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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352054 Lima, 20 de agosto de 2007 Visto, en sesión de fecha 18.07.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 095/2007.TC sobre la aplicación de sanción iniciado al señor Jorge Luis Atoche Ruiz por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del ítem 02 del proceso de selección por exoneración para la contratación de servicios personalísimos para la ejecución de la meta “Implementación Museográ fi ca del Proyecto: implementación del Guión Museográ fi co – Museo Vicus”, convocado por la Municipalidad Provincial de Piura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1.El 1 de diciembre de 2006, la Municipalidad Provincial de Piura, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de selección por exoneración para la contratación de servicios personalísimos para la ejecución de la meta “Implementación Museográ fi ca del Proyecto: implementación del Guión Museográ fi co – Museo Vicus”, obteniendo la buena pro del ítem Nº 02 el señor Jorge Luis Atoche Ruiz, en adelante el Postor. 2.Mediante O fi cio Nº 238-2006-OL/MPP de fecha 6 de diciembre de 2006, la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato respectivo, otorgándole plazo hasta el día 21 de diciembre de 2006, para lo cual previamente debía remitir lo solicitado en el mismo documento. 3.Con Carta de fecha 20 de diciembre del 2006, el Postor remitió a la Entidad la documentación necesaria para la fi rma del contrato, a excepción de la Carta Fianza defi el cumplimiento, solicitando que en lugar de ella se retenga el 10% del monto del contrato. 4.El 19 de enero de 2007, la Entidad a través del O fi cio Nº 010-2007-GM/MPP puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habrían incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injusti fi cadamente el contrato relacionado al proceso de selección convocado. 5.El 22 de marzo de 2007, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor Jorge Luis Atoche Ruiz, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del ítem 02 del proceso de selección por exoneración para la contratación de servicios personalísimos para la ejecución de la meta “Implementación Museográ fi ca del Proyecto: implementación del Guión Museográ fi co – Museo Vicus”. Asimismo, se emplazó al Postor a fi n que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) días 6.Con decreto de fecha 28 de marzo de 2007, al no haber podido noti fi car debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso noti fi car en el Diario O fi cial el Peruano el decreto de fecha 22 de enero de 2007, para que el Postor cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 7.El 29 de mayo de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón a que el Postor no cumplió con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTOS1.En el caso que nos ocupa, se imputa al señor Jorge Luis Atoche Ruiz, la negativa injusti fi cada de suscribir el contrato correspondiente al ítem 02 del proceso de selección por exoneración para la contratación de servicios personalísimos para la ejecución de la meta “Implementación Museográ fi ca del Proyecto: implementación del Guión Museográ fi co – Museo Vicus”, a pesar de haber resultado ganadoras del proceso de selección convocado; infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento. 2.Dicha infracción consiste en la omisión injusti fi cada de suscribir el contrato derivado de un proceso de selección, por lo que este Tribunal debe cali fi car, previamente, si la Entidad observó el procedimiento para la citación y fi rma del contrato correspondiente. 3.Según se aprecia de la documentación obrante en autos, la Entidad remitió los O fi cios Nº 232-2006-OL/MPP2 y Nº 238-2006-OL/MPP3, debidamente recibidos por el Postor el 05 y 06 de diciembre del 2006, respectivamente; mediante el primero le comunicó el otorgamiento y consentimiento de la buena pro, y con el segundo lo citó para la fi rma del contrato correspondiente, para lo cual debía remitir previamente la documentación indicada en el mismo documento. 4.Por tanto, la Entidad ha cumplido con el procedimiento regulado en el artículo 203º del Reglamento, el cual establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor, otorgándole un plazo de diez días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 5.Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad, el Postor no cumplió dentro del plazo otorgado por Ley con presentar la garantía de fi el cumplimiento necesaria para la suscripción del contrato, por lo que la Entidad procedió a denunciar los hechos ante este Tribunal. 6.Se advierte de la documentación remitida por la Entidad que, el Postor mediante Carta de fecha 20 de diciembre del 2006, solicitó a la Entidad que en lugar de la Carta Fianza de fi el cumplimiento, se le retenga el 10% del monto del contrato, lo cual fue denegado por la Entidad en virtud a lo dispuesto por el artículo 200º del Reglamento, en donde se establece a la Garantía de fi el cumplimiento como requisito para suscribir el contrato. 7.Al respecto, el artículo 196 de dicho cuerpo normativo establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, situación que no ha sido demostrada en el presente caso. 8.Debemos señalar, además, que el Postor no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente noti fi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario O fi cial El Peruano efectuada el 9 de mayo de 2007. 9.Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha con fi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 10.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 302 del Reglamento, establece los criterios de graduación de la sanción, los mismos que deben ser tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 11. Asimismo, el principio de razonabilidad 4 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más 1“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 1) (…); no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (…)” 2 Documento obrante a fojas 039 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 035 del expediente administrativo. 4 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad .-Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”.