Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351748 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese íntegramente los numerales 6 y 7; y, parcialmente el numeral 10 (modi fi cación del Anexo 1 y adición del Anexo 5) de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS El programa de transferencias será elaborado sobre la base de: • La información reportada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. • La información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD. • La información de clientes libres, reportada por las empresas de acuerdo con lo establecido en la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 079-2004-OS/CD. • Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5° del Reglamento y de acuerdo con la expresión de fi nida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. • Cualquier otra información que disponga OSINERGMIN y que se considere pertinente para la elaboración del Programa de Transferencias. 6.1 Determinación del Programa de Transferencias a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual. b) Determinación del Monto de Compensación Mensual de las Empresas Receptoras (CM): A partir del valor de la Compensación Anual (CAe) determinada según lo especi fi cado en el numeral 5.8 del presente procedimiento, se calcula la Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora, según la aplicación de la siguiente expresión: e eie ie CAEAPEMPERCM *, , Donde: CMe,i = Compensación Mensual por Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EMPERe,i = Energía Mensual Proyectada de la Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EAPe = Energía Anual Proyectada por Empresa Receptora “e”. c) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.3. 6.2 Criterios para la determinación de los montos a ser transferidos Los criterios a emplearse para la determinación de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes: a) Los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes se determinan en proporción a la participación de su energía reportada (tanto del mercado libre como regulado) con respecto a la suma de las energías reportadas por todas las Empresas Aportantes, y tomando en consideración el total de la Compensación Mensual a ser transferida a las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión: nemaiiaeie ia iaECM E MMT ,1,1,, , ,* ¦¦ Donde: MMTa,i = Monto Mensual a ser Transferido por la Empresa Aportante “a” correspondiente al mes “i”. Ea,i = Energía mensual reportada en el mes “i” por cada Empresa Aportante “a”, a través de los formatos FOSE y CLIB. La Energía mensual reportada Ea,i será aquella que resulte de la diferencia entre la energía total mensual reportada por cada Empresa Aportante menos la energía correspondiente a sus usuarios o clientes, no afectos al pago del aporte por electri fi cación rural conforme a la normatividad vigente. Para este fi n, es responsabilidad de los usuarios de electricidad remitir a la empresa que le suministra energía, la información correspondiente. b) Tomando en cuenta que existen empresas concesionarias de distribución que, al atender a usuarios del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y de los sistemas aislados, se ubican tanto dentro del grupo de Empresas Aportantes como en el grupo de Empresas Receptoras, en el programa de transferencias se considerará, por esta razón, que esta empresa primero se aporta internamente el monto mensual a ser transferido como Empresa Aportante, hasta cubrir el monto que le corresponda recibir como Empresa Receptora. El saldo sobrante (o faltante) como Empresa Aportante (o Empresa Receptora) será distribuido con los criterios descritos en los literales siguientes. c) Para evitar que los montos a transferir no sean cifras menores de tres dígitos, a fi n de tener simplicidad en la ejecución del programa de transferencias, se determinarán los cálculos de las transferencias siguiendo, adicionalmente, los siguientes criterios: Primero: Las Empresas Aportantes que, por efecto del cálculo inicial de sus transferencias hacia a las Empresas Receptoras resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán entregar su aporte total a la Empresa Receptora con la participación más alta. Segundo: Las Empresas Receptoras que, por efecto del cálculo inicial de las transferencias provenientes de las Empresas Aportantes resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán recibir el monto total de su transferencia de la Empresa Aportante con la participación más alta. d) Seguidamente, para el resto de las transferencias se aplica lo siguiente: - Se determina el saldo neto mensual de las empresas que quedarían como Empresas Aportantes netas o Empresas Receptoras netas. - Se suman los saldos netos mensuales, de todas las Empresas Aportantes netas y se determina el porcentaje de participación de cada Empresa Aportante con respecto al neto total. - Para las Empresas Receptoras netas, el monto a recibir de cada una de las Empresas Aportantes netas será determinado como el producto del porcentaje determinado en el párrafo anterior por el monto neto a recibir. - Finalmente, el cuadro de transferencias comprende los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes a cada una de las Empresas Receptoras de acuerdo con el método descrito. e) Si como producto de trabajar con la información disponible en cada Programa de Transferencia Mensual, se tuviera que modi fi car los montos a transferir de algunas Empresas Aportantes de Programas de Transferencia anteriores, tanto por exceso o por defecto 1, se realizarán las correcciones de los montos de estas Empresas Aportantes dentro del Programa de Transferencia, de 1 Dentro de las situaciones que pueden originar dicha modi fi cación se encuentran los usuarios fi nales de electricidad que no están afectos al pago del aporte por electri fi cación rural y cuyo reconocimiento haya sido efectuado en fecha posterior al inicio del Programa de Transferencias correspondiente a mayo de 2007.