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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359122 Que, tomando conocimiento de los informes señalados en la Sesión de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2007. Se acordó que es necesario declara en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO – HUAMBO). Con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Distrito de Pampas Chico – Recuay – Ancash, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades según estipula el Art. 17º y 41º y demás normas conexas; Estando a lo expuesto.El Concejo Municipal por mayoría de sus miembros aprobó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO – HUAMBO) en el Distrito de Pampas Chico. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección para la ejecución del Proyecto Construcción del Canal de Riego Huallamoshco (Shillicoto – Huambo) por el monto de S/. 93,795.80 (Noventa y tres mil setecientos noventa y cinco con 80/100 nuevos soles) de la fuente de fi nanciamiento pre fi jada en el Presupuesto para el Año Fiscal 2007. Artículo Tercero.- HACER de su conocimiento a la Contraloría General de la República y COSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el D. S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, según el Art. 147º del Reglamento del CONSUCODE. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Comité Especial el proceso de selección por Declaratoria de Emergencia sujetándose a lo que dispone en Art. 148º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. GILBER RIVERA GENEBROZO Alcalde 139441-1 Declaran en situación de emergencia la ejecución del Proyecto Canal de Riego Vado Cocha ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-07/MDPCH Pampas Chico, 26 de noviembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS CHICO, PROVINCIA DE RECUAY, REGIÓN ANCASH POR CUANTO:El acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 069-2007/MDPCH, llevado a cabo el día 17 del presente, que consta en el acta luego de la lectura y debatido el Informe Técnico Nº 007-2007-UAT/MDPCH y el Informe Legal Nº 008-2007-OAJ-MDPCH; y, CONSIDERANDO: Que, según el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y administrativa en asuntos de su competencia, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadora y al Alcalde asumir, las funciones ejecutivas, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Unidad de Asesoría Técnica, mediante el Informe Técnico Nº 007-2007-UAT/MDCPH, solicita se declare en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA, obra programada para el ejercicio fi scal 2007 para el Distrito de Pampas Chico, Recuay, Ancash. Que, mediante Informe Legal Nº 008-2007-OAJ- MDPCH, que declara procedente la SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA, conforme a lo dispuesto en el Art. 21º – del D. S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes en lo dispuesto con el Art. 141º y 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de dicho TUO, se considera en declarar en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA, obra programada para el Ejercicio Fiscal 2007, para el Distrito de Pampas Chico, Recuay – Ancash, situación extraordinaria e impredecible debido a que las infraestructuras de riego que consta en la actualidad no cuenta con canal de regadío, teniendo como necesidad la de irrigar las áreas de cultivo, siendo un atraso y poniendo en riesgo la agricultura y por ende la ganadería. Aquella situación extraordinaria e impredecible en lo que la ausencia del líquido es preocupante y con esta acción se cree necesario el mecanismo para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de la selección que corresponda. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la administración a efectos que se cumpla con la ejecución de las obras programadas. Que, tomando conocimiento de los informes señalados en la Sesión de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2007. Se acordó que es necesario declarar en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA. Con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Distrito de Pampas Chico – Recuay – Ancash, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades según estipula el Art. 17º y 41º y demás normas conexas; Estando a lo expuesto.El Concejo Municipal por mayoría de sus miembros aprobó lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA en el Distrito de Pampas Chico. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección para la ejecución del Proyecto Construcción del Canal de Riego Vado Cocha por el monto de S/. 110,000.00 (Ciento diez mil y 00/100 nuevos soles) de la fuente de financiamiento pre fijada en el Presupuesto para el Año Fiscal 2007. Artículo Tercero.- HACER de su conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la publicación del presente acuerdo en el Diario El Peruano, según el Art. 147º del Reglamento del CONSUCODE. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Comité Especial el proceso de selección por Declaratoria de Emergencia sujetándose a lo que dispone en Art. 148º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. GILBER RIVERA GENEBROZO Alcalde 139441-2