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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352439 universidades que acreditan tienen un mínimo de veinte años de funcionamiento, para que puedan revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en universidades de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los mismos; Que la Universidad Nacional del Centro del Perú, ha presentado documentos que acreditan su antigüedad, su organización académica y presenta el cuadro de docentes ordinarios, con sus respectivos títulos profesionales y grados avanzados, razón por la que procede expedir la resolución correspondiente, precisándose que la revalidación de grados académicos y títulos profesionales se realizará siempre que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título o grado, respectivamente, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad Nacional del Centro del Perú; Estando al Informe Nº 082-2007-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación que fi gura adjunto a la presente resolución y al acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores en sesión del 5 de agosto del año en curso; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, para revalidar los grados académicos, títulos profesionales y títulos de segunda especialidad, procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, en los casos en que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título profesional o grado académico, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e)Asamblea Nacional de Rectores 101817-1 CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 272-2007-CG Mediante O fi cio Nº 925-2007-CG/SGE la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 02-2007-CG/CA aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 272-2007-CG, publicada en la edición del 25 de agosto de 2007. En el ENCABEZADO DEL ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA (página 352176) DICE:“ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/ZC”DEBE DECIR:“ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA”En el PENÚLTIMO PUNTO DEL “REPORTE DE VEEDURÍAS”, ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA (página 352176)DICE: “QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE POBLADORES AFECTADA” DEBE DECIR:“QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE POBLADORES DE LA ZONA AFECTADA” 102165-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 051-2007/DP Lima, 29 de agosto de 2007.VISTO:El Memorando Nº 652-2007-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 893-2007-DP/PAD y 472-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales; Que, el artículo 43o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de con fi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección; Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de con fi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de con fi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente; Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 046-2007/ DP se aceptó la renuncia de la abogada Denise Ledgard Antúnez de Mayolo, al cargo de con fi anza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con efectividad al 1º de agosto del 2007 y asimismo, se dio por concluida la encargatura como Adjunta para la Administración Estatal; Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de con fi anza de Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 026, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 033-2007/DP, como con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución