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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352165 Que, asimismo, el artículo 21º de la citada norma señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración, deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, de otro lado, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del funcionario público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, al haberse con fi gurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la Contratación del Servicio de Seguridad por un período de 75 días calendario por el monto de S/. 401,388.17 (Cuatrocientos Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 17/100 Nuevos Soles), de la realización de un Concurso Público, en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 1811-2007-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección General de Administración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad o el órgano designado para el efecto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo informado por la O fi cina General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1811-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Administración y el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Concurso Público para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia por un período de 75 días calendario autorizando que la misma se lleve en forma directa por el monto de S/. 401,388.17 (Cuatrocientos Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 17/100 Nuevos Soles) incluido impuestos con cargo a los recursos ordinarios correspondientes a la Unidad Ejecutora 001. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Administración apruebe las Bases y que la Dirección Ejecutiva de Logística de la O fi cina General de Administración se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer que la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Artículo 5º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional realice el deslinde de responsabilidades correspondiente a que hubiere lugar en la tramitación del Concurso Público para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 100079-1 Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 675-2007/MINSA Lima, 23 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 647-2007/MINSA del 7 de agosto de 2007, se encargó al ingeniero Carlos Fernando Maldonado Bohorques, las funciones de Director General de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional propuesto, dándose término al encargo de funciones antes citado; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al ingeniero Carlos Agustín SAITO SILVA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándose término al encargo de funciones dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 647-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 100800-2 Suspenden Concurso para cubrir plazas de Directores Generales y Directores Ejecutivos de los Hospitales e Institutos Especializados del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 676-2007/MINSA Lima, 23 de agosto del 2007