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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352003 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Designan representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 066-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 8 de agosto de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de agosto del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen favorable Nº 002-2007-GR.CAJ/CODESO evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Cajamarca, con el voto mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO:- Que, la Ley Nº 28870 Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en su artículo segundo dispone: “El Directorio de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente aun (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestión”; - Que, el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA establece que el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento será conformado por el plazo de tres (3) años renovables de por lo menos dos de sus miembros, donde necesariamente debe haber un (1) miembro representante del Gobierno Regional electo por acuerdo del Consejo Regional; - Que, el gobierno dispuso que sea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) el organismo responsable de veri fi car, fi scalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la referida norma; - Que, con este D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA se precisa que para aquellas EPS de mayor tamaño que cuenten con cinco (5) directores, la conformación del directorio estará conformado por: - Un (1) representante del Gobierno Regional, electo por acuerdo del Consejo Regional; - Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administración de Empresas o Contadores, en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, electo según sus estatutos o normas pertinentes. En su defecto por la organización de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antigüedad debidamente acreditada; - Un (1) representante de la Cámara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento. En su defecto por una Universidad Pública, o por una Universidad Privada de la región, electo según sus estatutos o normas pertinentes; y, - Dos (2) representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Para esta elección se tendrá en cuenta la representación de las minorías de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 de la Ley General de Sociedades; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Artículo Único.- DESIGNAR al C.P.C. Jorge Wilberto Novoa Mostacero como representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 98424-1 Precisan que es competencia y atribución del Consejero Delegado del Gobierno Regional de Cajamarca suscribir y firmar los Acuerdos de Consejo Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 8 de agosto de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen favorable Nº 005-2007-GR.CAJ/COAJ evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional de Cajamarca, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO:- Que, la Ley Nº 29053, que modi fi ca el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece: “El Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrada por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; - Que, la Ley Nº 29053 modi fi ca el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en cuanto a las atribuciones del Presidente Regional, prescribiendo: “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…)o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. (…)v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz. w) Los demás que señale la Ley”. - Que, las modi fi catorias a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen que el Trámite y suscripción de los Acuerdos de Consejo Regional le corresponden al Consejero Delegado y no al Presidente Regional por cuanto su presencia a las sesiones de Consejo Regional es eventual, esporádica y casi facultativa, es decir su presencia sólo le da derecho a emitir opiniones, mas no a decidir sobre los asuntos sometidos al Pleno; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases