Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

351748
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
E a ,i * MMTa ,i
i a 1, m e 1, n

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

CM e,i
e

Articulo 1°.- Modifiquese integramente los numerales 6 y 7; y, parcialmente el numeral 10 (modificacion del Anexo 1 y adicion del Anexo 5) de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", debiendo quedar redactados de la siguiente manera: " 6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS El programa de transferencias sera elaborado sobre la base de: · La informacion reportada por las Empresas Aportantes, a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. · La informacion reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante "FOSE"), aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/CD. · La informacion de clientes libres, reportada por las empresas de acuerdo con lo establecido en la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" (en adelante "CLIB"), aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 079-2004-OS/CD. · Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 5° del Reglamento y de acuerdo con la expresion definida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. · Cualquier otra informacion que disponga OSINERGMIN y que se considere pertinente para la elaboracion del Programa de Transferencias. 6.1 Determinacion Transferencias del Programa de

E a ,i

Donde: MMTa,i = Monto Mensual a ser Transferido por la Empresa Aportante "a" correspondiente al mes "i". Ea,i = Energia mensual reportada en el mes "i" por cada Empresa Aportante "a", a traves de los formatos FOSE y CLIB. La Energia mensual reportada Ea,i sera aquella que resulte de la diferencia entre la energia total mensual reportada por cada Empresa Aportante menos la energia correspondiente a sus usuarios o clientes, no afectos al pago del aporte por electrificacion rural conforme a la normatividad vigente. Para este fin, es responsabilidad de los usuarios de electricidad remitir a la empresa que le suministra energia, la informacion correspondiente. b) Tomando en cuenta que existen empresas concesionarias de distribucion que, al atender a usuarios del Sistema Electrico Interconectado Nacional y de los sistemas aislados, se ubican tanto dentro del grupo de Empresas Aportantes como en el grupo de Empresas Receptoras, en el programa de transferencias se considerara, por esta razon, que esta empresa primero se aporta internamente el monto mensual a ser transferido como Empresa Aportante, hasta cubrir el monto que le corresponda recibir como Empresa Receptora. El saldo sobrante (o faltante) como Empresa Aportante (o Empresa Receptora) sera distribuido con los criterios descritos en los literales siguientes. c) Para evitar que los montos a transferir no MORDAZA cifras menores de tres digitos, a fin de tener simplicidad en la ejecucion del programa de transferencias, se determinaran los calculos de las transferencias siguiendo, adicionalmente, los siguientes criterios: Primero: Las Empresas Aportantes que, por efecto del calculo inicial de sus transferencias hacia a las Empresas Receptoras resultaran con montos menores a cifras de tres digitos, deberan entregar su aporte total a la Empresa Receptora con la participacion mas alta. Segundo: Las Empresas Receptoras que, por efecto del calculo inicial de las transferencias provenientes de las Empresas Aportantes resultaran con montos menores a cifras de tres digitos, deberan recibir el monto total de su transferencia de la Empresa Aportante con la participacion mas alta. d) Seguidamente, para el resto de las transferencias se aplica lo siguiente: - Se determina el saldo neto mensual de las empresas que quedarian como Empresas Aportantes netas o Empresas Receptoras netas. - Se suman los saldos netos mensuales, de todas las Empresas Aportantes netas y se determina el porcentaje de participacion de cada Empresa Aportante con respecto al neto total. - Para las Empresas Receptoras netas, el monto a recibir de cada una de las Empresas Aportantes netas sera determinado como el producto del porcentaje determinado en el parrafo anterior por el monto neto a recibir. - Finalmente, el cuadro de transferencias comprende los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes a cada una de las Empresas Receptoras de acuerdo con el metodo descrito. e) Si como producto de trabajar con la informacion disponible en cada Programa de Transferencia Mensual, se tuviera que modificar los montos a transferir de algunas Empresas Aportantes de Programas de Transferencia anteriores, tanto por exceso o por defecto1, se realizaran las correcciones de los montos de estas Empresas Aportantes dentro del Programa de Transferencia, de
Dentro de las situaciones que pueden originar dicha modificacion se encuentran los usuarios finales de electricidad que no estan afectos al pago del aporte por electrificacion rural y cuyo reconocimiento MORDAZA sido efectuado en fecha posterior al inicio del Programa de Transferencias correspondiente a MORDAZA de 2007.

a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados seran transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturacion mensual. b) Determinacion del Monto de Compensacion Mensual de las Empresas Receptoras (CM): A partir del valor de la Compensacion Anual (CAe) determinada segun lo especificado en el numeral 5.8 del presente procedimiento, se calcula la Compensacion Mensual (CM) por Empresa Receptora, segun la aplicacion de la siguiente expresion:

CM e ,i
Donde:

EMPERe ,i EAPe

* CAe

CMe,i = Compensacion Mensual por Empresa Receptora "e", correspondiente al mes "i". EMPERe,i = Energia Mensual Proyectada de la Empresa Receptora "e", correspondiente al mes "i". EAPe = Energia Anual Proyectada por Empresa Receptora "e". c) Las transferencias se haran efectivas segun el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.3. 6.2 Criterios para la determinacion de los montos a ser transferidos Los criterios a emplearse para la determinacion de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes: a) Los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes se determinan en proporcion a la participacion de su energia reportada (tanto del MORDAZA libre como regulado) con respecto a la suma de las energias reportadas por todas las Empresas Aportantes, y tomando en consideracion el total de la Compensacion Mensual a ser transferida a las Empresas Receptoras, segun la siguiente expresion:

1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.