Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

PROYECTO

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Hasta que se resuelva el reclamo definitivamente en sede administrativa, las facturas posteriores no deberan incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras; sin embargo, debera indicar en la siguiente facturacion el monto en disputa de manera informativa. Mientras el reclamo se encuentre en tramite, el servicio publico de electricidad o gas natural, segun sea el caso, no podra ser interrumpido, siempre que el cliente cumpla con las demas obligaciones comerciales y/o tecnicas pendientes que no MORDAZA materia del reclamo. En los casos de corte del servicio dentro de un procedimiento de reclamo, la concesionaria debera entregar al cliente inmediatamente despues de haberse efectuado, informacion escrita de la cual se desprenda claramente los motivos y el sustento tecnico y comercial del corte. 2.11 MEDIOS PROBATORIOS Las partes deberan probar los hechos que aleguen en el procedimiento, pudiendo presentar medios probatorios en cualquier etapa de este, debiendo ajustarse a la naturaleza del reclamo. Al ofrecer sus pruebas, el reclamante podra solicitar la MORDAZA y/o ejecucion de las que considere que acrediten los hechos que fundamentan su reclamo siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. Cualquiera de las partes podra solicitar la intervencion de empresas contrastadoras para la evaluacion del funcionamiento del equipo de medicion de energia que, para el efecto, hayan sido autorizadas por el organismo competente, o empresas que puedan efectuar la prueba. En todo caso, la concesionaria debe informar al reclamante, MORDAZA de la emision de la resolucion de primera instancia, acerca de su derecho a solicitar la contrastacion del sistema de medicion, el costo de la prueba y la existencia de contrastadoras privadas u otras empresas o entidades, de ser el caso; otorgandole un plazo de 4 dias habiles para su respuesta. Las revisiones tecnicas realizadas por la concesionaria al medidor y a las instalaciones internas del reclamante no podran ser cargadas en la cuenta del suministro del usuario. Las partes deberan asumir el costo de las pruebas que ofrezcan. Sin embargo, en el caso de la contrastacion del sistema de medicion, su costo sera cubierto inicialmente por la concesionaria en tanto se resuelva el reclamo. En caso se desestime el reclamo y concluya el procedimiento administrativo, el reclamante asumira el costo total de las pruebas que MORDAZA ofrecido. En este caso, la concesionaria podra incluir el costo respectivo en el siguiente recibo mensual del servicio. En caso se declare fundado el reclamo, la concesionaria se MORDAZA cargo del costo de las pruebas. 2.12 SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO La concesionaria y la JARU, de ser el caso, podran suspender excepcionalmente el tramite del procedimiento administrativo de reclamo mediante resolucion debidamente motivada cuando, atendiendo a la naturaleza de la pretension, se requiera informacion o se solicite opinion tecnico legal, indispensables para resolver. 2.13 MEDIDAS CAUTELARES El titular del suministro, usuario o tercero con legitimo interes podra solicitar medidas cautelares ante la JARU, aun MORDAZA del inicio de un procedimiento de reclamo. Para tal fin, debera acreditar la verosimilitud del derecho invocado, el perjuicio en la demora del procedimiento y ofrecer contracautela. En caso la JARU considere que la modalidad de contracautela ofrecida no resulte suficiente, podra ordenar su variacion. El solicitante debera exponer los fundamentos de su pedido y adjuntar los medios probatorios que lo acrediten. Tratandose de corte del servicio, debera presentar la informacion escrita que le MORDAZA entregado la concesionaria al momento de efectuarse dicho corte y cualquier otra informacion que sirva de sustento a su pedido. En caso se omitiera alguno de los requisitos senalados, el Osinergmin otorgara al solicitante un plazo de 2 dias habiles para la subsanacion respectiva, caso contrario, se declarara inadmisible la medida cautelar. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la medida cautelar el dia en que se efectuo tal subsanacion. Si se plantea la medida cautelar MORDAZA de iniciado el procedimiento y es declarada fundada, el solicitante debera formular su reclamo ante la concesionaria dentro de los diez (10) dias habiles posteriores contados desde la fecha en que se ejecuto dicha medida, debiendo el usuario comunicarlo a

la JARU; caso contrario, la resolucion que declaro fundada la medida cautelar quedara sin efecto automaticamente. La JARU emitira resolucion debidamente motivada resolviendo la solicitud de medida cautelar en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA o de subsanados los requisitos omitidos. Si el solicitante o la empresa concesionaria no se encontrara conforme con dicha resolucion, podra interponer recurso de reconsideracion en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, a fin de que la JARU se pronuncie en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de presentado el recurso, con lo cual quedara concluido el procedimiento. 3. TITULO TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 3.1 RECEPCION DE LOS RECLAMOS Recibido el reclamo, la concesionaria procedera a registrarlo consignando los datos indicados en el numeral 2.6 de la presente Directiva. 3.2 TRAMITACION DEL RECLAMO Admitido el reclamo, si el reclamante lo solicita o la concesionaria lo considera pertinente, esta MORDAZA podra citarlo a una reunion de trato directo a efectos de poder solucionar el reclamo. Si MORDAZA partes llegaran a un acuerdo, se levantara el acta respectiva en la que consten los puntos controvertidos y la descripcion MORDAZA de lo que MORDAZA partes hayan acordado y/o renunciado y la forma y plazo de su cumplimiento. Dicha acta sera anotada en el registro de los reclamos conforme con lo dispuesto por el numeral 1.10. El acuerdo de las partes surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, no siendo susceptible de ser nuevamente cuestionados en via administrativa los temas acordados. En el supuesto que se suscribiera un acta con acuerdo parcial, el procedimiento continuara su tramite respecto de los extremos no solucionados, con arreglo a las normas previstas en la presente Directiva. Como medios alternativos, las concesionarias podran implementar la realizacion del dialogo de trato directo, por medio telefonico u otro medio de comunicacion grabados, previa aprobacion expresa del Osinergmin, a quien deberan presentar los procedimientos, caracteristicas de los medios y el protocolo de dialogo correspondiente. 3.3 ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y EMISION DE RESOLUCION La concesionaria procedera a actuar los medios probatorios ofrecidos por el reclamante, siempre que MORDAZA pertinentes y se ajusten a la naturaleza del reclamo, caso contrario no sera obligatoria su actuacion. Acto seguido, la concesionaria resolvera el reclamo, emitiendo la resolucion correspondiente, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la fecha en que fue recibido o se subsanaron los requisitos omitidos al momento de su presentacion. 3.4 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Sera aplicable el silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos: a) Si transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha en que fue recibido o subsanado el reclamo la concesionaria no hubiere resuelto el reclamo (salvo los casos en que estuviese facultada a suspender el procedimiento) o hubiesen transcurrido cinco (5) dias habiles desde que la concesionaria emitio su resolucion sin habersela notificado al reclamante. b) Si habiendo resuelto el reclamo y comunicado tal decision en el plazo senalado, la concesionaria omitio analizar y pronunciarse sobre algun punto del petitorio. c) Si la JARU declara la nulidad de lo actuado y dispone emitir nueva resolucion y la concesionaria no emite pronunciamiento o no lo notifica dentro del plazo establecido. En tales casos, se considerara fundado el reclamo respecto de lo que la concesionaria no se hubiere pronunciado, teniendo el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento. La aplicacion del silencio administrativo positivo se sujetara a lo dispuesto en los articulos 5.3 y 10.3 de la Ley N° 27444 y las modificatorias sobre la materia contempladas respecto al citado cuerpo normativo.

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