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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351997 Que, la O fi cina de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante Informes Nºs. 080 y 178-2007-OADQC-OCLSA-UNFV, de fechas 19.03.2007 y 19.06.2007, respectivamente, informa que: la empresa E-Technologies Solutions Corp. son representantes exclusivos de ProQuest Informations and Learning, los mismos que han remitido su propuesta económica por el monto de $ 16 015,02 Dólares Americanos y al Tipo de cambio de esa fecha (S/. 3,186), asciende a S/. 51 023,85 (Cincuenta y Un Mil, Veintitrés, con 85/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto es necesario aprobar la Exoneración del Proceso de Selección, de la Adjudicación Directa Selectiva para la Suscripción a la Base de Datos ProQuest EUPG de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en consideración a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala que se considera que existe proveedor único ”en casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de autor, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; En mérito a la Opinión de las O fi cinas Centrales, de Logística y Servicios Auxiliares, y, de Asesoría Jurídica contenida en O fi cio Nº 956-2007-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 26.06.2007, y en Informe Nº 588-2007-OCAJ-UNFV, de fecha 13.07.2007, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveído Nº 07059-2007-VRAD-UNFV de fecha 19.07.2007, se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y la Resolución R. N° 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, de la Adjudicación Directa Selectiva para la Suscripción a la Base de Datos ProQuest EUPG, por un monto de S/. 51 023,85 (Cincuenta y Un Mil, Veintitrés, con 85/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por constituir único proveedor, de conformidad con el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,. Artículo Segundo.- Autorizar a la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares a Contratar la Suscripción a la Base de Datos ProQuest EUPG, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad, tramite la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 98895-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Secretaria General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 051-2007-COFOPRI/DE Lima, 17 de agosto de 2007 VISTO:El Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de COFOPRI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, la misma que es modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la Entidad hasta al tercer nivel organizacional, cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al Titular a dictar las normas complementarias para dicho efecto; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 039-2007-COFOPRI/DE de fecha 31 de julio de 2007, se aprobó la denominación de cargos de COFOPRI, en mérito a ello mediante Resolución Directoral N° 040-2007-COFOPRI/DE de fecha 31 de julio de 2007, se encargó al señor Julio Richard Coz Vargas las funciones de la Secretaría General de COFOPRI; Que, resulta necesario proceder a la cobertura de dicho cargo para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, Ley N° 28923, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, las Resoluciones Directorales N° 039 y N° 040-2007-DE; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 18 de agosto de 2007, a la señora arquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecám como Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 040-2007-COFOPRI/DE, así como todas aquellas resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente Resolución a todos los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 99199-1