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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351998 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan mandato de conexión a favor de Gold Fields La Cima S.A. a fin de que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. permita el acceso a sistema secundario de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 507-2007-OS/CD Lima, 14 de agosto de 2007 VISTA:La solicitud formulada por la empresa Gold Fields La Cima S.A. (en adelante “La Cima”) mediante documento s/n de fecha 20 de junio de 2007, ampliado con documentos s/n de fecha 16 y 19 de julio de 2007, para que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión a fi n de que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante “CONENHUA”) permita el uso continuo e ininterrumpido por parte de La Cima y/o Globeleq o el generador que lo reemplace, de la capacidad disponible de sus instalaciones que opera bajo la concesión de fi nitiva de transmisión otorgada por el Estado Peruano mediante Resolución Suprema Nº 165-2001-EM; y, CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, con fecha 20 de junio de 2007, La Cima solicitó a OSINERGMIN emitir Mandato de Conexión a fi n de que a partir del 1º de octubre de 2007 CONENHUA permita el uso continuo e ininterrumpido de las instalaciones de su Sistema de Transmisión, para la transmisión de hasta 30 MW de potencia y la energía asociada, así como de las futuras instalaciones de Norperuana a la subestación Cajamarca Norte, debiendo cobrar únicamente los cargos regulados fi jados por OSINERGMIN. 1.2 Que, mediante O fi cio Nº 3007-2007-OSINERGMIN- GFE de fecha 26 de junio de 2007, este organismo remitió a CONENHUA copia de la solicitud de Mandato de Conexión de La Cima a fi n de que exponga lo pertinente al respecto. 1.3 Que, mediante documento s/n de fecha 6 de julio de 2007, CONENHUA presentó su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexión de La Cima. 1.4 Que, posteriormente con fecha 16 y 19 de julio de 2007, La Cima presentó documentación y expuso argumentos adicionales a su solicitud de Mandato de Conexión. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO2.1 El artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competencia de OSINERGMIN para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.2.3 Que, es dentro de este marco normativo que OSINERGMIN, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión en el cual se establecerá las condiciones de acceso a las redes. 2.4 Que, debe considerarse lo establecido por la Ley Nº 28832, “Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica” (en adelante Ley 28832) que estableció el nuevo marco normativo del Sistema de Transmisión del SEIN, fi jando una nueva clasi fi cación al respecto. 2.5 Que, fi nalmente debe considerarse lo establecido por el artículo 11º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM (en adelante el Reglamento de Transmisión) según el cual OSINERGMIN emitirá Mandato de Conexión ante la negativa de acceso considerando, de ser el caso, la Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE LA CIMA 2.6 Que, La Cima solicita que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión a fi n de que CONENHUA permita: a) el uso continuo e ininterrumpido por La Cima y/o Globeleq o el generador que lo reemplace, de la capacidad disponible (hasta 30 MW) de las instalaciones que CONENHUA opera bajo la concesión de fi nitiva de transmisión otorgada a ella por el Estado Peruano mediante Resolución Suprema Nº 165-2001-EM; y b) la conexión continua e ininterrumpida de las futuras instalaciones del sistema de transmisión de la Compañía Transmisora Norperuana S.R.L. a las instalaciones de la Subestación Cajamarca Norte del SEIN, de propiedad de CONENHUA. 2.7 Que, La Cima señala que CONENHUA es propietaria de la Línea de Transmisión de 220 kV de aproximadamente 137 kilómetros de longitud, que une la Subestación Trujillo Norte con la Subestación Cajamarca Norte, identi fi cada como la Línea L-2260 del SEIN, denominándose Sistema de Transmisión de CONENHUA. Precisa que viene realizando el Proyecto Cerro Corona, para cuya operación requiere de la energía proveniente del SEIN, necesitando interconectar las futuras instalaciones de la Subestación Cerro Corona con la Subestación Cajamarca Norte, denominándose ello Sistema de Transmisión de Norperuana (aproximadamente de 34 kilómetros de longitud). 2.8 Que, a fi rma que según las mediciones del fl ujo de potencia de las instalaciones de la línea de CONENHUA, alcanzadas por el COES-SINAC a solicitud de La Cima, las instalaciones del Sistema de Transmisión de CONENHUA que entraron en operación comercial desde el 15 de marzo de 2004, son instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión. 2.9 Que, señala que CONENHUA respondió (ante el requerimiento de acceso) que la Minera Yanacocha tiene derecho preferente al uso de sus instalaciones, de modo tal que limita la utilización de dichas instalaciones hasta la fecha futura en que la indicada Minera requiera la capacidad disponible de transmisión de la Línea de CONENHUA y de la Subestación Cajamarca Norte. 2.10 Que, precisa que su consultora técnica CESEL y los representantes de CONENHUA realizaron diversas reuniones (conforme lo prueba con las actas respectivas), como consecuencia de las cuales La Cima alcanzó el Estudio De fi nitivo del Sistema de Transmisión Norperuana, solicitando las observaciones y/o comentarios que correspondan a la referida empresa transmisora. 2.11 Que, de otro lado, señala que luego de las reuniones y comunicaciones con CONENHUA, se de fi nió la necesidad de que se instalara un Banco de Condensadores de 15 MVAR en la barra 10 kV de la Subestación Trujillo Norte, lo que fue aprobado por el COES-SINAC, quedando así levantadas todas las observaciones que CONENHUA alcanzó con respecto al Estudio De fi nitivo. 2.12 Que, La Cima hace mención a que mediante Resolución Ministerial Nº 530-2006-MEM/DM, publicada el 16 de noviembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas había otorgado a Norperuana una concesión