Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
: MORDAZA - PUCALLPA y viceversa : MORDAZA : PUCALLPA : ACOMAYO ­ LAS PALMAS ­ TINGO MORDAZA ­ AGUAYTIA ­ SAN MORDAZA ­ NESHUYA ­ MORDAZA MORDAZA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG8218 (2006) VG-8220 (2006) : Un (1) omnibus de plaza de rodaje Nº VG-8222 (2006) : Salidas de MORDAZA, a las 07:00 horas Salidas de Pucallpa, a las 07:00 horas

352103

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por KIKUYAMA RACING E.I.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de KIKUYAMA RACING E.I.R.L. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y del Testimonio de Transferencia de Titularidad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de fechas 11 de agosto del 2005 y 28 de noviembre del 2005 otorgado por KIKUYAMA RACING E.I.R.L. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velez. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11782758, expedido con fecha 08 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-311/07138-001 de fecha 30 de MORDAZA del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller.

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., debe devolver los anteriores Certificados de Habilitacion Vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG8218, VG-8220 y VG-8222 y presentar la documentacion respectiva que subsane la observacion efectuada al Certificado de Constatacion de Caracteristicas del omnibus de placa de rodaje Nº VG-8222 y fecho expidase los nuevos Certificados. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 95509-1

Autorizan a Kikuyama Racing E.I.R.L. operar taller de conversion a gas natural vehicular en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12488-2007-MTC/15 MORDAZA, 9 de agosto del 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007-064540 presentado por KIKUYAMA RACING E.I.R.L. mediante el cual solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1877, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.