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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351797 5.2 Durante el año 2007, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán habilitar recursos al Fondo a través de transferencias fi nancieras con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto quedan exonerados de lo establecido en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411. 5.3 Un aporte inicial de S/. 15 000 000,00 (Quince Millones de Nuevos Soles y 00/100) a ser realizado por las empresa del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas Petróleos del Perú S.A. – PETROPERU y Banco Agropecuario – AGROBANCO. Los montos que cada empresa deberá transferir individualmente, inclusive los que correspondan a PETROPERU y AGROBANCO, serán determinados por el Directorio de FONAFE. Artículo 6º.- Contratación de bienes, servicios y obras Las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se re fi ere la presente norma se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los principios sobre contratación pública. Los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y modi fi catorias.La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y una declaración jurada en la que mani fi esten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato. Los contratos que se derivan de la presente norma están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se re fi ere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI- GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. Dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identi fi cación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL