitimo interes ante la concesionaria, tendiente a obtener informacion, aclaracion o el otorgamiento de un derecho referido a la prestacion del servicio publico de electricidad o gas natural, que no implique controversia entre las partes.

Tercero con legitimo interes: Persona que, sin tener la calidad de titular de un suministro o de usuario del servicio publico de electricidad o gas natural, tiene interes en obtener un pronunciamiento de la concesionaria o de la JARU, por considerar que se le esta vulnerando un derecho relacionado con la prestacion de dichos servicios. Titular del suministro: Persona natural o juridica que tiene suscrito un contrato de suministro del servicio publico de electricidad o gas natural con la empresa concesionaria y/o cuyo nombre aparece en los recibos del servicio. Usuario: Persona natural o juridica que utiliza el servicio publico de electricidad o gas natural por red de ductos brindado por la concesionaria del area geografica respectiva, que no se encuentre en condicion de cliente libre de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente, y cuyas tarifas son reguladas por el Osinergmin. 1.3 CONSERVACION DE INFORMACION SOBRE SUMINISTROS La concesionaria debera conservar en sus archivos, como minimo, la informacion referida a cualquier suministro u obras relacionadas a la prestacion de los servicios publicos de electricidad y gas natural a que se refieren los literales a), c), d), e), i), k), l) y m) del articulo 3.5 de la presente Directiva, por un plazo no menor de diez (10) anos contados a partir de la fecha de su emision. 1.4 INTERVENCION DE ABOGADO Durante la tramitacion del procedimiento no sera necesaria la intervencion de abogado. En caso el reclamante sea asistido por abogado, en cualquier etapa del procedimiento podra otorgarle facultades generales y/o especiales de representacion. 1.5 ORIENTACION AL USUARIO En todas las oficinas o sucursales de atencion al publico de la concesionaria, esta debera informar a quien se lo solicite, mediante la entrega de guias de orientacion y exhibicion de afiches colocados en lugares visibles, los requisitos, deberes, derechos y demas aspectos relacionados con el servicio publico que brinde, asi como del procedimiento administrativo de reclamos. Las concesionarias estan obligadas tambien a exhibir en todos sus locales de atencion al publico, asi como en su pagina web, los precedentes de observancia obligatoria expedidos por la JARU, asi como los lineamientos resolutivos de esta. Asimismo, debera facilitar a los usuarios que lo soliciten un formato de reclamo que incluya una lista de los tipos de reclamos mas frecuentes recibidos por la concesionaria, a fin de que pueda determinar, de considerarlo conveniente, cual desea presentar, tales como: (i) excesivos consumos facturados; (ii) recuperos de consumos no registrados; (iii) corte y reconexion; (iv) deudas generadas por terceros; (v) devolucion de contribuciones reembolsables; (vi) instalacion de suministro; y (vii) otros. De la misma forma debera proceder la concesionaria tratandose de quejas, tales como: (i) por negativa a aplicar el silencio administrativo positivo; (ii) por denegatoria a conceder el recurso de apelacion; (iii) por facturar deuda materia de reclamo; (iv) por corte del servicio estando en reclamo; (iv) otros; y medidas cautelares, como: (i) instalacion de suministro; (ii) reconexion del servicio; y (iii) otros. Los formatos de reclamos, quejas y medidas cautelares deberan ser proporcionados por las concesionarias sobre la base de los elaborados y aprobados por el Osinergmin, cuyo contenido debera ajustarse a lo senalado en los Anexos 1 a 3 de la presente Directiva. Por su parte, el Osinergmin tambien dispondra de los mismos formatos. La concesionaria debera informar, a traves de su pagina web, el estado de tramitacion del reclamo en primera instancia. Asimismo, debera tener habilitada una direccion de pagina web y numero telefonico para la formulacion de reclamos. Dicha informacion sera de conocimiento publico a traves de las guias de orientacion y afiches. 1.6 FORMACION DEL EXPEDIENTE DE RECLAMO La concesionaria debera formar un expediente con toda la documentacion legible que sustente las pretensiones de MORDAZA partes. Dichos documentos deberan ser agregados sucesivamente uno detras de otro, en orden de MORDAZA y foliado en numeracion correlativa, de izquierda a derecha, empezando por el reclamo, medios probatorios, acta de acuerdo de partes (si la hubiere), actuacion de pruebas, resolucion de primera instancia, cargos de notificacion,

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