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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352102 señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 82135-1 Otorgan concesión a Empresa de Transportes y Representaciones Turismo Central S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huánuco - Pucallpa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11450-2007-MTC/15 Lima, 12 de julio de 2007VISTOS: el expediente de registro Nº 2007-020434, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huánuco – Pucallpa y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 y el Informe Nº 3805-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la ex Dirección de Registros y Autorizaciones ahora llamada Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., -en adelante La Empresa, mediante el expediente indicado en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huánuco-Pucallpa y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-8218 (2006), VG-8220 (2006) y VG-8222 (2006); asimismo, formuló la renuncia a la habilitación de los ómnibus señalados comprometidos en las rutas: Huancayo - Tingo María y viceversa y Huancayo-Huánuco, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 2267 y 1018-2005-MTC/15; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la ex Dirección de Registros y Autorizaciones ahora llamada Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 3805-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Huánuco-Pucallpa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Huánuco-Pucallpa y viceversa; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, de autos se observa que la fotocopia presentada del Certi fi cado de Constatación de Características correspondiente al ómnibus de placa de rodaje Nº VG-8222, señala que dicha unidad reúne las exigencias establecidas en los artículos 38º y 41º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, debiendo ser en lugar del artículo 38º, el artículo 39º del acotado Reglamento; por lo que, se considera que La Empresa deberá presentar la documentación que subsane la observación antes mencionada; Que, asimismo, en el Informe Nº 3805-2007- MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, re fi ere La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 de la ruta: Huancayo - Tingo María y viceversa y Huancayo-Huánuco y viceversa pero no ha devuelto los Certi fi cados de Habilitación Vehicular. Al respecto, el transportista con escrito recepcionado el 21 de junio de 2007 e ingresado bajo el expediente Nº 2007-020434 se ha comprometido a devolver los documentos mencionados una vez que se le otorgue la nueva concesión de ruta: Huánuco-Pucallpa y viceversa; Que, según el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la renuncia es una causal de conclusión de la habilitación vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 formulada por La Empresa, debiendo requerirse los Certi fi cados de Habilitación Vehicular correspondientes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, informalismo y de privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., respecto a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8218, VG-8220 y VG-8222 comprometidos en la ruta: Huancayo-Tingo María y viceversa y Huancayo-Huánuco y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 2267 y 1018-2005-MTC/15. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huánuco-Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: