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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352103 RUTA : HUÁNUCO - PUCALLPA y viceversa ORIGEN : HUÁNUCODESTINO : PUCALLPA ITINERARIO : ACOMAYO – LAS PALMAS – TINGO MARÍA – AGUAYTIA – SAN ALEJANDRO – NESHUYA – CAMPO VERDE FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 8218 (2006) VG-8220 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de plaza de rodaje Nº VG-8222 (2006) HORARIOS : Salidas de Huánuco, a las 07:00 horas Salidas de Pucallpa, a las 07:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., debe devolver los anteriores Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 y presentar la documentación respectiva que subsane la observación efectuada al Certi fi cado de Constatación de Características del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-8222 y fecho expídase los nuevos Certi fi cados. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A. en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95509-1 Autorizan a Kikuyama Racing E.I.R.L. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12488-2007-MTC/15 Lima, 9 de agosto del 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007-064540 presentado por KIKUYAMA RACING E.I.R.L. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Argentina Nº 1877, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por KIKUYAMA RACING E.I.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de KIKUYAMA RACING E.I.R.L. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y del Testimonio de Transferencia de Titularidad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de fechas 11 de agosto del 2005 y 28 de noviembre del 2005 otorgado por KIKUYAMA RACING E.I.R.L. ante Notario Público Donato Hernán Carpio Vélez. • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11782758, expedido con fecha 08 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07- 138-001 de fecha 30 de julio del 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.