Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

352120

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El MORDAZA se viene dando la venta de lubricantes, prestacion de servicios de lubricantes, mantenimiento, MORDAZA, reparacion y desarmado de equipos y vehiculos, parchado de llantas y actividades similares en la via publica ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminacion, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 senala que los Gobiernos Locales tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es competencia de las municipalidades velar por el uso adecuado de la via publica asi como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades economicas y comerciales en MORDAZA con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos como las vias publicas de la jurisdiccion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICION DE VENTA DE LUBRICANTES, PRESTACION DE SERVICIOS DE LUBRICANTES, MANTENIMIENTO, MORDAZA, REPARACION Y DESARMADO DE EQUIPOS Y VEHICULOS, PARCHADO DE LLANTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1º.- DISPONER la prohibicion de venta de lubricantes, prestacion de servicios de lubricantes, mantenimiento, MORDAZA, reparacion y desarmado de equipos y vehiculos, parchado de llantas y actividades similares en la via publica de la jurisdiccion del Distrito de El MORDAZA, por que atentan contra la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Articulo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza se otorgara la Licencia de Funcionamiento para las actividades comerciales referidas en el articulo 1º de la presente Ordenanza que cumplan con las caracteristicas siguientes: El local comercial debe contar con un area no menor a 50 m2, con piso o falso piso y los correspondientes servicios higienicos para realizar la actividad economica. Solo en el caso de establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de lubricantes sin uso de la via publica el area minima sera de 30 m2. Articulo 3º.- Los establecimientos que tienen Licencia de Funcionamiento y no cumplen con las caracteristicas senaladas en el articulo precedente tienen plazo de noventa (90) dias para su adecuacion, toda vez que la finalidad de la presente Ordenanza es cautelar la MORDAZA de MORDAZA, la seguridad de los residentes y transeuntes de las zonas aledanas, cuyo interes publico esta por encima de los intereses particulares de quienes ocupan las calles para desarrollar las actividades comerciales con fines de lucro. Articulo 4º.- INCORPORAR como infraccion la prohibicion descrita en los articulos precedentes en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad con el codigo correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores. En caso de reincidencia en la infraccion descrita se procedera a la suspension de su Licencia de Funcionamiento y su clausura temporal del establecimiento por treinta (30) dias, en caso de comprobarse el desacato de la suspension y clausura temporal se procedera a la

revocacion de la Licencia de Funcionamiento y clausura definitiva. Articulo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva en conjunto con los organismos competentes que requiera su participacion para velar con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo 6º.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando sin efecto cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 100074-2

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de escultor para el acondicionamiento y ornamentacion del MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2007-MDLCH Lurigancho Chosica, 10 de agosto del 2007. VISTOS: Los informes Nº 376-07/ SGAVMA/GDESP/ MDLCH del 11 de junio de 2007 de la Sub Gerencia de Areas Verdes; Nº 097-07/GDESP/MDLCH del 14 de junio de 2007; de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos; Nº 070-2007-CCW-SGPL/MDLCH del 11 de MORDAZA de 2007; Nº 295-2007-VVA-GODU-MDLCH, del 12 de MORDAZA de 2007 de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, el Nº 143-GAJ-MDLCH del 6 de agosto de 2007 de la Gerencia de Asesoria Legal, emitidos con relacion al Acondicionamiento y Ornamentacion de la Pileta del MORDAZA Central "Emilio del Solar". CONSIDERANDO Que, mediante los Informes Nº 376-07/SGAVMA/ GDESP/MDLCH, de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Nº 097-07/GDESP/MDLCH, de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, se senala que la pileta del MORDAZA Central "Emilio del Solar", fue construida por el centenario de la creacion politica del distrito de Chosica el 13 de octubre de 1994, precisando que su infraestructura, dado el tiempo transcurrido, uso y exposicion permanente al agua, los sistemas hidraulicos y de iluminacion (luces acuaticas) y sonido se encuentran en mal estado, requiriendo el reforzamiento de su estructura, la repotencializacion del sistema hidraulico e iluminacion y de ornamentacion artistica, indicando como imperativo que dichos trabajos se efectuen en forma inmediata; y, dado que la Municipalidad no cuenta con personal especializado en los indicados trabajos, sugieren la contratacion de un especialista o experto en MORDAZA de agua y ornamentacion artistica (escultor) a fin de garantizar su continuidad y embellecimiento con esculturas ya que la actual rigidez de la pileta contrasta con la MORDAZA paisajista del MORDAZA, el cual al ser un atractivo fomentaria el turismo en beneficio del desarrollo local del distrito Que, con el Informe Nº 295-2007-VVA-GODUMDLCH, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, avala el contenido del Informe Nº 070-2007-CCW-SGPL/ MDLCH elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.