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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352001 Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. 2.49 Que, al respecto debe considerarse que la empresa CONENHUA dentro del presente procedimiento no ha negado la existencia de capacidad en sus instalaciones, por lo que acepta que técnicamente es factible la conexión solicitada por La Cima. 2.50 Que, no obstante, es pertinente señalar la carta COES-SINAC/D-839-2007 dirigida a la Compañía Transmisora Norperuana (adjuntada por La Cima en su solicitud de Mandato de Conexión), en relación al estudio Definitivo de la Línea de Transmisión de 220 kV Subestación Cajamarca Norte - Subestación Cerro Corona para el suministro al proyecto minero Cerro Corona, en la que, haciendo referencia al informe de sus propios técnicos, señala: “Para efectos de este proyecto, la Capacidad de Conexión de la Barra Trujillo Norte y de la Barra Cajamarca Norte de 220 kV están delimitadas por la potencia natural de la LT Trujillo Norte - Cajamarca Norte (125 MW). Como actualmente la carga promedio de la mina Yanacocha representa un flujo de potencia de 39 MW, la Capacidad Efectiva de Transporte a la fecha asciende a 86 MW, con lo cual se concluye que el ingreso del proyecto es factible, ya que con la demanda de la carga Cerro Corona (23 MW) no se supera la capacidad disponible de la Barra 220 kV Trujillo Norte”. 2.51 Que, en ese sentido, de lo expresado por CONENHUA como de lo referido en la carta del COES-SINAC (adjuntada por La Cima en su solicitud), se concluye que existe capacidad de conexión para lo solicitado por La Cima. SOBRE LOS COSTOS DE CONEXIÓN 2.52 Que, al respecto, el artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que los terceros que utilicen los sistemas y redes, deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. 2.53 Que, en ese sentido, es pertinente señalar lo referido por OSINERGMIN en el O fi cio Nº 0256-2007- GART, por la que absuelve la consulta a La Cima sobre los cargos y pérdidas de transmisión por el uso de las líneas de transmisión de CONENHUA. 2.54 Que, el citado O fi cio señala que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, todos los procedimientos para la fi jación de tarifas y compensaciones para los sistemas secundario de transmisión se encuentran suspendidas. En consecuencia, la determinación de las tarifas y compensaciones solicitadas corresponden ser determinadas de acuerdo con los cargos regulados y publicados por el OSINERGMIN. 2.55 Que, en ese sentido se señala que para la determinación de los cargos de transmisión a pagar por el uso de la líneas involucradas entre la correspondiente Barra de Referencia de Generación y el punto de suministro, se deberá aplicar la metodología establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 1089-2001-OS/CD. Finalmente, se señalaron las resoluciones que fi jan las tarifas como su metodología de aplicación tanto de generación como de transmisión eléctrica, las cuales son la Resolución de Consejo Directivo Nº 155-2006-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2005-OS/CD, respectivamente. 2.56 Que, por lo anterior, se determina que la normativa del sector eléctrico aplicable para el Libre Acceso a las Redes establece como costos para el acceso, las compensaciones por el uso, las cuales están previstas en la normativa citada. No obstante, lo expuesto no implica desconocer la existencia o creación de otros costos adicionales que las partes puedan reconocer, siempre que estos no condicionen el acceso a las redes de CONENHUA. 2.57 Que, de lo expuesto, se concluye que es factible técnicamente y legalmente otorgar Mandato de Conexión a favor de la empresa La Cima a fi n de que CONENHUA a partir del 1º de octubre de 2007 permita el uso continuo e ininterrumpido de las instalaciones del Sistema de Transmisión de CONENHUA, para la transmisión de hasta 30 MW de potencia y la energía asociada, así como de las futuras instalaciones de Norperuana a la subestación Cajamarca Norte. 2.58 Que, cabe precisar que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad deberán estar acordes con lo establecido por la normativa vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modi fi cado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y el artículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa Gold Fields La Cima S.A. (o Globeleq o el generador que lo reemplace) a fin de que la empresa Consorcio Energético de Huancavelica S.A. permita el acceso a su sistema secundario de transmisión operado en virtud de la Resolución Suprema Nº 165-2001-EM para la transmisión de hasta 30 MW de potencia, cuyas condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad deberán estar acordes con lo establecido por la normativa vigente, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Disponer que la empresa Consorcio Energético de Huancavelica S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 98925-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Incorporan miembro a la Comisión de Alto Nivel a que se refiere la Res. Nº 123-2007-PD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 125-2007-PD/OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, en atención a la trascendencia de los hechos producidos como consecuencia del movimiento sísmico del 15 de agosto último, por el cual se vio seriamente afectado el servicio público de telefonía fi ja y móvil, se aprobó la Resolución de Presidencia Nº 123-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de agosto del presente; Que, mediante dicha Resolución se conformó una Comisión de Alto Nivel para que, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, cumpla con emitir un informe que evalúe los mencionados sucesos y sus consecuencias, a fi n de determinar las posibles responsabilidades y el curso de acción a seguir; Que, teniendo en cuenta la importancia de los temas a investigar, la Presidencia del OSIPTEL ha considerado necesario incorporar a dicha Comisión a un funcionario más, a efectos de coadyuvar a que su informe pueda emitirse a la brevedad;