Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

PROYECTO

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medios impugnatorios, pruebas adjuntas, e informe de elevacion del expediente. Por su parte, el Osinergmin continuara con dicho procedimiento, anexando la citacion a audiencia de conciliacion o informe oral si lo hubiere, resolucion de MORDAZA instancia, cargos de notificacion respectivos y demas informacion que considere necesaria para resolver. En el momento de formar el expediente de reclamo y hasta MORDAZA de emitir pronunciamiento de primera instancia, la concesionaria podra acumular expedientes en tramite correspondientes al mismo reclamante, materia y suministro, en caso exista conexidad entre ellos. Asimismo, debera adicionar al expediente toda la informacion tecnica y/o comercial que sustente su pronunciamiento. Tratandose de los tipos de reclamo senalados en el Anexo 1 de la presente Directiva, la concesionaria debera adjuntar al expediente como minimo los MORDAZA y/o informacion indicados en el Anexo 4 de la presente Directiva. 1.7 ACCESO AL EXPEDIENTE El reclamante o su representante, debidamente acreditado, tienen derecho a acceder al expediente en cualquier momento. Asimismo, podran solicitar a su costo MORDAZA de cualquiera de los documentos que obran en el expediente, no pudiendo exceder dicho costo del valor comercial vigente o el establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, segun corresponda. 1.8 CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES La concesionaria se pronunciara mediante resolucion sobre cada una de las pretensiones contenidas en el reclamo. Las resoluciones de primera instancia deberan ser motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de derecho, con expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena y la informacion documental respectiva, el plazo de cumplimiento de lo resuelto, asi como la indicacion del lugar y fecha en que se expide, el nombre, firma y cargo del funcionario competente y el plazo para interponer el recurso de apelacion. Por su parte, el Osinergmin tambien debera pronunciarse mediante resolucion sobre las pretensiones formuladas por las partes. Las resoluciones de MORDAZA y MORDAZA instancia deberan observar las mismas formalidades senaladas en el parrafo precedente. En caso la resolucion de MORDAZA instancia declare la nulidad de lo actuado y ordene emitir una nueva resolucion, se estableceran en MORDAZA los plazos para que la concesionaria subsane el vicio incurrido y emita una nueva resolucion. 1.9 NOTIFICACION DE RESOLUCIONES Las concesionarias y el Osinergmin deberan efectuar las notificaciones dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de emitida la resolucion correspondiente al ultimo domicilio que el reclamante hubiera senalado en el expediente. La notificacion debera entenderse con el reclamante, su representante o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio. Los cargos de notificacion personal deberan anexarse al expediente y contener como minimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notificacion, la resolucion que se notifica, la fecha de recepcion, la firma de la persona que recibe el documento y el numero de su documento de identidad. Asimismo, en dichos cargos debera senalarse de forma expresa cuales son los recursos administrativos o medios impugnatorios de otra indole que puede interponer el reclamante en caso este disconforme con la resolucion que se le notifica, asi como los supuestos y plazos en que el reclamante podra articular cada uno de tales medios de impugnacion. Cuando la concesionaria notifique la resolucion por medio de la que se pronuncia en primera instancia sobre un reclamo, debera hacer mencion especifica ademas al caracter opcional del recurso de reconsideracion, de acuerdo a lo contemplado en el MORDAZA parrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. En el caso que la notificacion sea recibida por persona distinta al destinatario, ademas de los requisitos MORDAZA senalados, debera indicarse su relacion con el destinatario. Tratandose de personas juridicas, debera consignarse el sello de recepcion respectivo o la firma y nexo de quien recibe con la persona juridica y la fecha en que se recibe. La notificacion debera ser efectuada de manera personal, quedando facultada la concesionaria a notificar bajo MORDAZA unicamente cuando MORDAZA sido infructuosa una primera visita y ademas sea realizada por intermedio de notario publico o juez de paz cuando no exista notario en la zona. A fin de acreditar que ha sido infructuosa la primera visita, debera dejarse MORDAZA de ello en un acta, en la

que se indicara el motivo que impidio la notificacion (que no se encontro persona alguna en el domicilio respectivo; que estando presente esta se nego a ser notificada, a brindar la informacion requerida, o adolecia de capacidad). Asimismo, en el acta se precisara los datos que permitan identificar el inmueble en el que se intento realizar la notificacion, describiendo elementos de los alrededores. Si no obstante lo explicado subsisten impedimentos para realizar cualquiera de las modalidades de notificacion senaladas en el parrafo precedente, por ignorarse el domicilio del usuario, este MORDAZA desaparecido o sea equivocado el domicilio que proporciono en el procedimiento, la notificacion se efectuara mediante la publicacion del acto en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en la localidad del domicilio senalado por el usuario, de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 5 de la presente Directiva. Dicho formato contendra como minimo los datos generales del reclamante, el numero de expediente tramitado, la indicacion de cada una de las materias reclamadas, la razon social de la concesionaria, fecha y numero de la resolucion emitida, transcripcion de la parte resolutiva correspondiente, el plazo para impugnar el pronunciamiento y la indicacion de que la notificacion surte efecto a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario. Adicionalmente, se debera proceder a publicar en la pagina web de la concesionaria u Osinergmin, segun corresponda, el texto integro del acto materia de notificacion en la misma fecha en que efectue las publicaciones en los diarios MORDAZA referidos. En caso que el reclamante lo autorice, podra ser notificado por la concesionaria, de forma paralela y complementaria a las formas ya descritas, mediante correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Por otro lado, y siempre que el reclamante lo autorice, Osinergmin podra notificar a aquel las resoluciones que expida sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares, asi como otros actos y documentos que emita, mediante la utilizacion del correo electronico que el Osinergmin le proporcione. Para los casos en los cuales la notificacion se realice por ese medio, se entendera practicada cuando ingrese al buzon de entrada del correo electronico. La lectura posterior por parte de este no enerva la validez de la notificacion realizada. 1.10 REGISTRO DE INFORMACION DE PRIMERA INSTANCIA La concesionaria debera tener un registro actualizado permanentemente de los reclamos recibidos, resoluciones emitidas en primera instancia, actas de acuerdo de partes, apelaciones, quejas y medidas cautelares recibidas directamente. Las concesionarias dispondran de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, para implementar un sistema interconectado con el Osinergmin, de tal manera que la JARU tenga acceso continuo y directo a dicho registro. El referido registro debera consignar por lo menos lo siguiente: a) Para el caso de los reclamos: numero o codigo del reclamo ordenado en forma correlativa, materia, nombre del reclamante, fecha y forma de recepcion. b) Para el caso de quejas: materia, nombre de la persona que la plantea, fecha, forma de recepcion, y numero de expediente de reclamo que lo precede, de ser el caso. c) Para el caso de las actas de conformidad y de reunion de trato directo: nombre de la persona que la suscribe por parte del reclamante y de la concesionaria, lugar y fecha en que se firma dicho acto, resultado y fecha de ejecucion del acuerdo, de ser el caso. d) Para el caso de las resoluciones emitidas en primera instancia: fecha de emision, fecha de notificacion, nombre y cargo del funcionario que la suscribe, resultado del reclamo y fecha de ejecucion de lo decidido, de ser el caso. e) Para el caso de la apelacion: nombre del recurrente, fecha y lugar de recepcion, fecha en que ha sido elevada a la JARU, fecha en que ha sido recibida la resolucion de MORDAZA instancia administrativa y fecha de ejecucion de lo resuelto, de ser el caso. f) Para el caso de medidas cautelares: materia, nombre de quien la plantea, fecha, numero de resolucion JARU, numero de expediente de reclamo que lo precede, de ser el caso, y fecha de cumplimiento de lo ordenado por la JARU. Esta informacion, asi como los respectivos expedientes de reclamo, debera ser recopilada, sistematizada y

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