Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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"(...) la politica de persecucion criminal de un Estado constitucional democratico no puede distinguir entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo; es decir, un derecho penal que distinga, en cuanto a las garantias penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino mas bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas MORDAZA aludidas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa mas que su total eliminacion". 5. Prosigue: "Evidentemente, esta MORDAZA no puede ser asumida dentro de un Estado que se funda, por un lado, en el derecho-principio de dignidad humana y, por otro lado, en el MORDAZA politico democratico. No obstante, ello no quiere decir tampoco, en modo alguno, que el derecho penal constitucional se convierta en un derecho penal "simbolico", sino que debe responder MORDAZA y eficazmente, dentro del MORDAZA constitucional establecido, frente a la afectacion de los bienes constitucionales ­que tambien el Estado constitucional de Derecho tiene la obligacion de proteger, de conformidad con el articulo 44º de la Constitucion­ aplicando el MORDAZA de proporcionalidad de las penas y respetando las garantias constitucionales del MORDAZA penal y buscando, siempre, la concretizacion de la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad". Fines constitucionales de la pena 6. Este Tribunal (STC 0019-2005-PI/TC, fundamentos 30-33), se ha referido a las diversas teorias en torno a la finalidad de la pena. Asi, de acuerdo con la teoria de la retribucion absoluta, la pena no cumple ninguna funcion social, pues es una institucion independiente de su esfera social; es decir, agota toda su virtualidad en la generacion de un mal al delincuente; de modo tal que el Estado, en representacion de la sociedad, toma venganza por la afectacion de algun bien juridico relevante, aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento juridico. Se trata de la concrecion punitiva del antiguo MORDAZA del Talion: "ojo por ojo, diente por diente". Esta teoria no solo carece de todo sustento cientifico, sino que es la negacion absoluta del principioderecho a la dignidad humana, reconocido en el articulo 1º de nuestra Constitucion, conforme al cual "[l]a defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado". 7. De otro lado, la teoria de la prevencion especial ­tambien denominada teoria de la retribucion relativa­ centra la finalidad de la pena en los beneficios que MORDAZA debe generar en el penado o, cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados. De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases: a) en el momento de su aplicacion misma, teniendo como proposito inmediato disuadir al delincuente de la comision de ilicitos penales en el futuro, desde que internaliza la grave limitacion de la MORDAZA personal que significa su aplicacion; y, b) en el momento de su ejecucion, la cual debe encontrarse orientada a la rehabilitacion, reeducacion y posterior reinsercion del individuo a la sociedad. Esta finalidad encuentra una referencia explicita en el articulo 139º inciso 22 de la Constitucion, cuando senala que "[s]on principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) [e]l MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad". 8. Por su parte, la teoria de la prevencion general circunscribe su analisis, MORDAZA que en el penado, en el colectivo, de forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a traves de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecucion en aquellos que, mediante una conducta antijuridica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento juridico y que, por tal motivo, son objeto de proteccion por el Derecho Penal. Hoy se reconoce una vertiente negativa y otra positiva a la teoria de la prevencion general. La primera establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposicion en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comision del ilicito. Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la

cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexion suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio. 9. En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, MORDAZA que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o despues de la comision del delito. Por ello, son los efectos de la vertiente positiva de la prevencion general los que alcanzan mayor relevancia. MORDAZA Roxin los resume diciendo que "(...) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagogicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la poblacion por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfaccion que se instala cuando la conciencia juridica se tranquiliza como consecuencia de la sancion por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado".3 10. Finalmente, las teorias de la union sostienen que tanto la retribucion como la prevencion general y especial son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un MORDAZA equilibrio. 11. Ahora bien, desde una perspectiva constitucional la delimitacion de una conducta como antijuridica, es decir, aquella cuya comision pueda dar lugar a una privacion o restriccion de la MORDAZA personal, solo sera constitucionalmente valida si tiene como proposito la proteccion de bienes juridicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad). Como resulta evidente, solo la defensa de un valor o un interes constitucionalmente relevante podria justificar la restriccion en el ejercicio de un derecho fundamental. "Por relevancia constitucional no ha de entenderse que el bien MORDAZA de estar concreta y explicitamente proclamado por la MORDAZA Fundamental. Eso si, habria de suponer una negacion de las competencias propias del legislador ordinario. La Constitucion contiene un sistema de valores compuesto por los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, aquellos que son necesarios y convenientes para hacer efectivos los fundamentales y los que simplemente se desprenden como desarrollo de aquellos. Por otra parte la interpretacion que se realice de la MORDAZA Fundamental no ha de ser estatica sino dinamica; esto es adecuada a los cambios sociales y de cualquier otra indole que se vayan produciendo. De esta manera puede decirse que el derecho penal desarrolla, tutelandolos, los valores proclamados en la Constitucion y los que de MORDAZA emanan; puede decirse, en fin, que detras de cada precepto penal debe haber un valor con relevancia constitucional".4 12. En ese sentido, dentro de los limites que la Constitucion impone, el legislador goza de un margen razonablemente amplio para disenar la politica criminal del Estado. Entre tales limites no solo se encuentra la proscripcion de limitar la MORDAZA personal mas alla de lo estrictamente necesario y en aras de la proteccion de bienes constitucionalmente relevantes, sino tambien la de no desvirtuar los fines del instrumento que dicho poder punitivo utiliza para garantizar la plena vigencia de los referidos bienes, es decir, no desnaturalizar los fines de la pena. Este Colegiado ya ha descartado que se conciba a la retribucion absoluta como el fin de la pena. Ello, desde luego, no significa que se desconozca que toda sancion punitiva lleva consigo un elemento retributivo. Lo que ocurre es que la pretension de que esta agote toda su virtualidad en generar un mal en el penado, convierte a este en objeto de la politica criminal del Estado, negando su condicion de persona humana, y, consecuentemente, incurriendo en un acto tan o mas execrable que la propia conducta del delincuente. 13. Sin embargo, las teorias preventivas, tanto la especial como la general, gozan de proteccion constitucional directa, en tanto y en cuanto, segun se MORDAZA,

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"Fin y justificacion de la pena y de las medidas de seguridad". En MORDAZA B. J. Maier (compilador). Determinacion judicial de la pena. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993. p. 28. Carbonell Mateu. Derecho penal: concepto y principios constitucionales. Valencia: Tirant lo blanch, 1999, p. 37.

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