Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

3.5 RECURSOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A RESOLUCIONES DE LA CONCESIONARIA Resuelto el reclamo mediante la resolucion emitida por la concesionaria, el reclamante podra optar por interponer los recursos administrativos de reconsideracion o de apelacion dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, en caso se encuentre disconforme con la decision adoptada por la concesionaria. Los recursos administrativos que no se presenten dentro del plazo previsto en la presente Directiva, deberan ser declarados improcedentes por la concesionaria. La interposicion del recurso de reconsideracion es de caracter opcional y no constituye requisito para plantear un recurso de apelacion. El reclamante podra actuar por esta via, exclusivamente cuando sustente su impugnacion en la existencia de nuevos medios probatorios, los mismos que debera adjuntar al escrito a traves del que plantee su recurso. En este caso, la concesionaria debera proceder a resolver el recurso de reconsideracion en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles contados a partir del dia util siguiente a la fecha de su interposicion. Contra lo resuelto en via de reconsideracion, el reclamante podra tambien plantear recurso de apelacion dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion por medio de la que la concesionaria se pronuncio sobre aquel medio impugnatorio. El recurso de apelacion podra ser articulado cuando el reclamante cuestione las resoluciones expedidas por la concesionaria sustentando su impugnacion en una distinta apreciacion de los medios probatorios evaluados por la primera instancia administrativa o en cuestiones de puro derecho. De haber apelado el reclamante dentro del plazo establecido, la concesionaria debera elevar MORDAZA de todo el expediente de reclamo a la JARU, con todas las pruebas que hayan sido presentadas y actuadas en el procedimiento de primera instancia que sustenten la posicion de MORDAZA partes, segun lo indicado en el Anexo 4, conjuntamente con un informe sobre la tramitacion del procedimiento, en el cual, de ser el caso, debera efectuar los descargos sobre las nuevas pruebas o argumentos del reclamante expuestos en el recurso de apelacion y adjuntar la informacion adicional que corresponda, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del recurso. Una vez elevado el expediente, la concesionaria debera poner a disposicion del Osinergmin, via pagina web desde su MORDAZA de internet, la informacion historica de los ultimos diez anos del suministro, la que incluira la informacion que se indica seguidamente y estara disponible durante el procedimiento de reclamo en MORDAZA instancia, asi como durante la verificacion del cumplimiento, si correspondiese: a) Informacion general del contrato de suministro, titularidad actual y cambios de titularidad. b) Historia de reclamos presentados con relacion al suministro y resoluciones emitidas, indicando el estado de tramitacion. c) Historia de cambios de medidor d) Historia de cambios de equipos auxiliares de medicion e) Historia de lecturas, consumos y fecha de lecturas (para cada medidor/mes), f) Historia de la tarifa y facturacion aplicada y detallada. g) Alicuotas de alumbrado publico aplicado a los meses facturados. h) Historia de contrastes i) Historia de convenios de pago de deuda j) Historia de recuperos k) Historia de pagos l) Historia de cortes y reconexiones, e importes facturados. m) Fecha de resoluciones de recepcion de obras o de inicio de operacion comercial, de ser el caso. Las concesionarias podran implementar, previa coordinacion con la JARU, un sistema que permita la utilizacion del expediente de reclamo en forma virtual. 4. TITULO CUARTO: QUEJA 4.1 CAUSALES PARA SU MORDAZA En cualquier estado del procedimiento de reclamo, y hasta MORDAZA de que este concluya, el reclamante podra acudir en queja ante la JARU en los siguientes casos: a) Por la negativa injustificada de la concesionaria a admitir a tramite un reclamo. b) Por exigir documentacion que no resulte necesaria para resolver el reclamo. c) Contra los actos que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos en la normativa vigente. d) Por haberse cortado el servicio estando en tramite el reclamo por la falta de pago del monto reclamado.

e) Por incluir en el recibo el monto materia de reclamo, salvo que este MORDAZA sido emitido dentro de los 3 dias habiles siguientes a la MORDAZA del reclamo. f) Por exigir la deuda materia de reclamo. g) Por suspender injustificadamente el procedimiento de reclamo. h) Por la no aplicacion del silencio administrativo positivo, cuando corresponda. i) Contra la negativa sin motivo justificado a conceder el recurso de apelacion interpuesto. j) Por la no elevacion oportuna del recurso de apelacion. k) Contra otros defectos de tramitacion del procedimiento que impidieran su curso regular. 4.2 LUGAR DE MORDAZA DE LA QUEJA La queja debera ser presentada ante el Osinergmin en MORDAZA o en sus oficinas regionales. En caso de que no exista oficina regional, podra ser dirigida al Osinergmin, pero presentada ante la concesionaria, quien actuara como mesa de partes, en los horarios de atencion al publico, sin suspender la tramitacion del expediente principal en primera o MORDAZA instancia administrativa. En todas las oficinas o sucursales de atencion al publico de la concesionaria, se informara a los reclamantes sobre los derechos y aspectos relacionados con el procedimiento para formular una queja. 4.3 REQUISITOS La queja debera presentarse en forma escrita, por correo electronico (habilitado por Osinergmin), pagina web o personalmente, debiendo contener, como minimo, lo siguiente: a) Nombre de la persona que presenta la queja. b) Numero del documento de identidad de la persona que presenta la queja. Si se actua por apoderado y/o representante, este debera indicar su numero de documento de identidad y adjuntar MORDAZA del correspondiente poder. c) Domicilio donde deben enviarse las notificaciones. d) La descripcion MORDAZA y concreta del defecto de tramitacion o infraccion cometida por la concesionaria. e) Numero del reclamo o expediente del que deriva la queja. f) Numero de suministro, cuando corresponda. g) Medios probatorios que sustenten la queja, de ser el caso. h) Lugar y fecha. i) Firma del reclamante o su representante, en caso la queja sea presentada en forma escrita. Si se tratara de una persona iletrada, esta debera imprimir su huella digital y, ademas, quien suscriba la queja en su representacion, debera presentar MORDAZA de su documento de identidad. 4.4 TRAMITE Y RESOLUCION DE LA QUEJA Presentada la queja, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos verificara si se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 4.1 de la presente Directiva. De no calificar como queja, el escrito sera tramitado conforme corresponda. De calificar como tal, pero se hubiese omitido alguno de los requisitos senalados en el numeral 4.3 de la presente Directiva, se otorgara al solicitante un plazo de 2 dias habiles para la subsanacion respectiva, caso contrario, se declarara inadmisible la queja. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la queja el dia en que se efectuo tal subsanacion. Presentada la queja o subsanados los requisitos respectivos, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos correra traslado a la concesionaria para que en el plazo de cinco (5) dias habiles formule sus descargos, debiendo adjuntar la informacion tecnica y/o comercial basica que los sustenta, que debera contener los MORDAZA y/o informacion indicada en el Anexo 4, segun el caso. Recibidos o no los descargos, la JARU resolvera la queja dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de vencido el plazo para la MORDAZA de estos. Si la queja se presenta ante la concesionaria, este debera recibirla como mesa de partes, y procedera a elevarla a la JARU en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la fecha en que fue presentada, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este caso, se seguira el mismo procedimiento MORDAZA senalado. 5. TITULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA 5.1 TRAMITE Y RESOLUCION DE LA JARU Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. La apelacion

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