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El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351788 3.5 RECURSOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A RESOLUCIONES DE LA CONCESIONARIA Resuelto el reclamo mediante la resolución emitida por la concesionaria, el reclamante podrá optar por interponer los recursos administrativos de reconsideración o de apelación dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, en caso se encuentre disconforme con la decisión adoptada por la concesionaria. Los recursos administrativos que no se presenten dentro del plazo previsto en la presente Directiva, deberán ser declarados improcedentes por la concesionaria. La interposición del recurso de reconsideración es de carácter opcional y no constituye requisito para plantear un recurso de apelación. El reclamante podrá actuar por esta vía, exclusivamente cuando sustente su impugnación en la existencia de nuevos medios probatorios, los mismos que deberá adjuntar al escrito a través del que plantee su recurso. En este caso, la concesionaria deberá proceder a resolver el recurso de reconsideración en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día útil siguiente a la fecha de su interposición. Contra lo resuelto en vía de reconsideración, el reclamante podrá también plantear recurso de apelación dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución por medio de la que la concesionaria se pronunció sobre aquél medio impugnatorio. El recurso de apelación podrá ser articulado cuando el reclamante cuestione las resoluciones expedidas por la concesionaria sustentando su impugnación en una distinta apreciación de los medios probatorios evaluados por la primera instancia administrativa o en cuestiones de puro derecho. De haber apelado el reclamante dentro del plazo establecido, la concesionaria deberá elevar copia de todo el expediente de reclamo a la JARU, con todas las pruebas que hayan sido presentadas y actuadas en el procedimiento de primera instancia que sustenten la posición de ambas partes, según lo indicado en el Anexo 4, conjuntamente con un informe sobre la tramitación del procedimiento, en el cual, de ser el caso, deberá efectuar los descargos sobre las nuevas pruebas o argumentos del reclamante expuestos en el recurso de apelación y adjuntar la información adicional que corresponda, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del recurso. Una vez elevado el expediente, la concesionaria deberá poner a disposición del Osinergmin, vía página web desde su portal de internet, la información histórica de los últimos diez años del suministro, la que incluirá la información que se indica seguidamente y estará disponible durante el procedimiento de reclamo en segunda instancia, así como durante la veri fi cación del cumplimiento, si correspondiese: a) Información general del contrato de suministro, titularidad actual y cambios de titularidad. b) Historia de reclamos presentados con relación al suminis- tro y resoluciones emitidas, indicando el estado de tramitación. c) Historia de cambios de medidord) Historia de cambios de equipos auxiliares de medicióne) Historia de lecturas, consumos y fecha de lecturas (para cada medidor/mes), f) Historia de la tarifa y facturación aplicada y detallada.g) Alícuotas de alumbrado público aplicado a los meses facturados. h) Historia de contrastesi) Historia de convenios de pago de deudaj) Historia de recuperosk) Historia de pagosl) Historia de cortes y reconexiones, e importes facturados.m) Fecha de resoluciones de recepción de obras o de inicio de operación comercial, de ser el caso. Las concesionarias podrán implementar, previa coordinación con la JARU, un sistema que permita la utilización del expediente de reclamo en forma virtual. 4. TÍTULO CUARTO: QUEJA 4.1 CAUSALES PARA SU PRESENTACIÓN En cualquier estado del procedimiento de reclamo, y hasta antes de que éste concluya, el reclamante podrá acudir en queja ante la JARU en los siguientes casos: a) Por la negativa injusti fi cada de la concesionaria a admitir a trámite un reclamo. b) Por exigir documentación que no resulte necesaria para resolver el reclamo. c) Contra los actos que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos en la normativa vigente. d) Por haberse cortado el servicio estando en trámite el reclamo por la falta de pago del monto reclamado.e) Por incluir en el recibo el monto materia de reclamo, salvo que éste haya sido emitido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del reclamo. f) Por exigir la deuda materia de reclamo.g) Por suspender injusti fi cadamente el procedimiento de reclamo. h) Por la no aplicación del silencio administrativo positivo, cuando corresponda. i) Contra la negativa sin motivo justi fi cado a conceder el recurso de apelación interpuesto. j) Por la no elevación oportuna del recurso de apelación.k) Contra otros defectos de tramitación del procedimiento que impidieran su curso regular. 4.2 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA La queja deberá ser presentada ante el Osinergmin en Lima o en sus o fi cinas regionales. En caso de que no exista o fi cina regional, podrá ser dirigida al Osinergmin, pero presentada ante la concesionaria, quien actuará como mesa de partes, en los horarios de atención al público, sin suspender la tramitación del expediente principal en primera o segunda instancia administrativa. En todas las o fi cinas o sucursales de atención al público de la concesionaria, se informará a los reclamantes sobre los derechos y aspectos relacionados con el procedimiento para formular una queja. 4.3 REQUISITOS La queja deberá presentarse en forma escrita, por correo electrónico (habilitado por Osinergmin), página web o personalmente, debiendo contener, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre de la persona que presenta la queja. b) Número del documento de identidad de la persona que presenta la queja. Si se actúa por apoderado y/o representante, éste deberá indicar su número de documento de identidad y adjuntar copia del correspondiente poder. c) Domicilio donde deben enviarse las noti fi caciones. d) La descripción clara y concreta del defecto de tramitación o infracción cometida por la concesionaria. e) Número del reclamo o expediente del que deriva la queja. f) Número de suministro, cuando corresponda.g) Medios probatorios que sustenten la queja, de ser el caso. h) Lugar y fecha.i) Firma del reclamante o su representante, en caso la queja sea presentada en forma escrita. Si se tratara de una persona iletrada, ésta deberá imprimir su huella digital y, además, quien suscriba la queja en su representación, deberá presentar copia de su documento de identidad. 4.4 TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA QUEJA Presentada la queja, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos veri fi cará si se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 4.1 de la presente Directiva. De no cali fi car como queja, el escrito será tramitado conforme corresponda. De cali fi car como tal, pero se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el numeral 4.3 de la presente Directiva, se otorgará al solicitante un plazo de 2 días hábiles para la subsanación respectiva, caso contrario, se declarará inadmisible la queja. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerará como fecha de presentación de la queja el día en que se efectuó tal subsanación. Presentada la queja o subsanados los requisitos respectivos, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos correrá traslado a la concesionaria para que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos, debiendo adjuntar la información técnica y/o comercial básica que los sustenta, que deberá contener los cuadros y/o información indicada en el Anexo 4, según el caso. Recibidos o no los descargos, la JARU resolverá la queja dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de éstos. Si la queja se presenta ante la concesionaria, éste deberá recibirla como mesa de partes, y procederá a elevarla a la JARU en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que fue presentada, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este caso, se seguirá el mismo procedimiento antes señalado. 5. TÍTULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1 TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA JARU Ingresado el expediente a la segunda instancia, se procederá a su numeración y registro. La apelación PROYECTO