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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351999 temporal de transmisión para llevar a cabo los Estudios. Es por esta razón que el estudio de fi nitivo fue sometido a la aprobación de la Dirección General de Electricidad de dicho Ministerio, la que emitió opinión favorable (Informe Nº 093-2007-DGE-CEL de fecha 23 de abril de 2007), a lo que debe agregarse que por Resolución Ministerial Nº 552-06-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas incluyó al Sistema de Transmisión de Norperuana dentro del Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007-2008. 2.13 Que, asimismo, La Cima señala que CONENHUA reiteró que la Minera Yanacocha tiene prioridad absoluta para la atención de su demanda actual y futura desde la Línea de CONENHUA y las subestaciones asociadas a ella, poniendo, además, condiciones económicas y técnicas a cumplir para permitir el uso del área de interconexión. 2.14 Que, La Cima a fi rma con respecto al Sistema de Transmisión de CONENHUA que en dicho sistema no ha existido un fl ujo continuo de potencia de más de 48 MW, siendo la Capacidad de Conexión de las instalaciones, en el nodo de la barra 220 kV de la Subestación Cajamarca Norte, de 150 MW. Asimismo, agrega que según el O fi cio de OSINERGMIN (O fi cio Nº 0256-2007-GART), La Cima no debe pagar compensación a CONENHUA distinta a los montos regulados. 2.15 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolución, la empresa La Cima señala que corresponde otorgar Mandato de Conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE CONENHUA2.16 Que, en su documento de respuesta de fecha 5 de julio de 2007, CONENHUA señala que en aplicación de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, las facilidades de la SE Cajamarca están a disposición de Norperuana, de forma que puedan, a partir de ella, construir el sistema de transmisión necesario para atender el Proyecto Cerro Corona (de propiedad de La Cima). 2.17 Que, agrega que el sistema de transmisión Trujillo Norte - Cajamarca Norte ha sido desarrollado y construido en base a un contrato que le da preferencia absoluta de uso a Minera Yanacocha S.R.L. (en adelante Yanacocha), quien tiene entre sus planes de desarrollo de largo plazo, nuevos proyectos que exigen una mayor energía, lo que colmatará su sistema, por lo que, si bien puede contar con el servicio del sistema de transmisión, debe contemplar un plan alternativo al cual recurrir en la oportunidad en que su sistema de transmisión sea requerido a plenitud por Yanacocha. Esto último ocurrirá si el plan de desarrollo del sistema de transmisión eléctrico nacional no se ejecutase en los plazos requeridos. 2.18 Que, señala que el cobro por el uso de su sistema de transmisión eléctrico es estrictamente el peaje regulado fi jado por OSINERGMIN; sin embargo, Norperuana debe pagar a CONENHUA, por una sola vez, por el área de terreno y las instalaciones en que CONENHUA ha invertido, lo que quedaría en uso permanente de Norperuana una vez efectuada la conexión. 2.19 Que, asimismo, precisa que el sistema de transmisión Trujillo Norte - Cajamarca Norte (de CONENHUA) fue desarrollado por un convenio suscrito con Yanacocha a través de un contrato take or pay, debido a que a largo plazo desea contar con una transmisión segura y económica de hasta 150 MW. 2.20 Que, a fi rma que si bien inicialmente Yanacocha requerirá una demanda máxima de 30 MW, ésta a la fecha asciende a 46 MW. La ampliación de sus instalaciones (Gold Mill) para el tratamiento de minerales transicionales incrementarán la demanda a inicios del año 2008 a niveles de 70 MW, y alrededor del año 2010, momento en que se estaría iniciando la explotación de los sulfuros, alcanzará los 150 MW. 2.21 Que, CONENHUA indica que tiene la disponibilidad física de transmisión, siempre que ante la eventualidad de la colmatación de sus facilidades por requerimiento de Yanacocha, La Cima tenga una solución alternativa. 2.22 Que, fi nalmente CONENHUA cuestiona si resulta razonable y justo haber construido, por acuerdo con Yanacocha, el Sistema de Transmisión de CONENHUA para que sea La Cima quien lo utilice, y que Yanacocha tenga luego que construir una nueva línea o ampliar la existente para satisfacer sus propias necesidades. Precisa que esto implicaría que todos los potenciales usuarios prefi eran esperar a que otro construya la línea, para luego “colgarse” de ella. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN SOBRE EL TIPO DE INSTALACIÓN2.23 Que, a fi n de analizar la solicitud de Mandato de Conexión presentada por La Cima, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre una instalación sobre la que existen obligaciones de Libre Acceso. En efecto, si las instalaciones que opera CONENHUA en virtud de la Concesión de Transmisión Eléctrica otorgada por Resolución Suprema Nº 165-2001-EM, que comprenden las líneas eléctricas S.E. Trujillo Norte - S.E Cajamarca Norte a 220 kV de tensión y S.E. Cajamarca Norte - S.E. la Pajuela en 60 kV de tensión (artículo 1º de la citada Resolución Suprema), se encuentran dentro de los alcances del artículo 33º o artículo 34º inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas que, en concordancia con el artículo 62º de la misma norma, establecen el Principio de Libre Acceso a las redes en el sector eléctrico. 2.24 Que, a fi n de determinar la norma a aplicar, es pertinente señalar la Ley Nº 28832, por la que se estableció el nuevo marco legal de la transmisión en el sector eléctrico. En efecto, dicha norma estableció en el numeral 20.1 del artículo 20º que el Sistema de Transmisión del SEIN (Sistema Eléctrico Interconectado Nacional) está conformado por: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. Cabe señalar que esta precisión es necesaria en la medida que existe una distinción en el tratamiento de acceso, según se trate de instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión, o de otras instalaciones del Sistema de Transmisión, tal como lo prevé el artículo 11º del Reglamento de Transmisión. 2.25 Que, el numeral 20.3 del artículo 20º de la Ley 28832 señala que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión y del Sistema Secundario de Transmisión son aquellas cali fi cadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación (léase publicación) de la presente Ley, esto es, antes del 23 de julio de 2006. 2.26 Que, en ese sentido, a la fecha de presentación de la Solicitud de Mandato de Conexión (20 de junio de 2007), las instalaciones de la empresa CONENHUA han sido cali fi cadas como parte del Sistema Secundario de Transmisión, por lo que para efectos del presente procedimiento, se entenderá como tal tipo de instalación. Esto último es concordante con la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 28832, que establece que la cali fi cación de las instalaciones señalada en el artículo 58º de la Ley de Concesiones Eléctricas, vigente a la promulgación de la presente Ley, no es materia de revisión, ni es aplicable a las instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la presente Ley. 2.27 Que, de lo expuesto, se concluye que la Línea de Transmisión Secundaria que interconecta la Subestación Trujillo Norte y la Subestación Cajamarca Norte, de propiedad de CONENHUA, constituye una instalación perteneciente al Sistema Secundario de Transmisión y, por tanto, está sujeta a las obligaciones de Libre Acceso establecidas en el artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas. SOBRE LA NEGATIVA DE ACCESO A REDES2.28 Que, luego de establecer que estamos ante una instalación perteneciente al Sistema Secundario Transmisión sobre la que recae obligaciones de Libre Acceso, debe determinarse si existe negativa para brindar el acceso solicitado por La Cima y, de ser el caso, si ésta es justi fi cada. 2.29 Que, al respecto, en la solicitud de Mandato de Conexión, La Cima ha precisado que CONENHUA ha condicionado el acceso a sus redes al compromiso que esta última tiene con Yanacocha. 2.30 Que, de otro lado, cabe resaltar lo a fi rmado por la propia empresa CONENHUA en su documento de respuesta (5 de julio de 2007), en el que precisa que el sistema de transmisión Trujillo Norte - Cajamarca Norte, ha sido desarrollado y construido en base a un contrato