Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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MORDAZA, 20 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

Visto, en sesion de fecha 18.07.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 095/2007.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del item 02 del MORDAZA de seleccion por exoneracion para la contratacion de servicios personalisimos para la ejecucion de la meta "Implementacion Museografica del Proyecto: implementacion del Guion Museografico ­ Museo Vicus", convocado por la Municipalidad Provincial de Piura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 1 de diciembre de 2006, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por exoneracion para la contratacion de servicios personalisimos para la ejecucion de la meta "Implementacion Museografica del Proyecto: implementacion del Guion Museografico ­ Museo Vicus", obteniendo la buena pro del item Nº 02 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 2. Mediante Oficio Nº 238-2006-OL/MPP de fecha 6 de diciembre de 2006, la Entidad cito al Postor para la suscripcion del contrato respectivo, otorgandole plazo hasta el dia 21 de diciembre de 2006, para lo cual previamente debia remitir lo solicitado en el mismo documento. 3. Con Carta de fecha 20 de diciembre del 2006, el Postor remitio a la Entidad la documentacion necesaria para la firma del contrato, a excepcion de la Carta Fianza de fiel cumplimiento, solicitando que en lugar de MORDAZA se retenga el 10% del monto del contrato. 4. El 19 de enero de 2007, la Entidad a traves del Oficio Nº 010-2007-GM/MPP puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habrian incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato relacionado al MORDAZA de seleccion convocado. 5. El 22 de marzo de 2007, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del item 02 del MORDAZA de seleccion por exoneracion para la contratacion de servicios personalisimos para la ejecucion de la meta "Implementacion Museografica del Proyecto: implementacion del Guion Museografico ­ Museo Vicus". Asimismo, se emplazo al Postor a fin que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias 6. Con decreto de fecha 28 de marzo de 2007, al no haber podido notificar debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial el Peruano el decreto de fecha 22 de enero de 2007, para que el Postor cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 7. El 29 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon a que el Postor no cumplio con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTOS 1. En el caso que nos ocupa, se imputa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la negativa injustificada de suscribir el contrato correspondiente al item 02 del MORDAZA de seleccion por exoneracion para la contratacion de servicios personalisimos para la ejecucion de la meta "Implementacion Museografica del Proyecto: implementacion del Guion Museografico ­ Museo Vicus", a pesar de haber resultado ganadoras del MORDAZA de seleccion convocado; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Dicha infraccion consiste en la omision injustificada de suscribir el contrato derivado de un MORDAZA de seleccion, por lo que este Tribunal debe calificar, previamente, si la Entidad observo el procedimiento para la citacion y firma del contrato correspondiente.

3. Segun se aprecia de la documentacion obrante en autos, la Entidad remitio los Oficios Nº 232-2006-OL/MPP2 y Nº 238-2006-OL/MPP3, debidamente recibidos por el Postor el 05 y 06 de diciembre del 2006, respectivamente; mediante el primero le comunico el otorgamiento y consentimiento de la buena pro, y con el MORDAZA lo cito para la firma del contrato correspondiente, para lo cual debia remitir previamente la documentacion indicada en el mismo documento. 4. Por tanto, la Entidad ha cumplido con el procedimiento regulado en el articulo 203º del Reglamento, el cual establece que dentro de los cinco dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor, otorgandole un plazo de diez dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 5. Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad, el Postor no cumplio dentro del plazo otorgado por Ley con presentar la garantia de fiel cumplimiento necesaria para la suscripcion del contrato, por lo que la Entidad procedio a denunciar los hechos ante este Tribunal. 6. Se advierte de la documentacion remitida por la Entidad que, el Postor mediante Carta de fecha 20 de diciembre del 2006, solicito a la Entidad que en lugar de la Carta Fianza de fiel cumplimiento, se le retenga el 10% del monto del contrato, lo cual fue denegado por la Entidad en virtud a lo dispuesto por el articulo 200º del Reglamento, en donde se establece a la Garantia de fiel cumplimiento como requisito para suscribir el contrato. 7. Al respecto, el articulo 196 de dicho cuerpo normativo establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se niegue a suscribir el contrato, sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, situacion que no ha sido demostrada en el presente caso. 8. Debemos senalar, ademas, que el Postor no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano efectuada el 9 de MORDAZA de 2007. 9. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, la cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 302 del Reglamento, establece los criterios de graduacion de la sancion, los mismos que deben ser tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 11. Asimismo, el MORDAZA de razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...)" Documento obrante a fojas 039 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 035 del expediente administrativo. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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