Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 82135-1

Otorgan concesion a Empresa de Transportes y Representaciones Turismo Central S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - Pucallpa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11450-2007-MTC/15 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el expediente de registro Nº 2007-020434, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Pucallpa y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 y el Informe Nº 3805-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones de la ex Direccion de Registros y Autorizaciones ahora llamada Direccion de Servicios de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., -en adelante La Empresa, mediante el expediente indicado en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: HuanucoPucallpa y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-8218 (2006), VG-8220 (2006) y VG-8222 (2006); asimismo, formulo la renuncia a la habilitacion de los omnibus senalados comprometidos en las rutas: Huancayo - Tingo MORDAZA y viceversa y Huancayo-Huanuco, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 2267 y 1018-2005MTC/15; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la ex Direccion de Registros y Autorizaciones ahora llamada

Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 3805-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Huanuco-Pucallpa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Huanuco-Pucallpa y viceversa; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, de autos se observa que la fotocopia presentada del Certificado de Constatacion de Caracteristicas correspondiente al omnibus de placa de rodaje Nº VG8222, senala que dicha unidad reune las exigencias establecidas en los articulos 38º y 41º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, debiendo ser en lugar del articulo 38º, el articulo 39º del acotado Reglamento; por lo que, se considera que La Empresa debera presentar la documentacion que subsane la observacion MORDAZA mencionada; Que, asimismo, en el Informe Nº 3805-2007MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, refiere La Empresa ha comunicado la conclusion de la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 de la ruta: Huancayo - Tingo MORDAZA y viceversa y Huancayo-Huanuco y viceversa pero no ha devuelto los Certificados de Habilitacion Vehicular. Al respecto, el transportista con escrito recepcionado el 21 de junio de 2007 e ingresado bajo el expediente Nº 2007-020434 se ha comprometido a devolver los documentos mencionados una vez que se le otorgue la nueva concesion de ruta: Huanuco-Pucallpa y viceversa; Que, segun el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la renuncia es una causal de conclusion de la habilitacion vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG8218, VG-8220 y VG-8222 formulada por La Empresa, debiendo requerirse los Certificados de Habilitacion Vehicular correspondientes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, informalismo y de privilegio de controles posteriores establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., respecto a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 comprometidos en la ruta: Huancayo-Tingo MORDAZA y viceversa y Huancayo-Huanuco y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 2267 y 1018-2005-MTC/15. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huanuco-Pucallpa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

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