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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351746 Que, según el numeral 12 del artículo 5° de la Ley N° 28532, el Jefe de la ONP tiene la facultad de otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la institución y de los sistemas previsionales a su cargo; Que, asimismo, el numeral 5.2 del Capítulo III del Subtítulo III, del Título VIII del Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural N° 006-2002-JEFATURA/ONP, establece dentro de las funciones que corresponden al Coordinador Plataforma - Lima, coordinar operativa y administrativamente el buen funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público a la que ha sido asignado; Que, debiendo la ONP realizar las acciones de control, revisión, veri fi cación y fi scalización de aportes y derechos pensionarios, requiere delegar en sus Coordinadores de Plataformas - Lima la facultad de efectuar labores de inspección en las instalaciones de los empleadores -personas naturales o jurídicas- que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, a fi n de obtener la información que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones; Que, asimismo, debe delegar en dichos Coordinadores las facultades de representación, de tal modo que, en nombre de la ONP puedan apersonarse ante toda clase de entidades públicas o privadas, iniciando, prosiguiendo o concluyendo trámites, así como formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones, de alguno de los regímenes previsionales a cargo de la ONP y/o de la misma Institución, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema fi nanciero con relación al proceso de pago de pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 28532, a la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF modi fi cada por la Resolución Suprema N° 041-2007-EF. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a partir del 1 de agosto de 2007, las facultades de representación que permitan apersonarse a nombre de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP ante toda clase de entidades públicas o privadas, para iniciar, proseguir o concluir trámites, formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones, de los Regímenes previsionales a cargo de la ONP y/o de la misma Institución, previa coordinación con la sede central, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema fi nanciero con relación al proceso de pago de pensiones a los Coordinadores de Plataformas - Lima que se detallan a continuación: 1. ARTURO LUIS CHUCOS CALIXTO 2. JOSÉ FRANCISCO ESTELA CAMPOS Artículo 2º.- Facultar a los Coordinadores de Plataformas - Lima mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, a apersonarse en representación de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, ante los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, efectuando labores inspectivas a fi n de obtener la información que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Resolución Jefatural, debe quedar establecido que los Coordinadores de Plataformas - Lima no tienen facultad para representar a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, penales y/o laborales u otras en las que se requiera proporcionar información o documentación relativa a las funciones de la Institución. En este sentido, los Coordinadores de Plataformas - Lima se encuentran prohibidos de recibir noti fi caciones de naturaleza judicial o policial incluso las dirigidas a ellos a título personal. Los Coordinadores de Plataformas - Lima deberán devolver toda noti fi cación que no se ciña a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4º.- Las facultades conferidas en la presente Resolución Jefatural, terminan en forma automática por revocación, por designación en cargo incompatible con la facultad conferida o por renuncia a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Ofi cina de Normalización Previsional Jefe 97088-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL