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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352190 Prorrogan entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 365-2007/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 477-2007/SUNAT/A Callao, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 365-2007/SUNAT/A, publicada el 29.06.2007, se aprobó el procedimiento del “Servicio de Mensajería Internacional” INTA–PG.25 (V.1); se derogó el procedimiento de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA–PG.13 (V.1) y sus normas modi fi catorias en la parte que se oponga al procedimiento aprobado y se mantuvo vigente lo correspondiente al ingreso y salida de los envíos de destinos aduaneros especiales del servicio postal hasta la aprobación de su respectivo procedimiento; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 365-2007/SUNAT/A establece su entrada en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que a efectos de asegurar una correcta implementación del procedimiento antes indicado, es necesario ampliar el período de prueba informático con los operadores de mensajería internacional, por lo que es pertinente prorrogar la entrada en vigencia de la citada resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorróguese la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 365-2007/SUNAT/A hasta el 24 de setiembre del 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 100960-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín de la Intendencia Regional Loreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000176 /SUNAT Iquitos, 22 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la O fi cina Zonal San Martín de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal San Martín de la Intendencia Regional Loreto, al personal que se detalla en el anexo por el periodo que se indica : Anexo Nº 01: Del 1 de setiembre del 2007 al 29 de febrero del 2008 Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente Sunat - Intendencia Regional Loreto ANEXO 01 Resolución de Intendencia Nº 120-024-0000176/SUNAT Designación de Auxiliar Coactivo Del 1 de setiembre del 2007 al 29 de febrero del 2008 ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 6278 80398158 FLORES GARCIA FELIX 100259-2 Disponen la no aplicación de reintegro tributario de bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva a que se refiere la R.D. Nº 398-2007-GRL/DIREPRO, a favor del contribuyente Embotelladora La Selva, sobre el producto bebidas gaseosas jarabeadas y no jarabeadas INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 122-018-0002650/SUNAT Iquitos, 23 de agosto del 2007. Visto, el expediente Nº 003931 del 27/07/2007, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA SELVA S.A., con R.U.C. Nº 20114050025, domicilio fi scal en la Calle Echenique Nº 224-226, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, debidamente representado por el Sr. Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto en el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Art. 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF y modi fi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se