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El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351785 medios impugnatorios, pruebas adjuntas, e informe de elevación del expediente. Por su parte, el Osinergmin continuará con dicho procedimiento, anexando la citación a audiencia de conciliación o informe oral si lo hubiere, resolución de segunda instancia, cargos de noti fi cación respectivos y demás información que considere necesaria para resolver. En el momento de formar el expediente de reclamo y hasta antes de emitir pronunciamiento de primera instancia, la concesionaria podrá acumular expedientes en trámite correspondientes al mismo reclamante, materia y suministro, en caso exista conexidad entre ellos. Asimismo, deberá adicionar al expediente toda la información técnica y/o comercial que sustente su pronunciamiento. Tratándose de los tipos de reclamo señalados en el Anexo 1 de la presente Directiva, la concesionaria deberá adjuntar al expediente como mínimo los cuadros y/o información indicados en el Anexo 4 de la presente Directiva. 1.7 ACCESO AL EXPEDIENTE El reclamante o su representante, debidamente acreditado, tienen derecho a acceder al expediente en cualquier momento. Asimismo, podrán solicitar a su costo copia de cualquiera de los documentos que obran en el expediente, no pudiendo exceder dicho costo del valor comercial vigente o el establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, según corresponda. 1.8 CONTENIDO Y SUSCRIPCIÓN DE LAS RESOLU- CIONES La concesionaria se pronunciará mediante resolución sobre cada una de las pretensiones contenidas en el reclamo. Las resoluciones de primera instancia deberán ser motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de derecho, con expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena y la información documental respectiva, el plazo de cumplimiento de lo resuelto, así como la indicación del lugar y fecha en que se expide, el nombre, fi rma y cargo del funcionario competente y el plazo para interponer el recurso de apelación. Por su parte, el Osinergmin también deberá pronunciarse mediante resolución sobre las pretensiones formuladas por las partes. Las resoluciones de segunda y última instancia deberán observar las mismas formalidades señaladas en el párrafo precedente. En caso la resolución de última instancia declare la nulidad de lo actuado y ordene emitir una nueva resolución, se establecerán en ella los plazos para que la concesionaria subsane el vicio incurrido y emita una nueva resolución. 1.9 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Las concesionarias y el Osinergmin deberán efectuar las noti fi caciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de emitida la resolución correspondiente al último domicilio que el reclamante hubiera señalado en el expediente. La noti fi cación deberá entenderse con el reclamante, su representante o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio. Los cargos de noti fi cación personal deberán anexarse al expediente y contener como mínimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la noti fi cación, la resolución que se notifi ca, la fecha de recepción, la fi rma de la persona que recibe el documento y el número de su documento de identidad. Asimismo, en dichos cargos deberá señalarse de forma expresa cuáles son los recursos administrativos o medios impugnatorios de otra índole que puede interponer el reclamante en caso esté disconforme con la resolución que se le noti fi ca, así como los supuestos y plazos en que el reclamante podrá articular cada uno de tales medios de impugnación. Cuando la concesionaria noti fi que la resolución por medio de la que se pronuncia en primera instancia sobre un reclamo, deberá hacer mención especí fi ca además al carácter opcional del recurso de reconsideración, de acuerdo a lo contemplado en el segundo párrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. En el caso que la noti fi cación sea recibida por persona distinta al destinatario, además de los requisitos antes señalados, deberá indicarse su relación con el destinatario. Tratándose de personas jurídicas, deberá consignarse el sello de recepción respectivo o la fi rma y nexo de quien recibe con la persona jurídica y la fecha en que se recibe. La noti fi cación deberá ser efectuada de manera personal, quedando facultada la concesionaria a noti fi car bajo puerta únicamente cuando haya sido infructuosa una primera visita y además sea realizada por intermedio de notario público o juez de paz cuando no exista notario en la zona. Afi n de acreditar que ha sido infructuosa la primera visita, deberá dejarse constancia de ello en un acta, en la que se indicará el motivo que impidió la noti fi cación (que no se encontró persona alguna en el domicilio respectivo; que estando presente ésta se negó a ser noti fi cada, a brindar la información requerida, o adolecía de capacidad). Asimismo, en el acta se precisará los datos que permitan identi fi car el inmueble en el que se intentó realizar la noti fi cación, describiendo elementos de los alrededores. Si no obstante lo explicado subsisten impedimentos para realizar cualquiera de las modalidades de noti fi cación señaladas en el párrafo precedente, por ignorarse el domicilio del usuario, éste haya desaparecido o sea equivocado el domicilio que proporcionó en el procedimiento, la noti fi cación se efectuará mediante la publicación del acto en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad del domicilio señalado por el usuario, de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 5 de la presente Directiva. Dicho formato contendrá como mínimo los datos generales del reclamante, el número de expediente tramitado, la indicación de cada una de las materias reclamadas, la razón social de la concesionaria, fecha y número de la resolución emitida, transcripción de la parte resolutiva correspondiente, el plazo para impugnar el pronunciamiento y la indicación de que la noti fi cación surte efecto a partir del día siguiente de su publicación en el diario. Adicionalmente, se deberá proceder a publicar en la página web de la concesionaria u Osinergmin, según corresponda, el texto íntegro del acto materia de noti fi cación en la misma fecha en que efectúe las publicaciones en los diarios antes referidos. En caso que el reclamante lo autorice, podrá ser notificado por la concesionaria, de forma paralela y complementaria a las formas ya descritas, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Por otro lado, y siempre que el reclamante lo autorice, Osinergmin podrá noti fi car a aquél las resoluciones que expida sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares, así como otros actos y documentos que emita, mediante la utilización del correo electrónico que el Osinergmin le proporcione. Para los casos en los cuales la noti fi cación se realice por ese medio, se entenderá practicada cuando ingrese al buzón de entrada del correo electrónico. La lectura posterior por parte de éste no enerva la validez de la noti fi cación realizada. 1.10 REGISTRO DE INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La concesionaria deberá tener un registro actualizado permanentemente de los reclamos recibidos, resoluciones emitidas en primera instancia, actas de acuerdo de partes, apelaciones, quejas y medidas cautelares recibidas directamente. Las concesionarias dispondrán de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, para implementar un sistema interconectado con el Osinergmin, de tal manera que la JARU tenga acceso continuo y directo a dicho registro. El referido registro deberá consignar por lo menos lo siguiente: a) Para el caso de los reclamos: número o código del reclamo ordenado en forma correlativa, materia, nombre del reclamante, fecha y forma de recepción. b) Para el caso de quejas: materia, nombre de la persona que la plantea, fecha, forma de recepción, y número de expediente de reclamo que lo precede, de ser el caso. c) Para el caso de las actas de conformidad y de reunión de trato directo: nombre de la persona que la suscribe por parte del reclamante y de la concesionaria, lugar y fecha en que se fi rma dicho acto, resultado y fecha de ejecución del acuerdo, de ser el caso. d) Para el caso de las resoluciones emitidas en primera instancia: fecha de emisión, fecha de noti fi cación, nombre y cargo del funcionario que la suscribe, resultado del reclamo y fecha de ejecución de lo decidido, de ser el caso. e) Para el caso de la apelación: nombre del recurrente, fecha y lugar de recepción, fecha en que ha sido elevada a la JARU, fecha en que ha sido recibida la resolución de segunda instancia administrativa y fecha de ejecución de lo resuelto, de ser el caso. f) Para el caso de medidas cautelares: materia, nombre de quién la plantea, fecha, número de resolución JARU, número de expediente de reclamo que lo precede, de ser el caso, y fecha de cumplimiento de lo ordenado por la JARU. Esta información, así como los respectivos expedientes de reclamo, deberá ser recopilada, sistematizada y PROYECTO