Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351747

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican los numerales 6, 7 y 10 de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSlNERGMlN Nº 483-2007-OS/CD MORDAZA, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante el Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, el Articulo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Asimismo, se senala que el monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2006EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo (en adelante "Reglamento"); Que, posteriormente, mediante Resolucion Ministerial N° 108-2007-MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el Monto Especifico para el Funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008; Que, OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2007, aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante, "PROCEDIMIENTO"); Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 3752007-OS/CD, se aprobo el primer Programa de Transferencia correspondiente al mes de MORDAZA de 2007 y se autorizo que, a efectos del Programa de Transferencia correspondiente al mes de junio de 2007 y en adelante, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN publique en la pagina Web de modo mensual y notifique, los programas de transferencias para la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados; Que, de acuerdo con lo informado por las empresas electricas encargadas de la recaudacion del aporte a que se refiere el inciso h) del Articulo 7° de la Ley General de Electrificacion Rural (en adelante, "APORTE"), algunos usuarios de electricidad cuentan con convenios

de estabilidad tributaria para el total o parte de sus actividades, por lo que no se encuentran obligados al pago del APORTE. Al respecto, se solicito al Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio N° 0512-2007-OSGART, precision respecto a este y otros temas sobre el APORTE. Mediante Oficio N° 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de MORDAZA de 2007, el Viceministro de Energia respondio a la consulta de OSINERGMIN, indicando que "...la aplicacion o no del aporte dependera del alcance del convenio de estabilidad juridica que tenga suscrito con el Estado cada usuario final de acuerdo con la normatividad vigente"; Que, en ausencia de la precision mencionada, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepcion en el calculo del Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aplicado en el mes de MORDAZA de 2007, a menos que el Ministerio de Energia y Minas emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en funcion de la interpretacion de cada convenio de estabilidad tributaria en particular. En ese sentido, los calculos del Programa de Transferencias del mes de MORDAZA se realizaron considerando el aporte de todos los usuarios del MORDAZA, en funcion de su consumo mensual, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 154-2007OS-GART, se solicito al Ministerio de Energia y Minas la relacion de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razon, no se encontrarian obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este ultimo, el Ministro de Energia y Minas remitio a OSINERGMIN el Oficio N° 13422007-MEM/DM, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, en el que se adjunta MORDAZA del Informe N° 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoria Juridica, el cual incluye un analisis del requerimiento de informacion de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad; asi como, las condiciones para la determinacion de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE; Que, por lo tanto, a fin de incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del APORTE, incluida la modalidad para su regularizacion; asi como, consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el calculo del Programa de Transferencias y que se encuentran contenidas en el Informe N° 0221-2007GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD, resulta necesario introducir modificaciones al PROCEDIMIENTO; Que, teniendo en cuenta que las modificaciones propuestas deben efectuarse a la brevedad posible con la finalidad de evitar que se generen perjuicios en los ingresos de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras consideradas en el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, por la falta de directivas que contemplen la situacion senalada en los parrafos precedentes, y considerando la estrechez de plazos para la publicacion del Programa de Transferencias de MORDAZA 2007, resulta urgente dicha instrumentacion, siendo en consecuencia procedente efectuar las modificaciones respectivas exceptuandolas de prepublicacion; Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0270-2007-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0268-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.