Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
DICE: "QUEJAS Y/O AFECTADA" DEBE DECIR: DENUNCIAS DE

352439
POBLADORES

universidades que acreditan tienen un minimo de veinte anos de funcionamiento, para que puedan revalidar los MORDAZA academicos y titulos profesionales obtenidos en universidades de paises con los cuales el Peru no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los mismos; Que la Universidad Nacional del Centro del Peru, ha presentado documentos que acreditan su antiguedad, su organizacion academica y presenta el cuadro de docentes ordinarios, con sus respectivos titulos profesionales y MORDAZA avanzados, razon por la que procede expedir la resolucion correspondiente, precisandose que la revalidacion de MORDAZA academicos y titulos profesionales se realizara siempre que la universidad cuente con la MORDAZA o los estudios correspondientes al titulo o grado, respectivamente, y previa convalidacion de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad Nacional del Centro del Peru; Estando al Informe Nº 082-2007-DGDAC, de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion que figura adjunto a la presente resolucion y al acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores en sesion del 5 de agosto del ano en curso; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Universidad Nacional del Centro del Peru, con sede en la MORDAZA de Huancayo, para revalidar los MORDAZA academicos, titulos profesionales y titulos de MORDAZA especialidad, procedentes de paises con los cuales el Peru no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, en los casos en que la universidad cuente con la MORDAZA o los estudios correspondientes al titulo profesional o grado academico, y previa convalidacion de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad. Articulo Segundo.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA COLONIA MORDAZA Secretario General (e) Asamblea Nacional de Rectores

"QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE POBLADORES DE LA MORDAZA AFECTADA"

102165-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Asesor II de la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 051-2007/DP MORDAZA, 29 de agosto de 2007. VISTO: El Memorando Nº 652-2007-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 893-2007-DP/PAD y 472-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la emision de la resolucion autoritativa que designe al Asesor II de la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, el articulo 33º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los limites presupuestales; Que, el articulo 43o del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccion; Que, el numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, senala que se considera empleado de confianza a aquel que desempena un cargo tecnico o politico, distinto al de funcionario publico; de igual modo, el empleado de confianza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningun caso su porcentaje sera mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores publicos existentes en cada entidad; Que, el literal ii) del numeral 2) del articulo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala que esta permitida la designacion de cargos de confianza conforme a los documentos de gestion de la entidad y a la normatividad vigente; Que, a traves de la Resolucion Defensorial Nº 046-2007/ DP se acepto la renuncia de la abogada MORDAZA Ledgard MORDAZA de MORDAZA, al cargo de confianza de Asesora II de la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo, con efectividad al 1º de agosto del 2007 y asimismo, se dio por concluida la encargatura como Adjunta para la Administracion Estatal; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional resulta necesario designar al titular que desempene el cargo de confianza de Asesor II de la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo, con Categoria y Nivel D7, en la Plaza 026, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 033-2007/DP, como con el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), aprobado por la Resolucion

101817-1

CONTRALORIA GENERAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 272-2007-CG
Mediante Oficio Nº 925-2007-CG/SGE la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 02-2007-CG/CA aprobada mediante la Resolucion de Contraloria Nº 272-2007-CG, publicada en la edicion del 25 de agosto de 2007. En el ENCABEZADO DEL ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA (pagina 352176) DICE: "ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/ZC" DEBE DECIR: "ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA" En el PENULTIMO PUNTO DEL "REPORTE DE VEEDURIAS", ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/ CA (pagina 352176)

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