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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352002 Que, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el literal j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar a la “Comisión de Alto Nivel” a que se contrae la Resolución de Presidencia Nº 123-2007-PD/OSIPTEL, al señor José David Gallardo Ku, Gerente de Políticas Regulatorias. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 98945-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28226 al transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2007/SUNAT Lima, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que a través de la Ley Nº 28226, modi fi cada por la Ley Nº 28398, se otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el bene fi cio de devolución por el 20% (veinte por ciento) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel 2; Que la norma antes mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004- EF y norma modificatoria, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de mayo, junio y julio de 2007; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modi fi catoria, es el siguiente:PERÍODOPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Mayo 2007 19.2 %Junio 2007 18.6 %Julio 2007 18.6 % Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 98939-1 Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28310 al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2007/SUNAT Lima, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28310 se otorgó el bene fi cio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modi fi caciones que dicha norma introdujo a la Ley Nº 28226 serán aplicables al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se re fi ere la Ley Nº 28310, en cuanto al petróleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como la ampliación del ámbito de aplicación del bene fi cio; Que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamentó la Ley Nº 28310 y norma modi fi catoria; Que el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de mayo, junio y julio de 2007; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes: PERÍODOPORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) Mayo 2007 23.2 % 19.2 % Junio 2007 22.8 % 18.6 % Julio 2007 22.8 % 18.6 % Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 98939-2