TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359105 ÍNDICE NOVIEMBRE 2007 CÓDIGO 30 365,41 34 499,64 39 323,53 47 374,22 49 249,82 53 703,35 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 139939-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Exoneran de proceso de selección la adquisición de software para la Escuela Superior Técnica del SENCICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 072-2007-02.00 San Borja, 21 de noviembre de 2007VISTOS: El Memorándum N° 650-2007-07.06, mediante el cual el Departamento de Abastecimiento señala que la empresa ARVIFESA Comercial, es el único distribuidor en el país del software DVP-GS y el Informe Legal Nº 016-2007-03.01de la Asesora Legal del SENCICO, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorandum Nº 680-2007-30.00 de fecha 12 de noviembre del 2007, la Dirección de la Escuela Superior Técnica del SENCICO, solicita al Departamento de Abastecimiento la adquisición del Software Canadiense DVP para el curso de Fotogrametría de la Carrera Profesional Técnica de Geomática. Que, mediante Memorándum Nº 650-2007-07.06, el Departamento de Abastecimiento señala que luego de las indagaciones hechas en el mercado, la empresa ARVIFESA Comercial, es el único distribuidor en el país del software DVP-GS, determinando el valor referencial para dicha adquisición por US$ 51,570.00 (Cincuenta y un mil quinientos setenta y 00/100 dólares americanos); Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública, el Departamento de Informática mediante Memorandum Nº 342-2007-06 de fecha 13 de Noviembre del 2007, remite al Departamento de Abastecimiento el Informe Técnico Previo Nº 012-2007, en el cual señala que el tipo de software a contratar con la empresa ARVIFESA COMERCIAL, no tiene alternativa en el mercado local y nacional; y que la empresa referida es el único distribuidor autorizado en el Perú de la empresa LES SYSTEMES GEOMATIQUES DVP INC. (DVP-GS), propietaria del software Alta Photogrammetry Suite. Que, mediante Informe Legal Nº 016-2007-03.00 de fecha 19 de noviembre de 2007, se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del SENCICO para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, asimismo indica que de acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del proceso de selección la contratación de bienes y servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único, así también señala que mediante el Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública, señalando en su Tercera disposición fi nal que el “Informe Técnico Previo de Evaluación de Software” a que se refi ere su Título II del presente Reglamento, constituye el “Informe Previo de Evaluación de la Ofi cina de Informática” requerido por el artículo 5º de la Ley Nº 28612; Que, en concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, conforme al artículo 20 de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, a tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento, copia de la Resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, según los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto y es brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 de la citada Ley. Que, estando a lo dispuesto en los artículos 19° y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 144º de su Reglamento, ambos aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Gerente General (e), del Gerente de Administración y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento, de la Asesora en Sistemas e Informática, y de la Asesora Legal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del software Alta Photogrammetry Suite de la empresa LES SYSTEMES GEOMATIQUES DVP INC. (DVP-GS), por ser un bien que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Abastecimiento, proceda en forma directa la adquisición del Software Alta Photogrammetry Suite DVP INC (DVP-GS), por el valor referencial de US$ 51,570.00, incluido impuestos de ley. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE, y remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,