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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352120 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El Agustino se viene dando la venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricantes, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas y actividades similares en la vía pública ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos como las vías públicas de la jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE LUBRICANTES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUBRICANTES, MANTENIMIENTO, LAVADO, REPARACIÓN Y DESARMADO DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS, PARCHADO DE LLANTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- DISPONER la prohibición de venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricantes, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas y actividades similares en la vía pública de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, por que atentan contra la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza se otorgará la Licencia de Funcionamiento para las actividades comerciales referidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza que cumplan con las características siguientes: El local comercial debe contar con un área no menor a 50 m2, con piso o falso piso y los correspondientes servicios higiénicos para realizar la actividad económica. Sólo en el caso de establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de lubricantes sin uso de la vía pública el área mínima será de 30 m2. Artículo 3º.- Los establecimientos que tienen Licencia de Funcionamiento y no cumplen con las características señaladas en el artículo precedente tienen plazo de noventa (90) días para su adecuación, toda vez que la fi nalidad de la presente Ordenanza es cautelar la libertad de tránsito, la seguridad de los residentes y transeúntes de las zonas aledañas, cuyo interés público está por encima de los intereses particulares de quienes ocupan las calles para desarrollar las actividades comerciales con fi nes de lucro. Artículo 4º.- INCORPORAR como infracción la prohibición descrita en los artículos precedentes en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores. En caso de reincidencia en la infracción descrita se procederá a la suspensión de su Licencia de Funcionamiento y su clausura temporal del establecimiento por treinta (30) días, en caso de comprobarse el desacato de la suspensión y clausura temporal se procederá a la revocación de la Licencia de Funcionamiento y clausura defi nitiva. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva en conjunto con los organismos competentes que requiera su participación para velar con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 100074-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Exoneran de proceso de selección la contratación de escultor para el acondicionamiento y ornamentación del Parque Central Emilio Del Solar ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2007-MDLCH Lurigancho Chosica, 10 de agosto del 2007.VISTOS: Los informes Nº 376-07/ SGAVMA/GDESP/ MDLCH del 11 de junio de 2007 de la Sub Gerencia de Áreas Verdes; Nº 097-07/GDESP/MDLCH del 14 de junio de 2007; de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos; Nº 070-2007-CCW-SGPL/MDLCH del 11 de julio de 2007; Nº 295-2007-VVA-GODU-MDLCH, del 12 de julio de 2007 de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, el Nº 143-GAJ-MDLCH del 6 de agosto de 2007 de la Gerencia de Asesoría Legal, emitidos con relación al Acondicionamiento y Ornamentación de la Pileta del Parque Central “Emilio del Solar”. CONSIDERANDO Que, mediante los Informes Nº 376-07/SGAVMA/ GDESP/MDLCH, de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Nº 097-07/GDESP/MDLCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, se señala que la pileta del Parque Central “Emilio del Solar”, fue construida por el centenario de la creación política del distrito de Chosica el 13 de octubre de 1994, precisando que su infraestructura, dado el tiempo transcurrido, uso y exposición permanente al agua, los sistemas hidráulicos y de iluminación (luces acuáticas) y sonido se encuentran en mal estado, requiriendo el reforzamiento de su estructura, la repotencializaciòn del sistema hidráulico e iluminación y de ornamentación artística, indicando como imperativo que dichos trabajos se efectúen en forma inmediata; y, dado que la Municipalidad no cuenta con personal especializado en los indicados trabajos, sugieren la contratación de un especialista o experto en fuentes de agua y ornamentación artística (escultor) a fi n de garantizar su continuidad y embellecimiento con esculturas ya que la actual rigidez de la pileta contrasta con la armonía paisajista del Parque, el cual al ser un atractivo fomentaría el turismo en bene fi cio del desarrollo local del distrito Que, con el Informe Nº 295-2007-VVA-GODU- MDLCH, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, avala el contenido del Informe Nº 070-2007-CCW-SGPL/MDLCH elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos